REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CENTRO NORTE
PALACIO DE JUSTICIA, SEDE VALENCIA, ESTADO CARABOBO
Valencia, 30 de Noviembre de 2015
Años: 205° y 156°
Expediente Nº 15.847

Visto que en fecha 18 de noviembre de 2015, los ciudadanos MARIO LÓPEZ CASTILLO y JOSÉ ELEAZAR LOPEZ CASTILLO, venezolanos mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nros. V- 11.654.819 y V- 13.619.397, asistidos por la abogada MARIA GENARINA VILLEGAS CARDOZA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 48.085, interpusieron reforma de Recurso de Nulidad contra la ALCALDIA DEL MUNICIPIO SAN FELIPE DEL EDO. YARACUY. Se Admite reforma cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva.
En consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se ordena citar al ciudadano SÍNDICO PROCURADOR MUNICIPAL DEL MUNICIPIO SAN FELIPE DEL ESTADO YARACUY, con anexo de todo el expediente. Así mismo se ordena notificar al ciudadano ALCALDE DEL MUNICIPIO SAN FELIPE DEL ESTADO YARACUY, con anexo de copia del libelo y auto de admisión, a quienes se les conceden dos (02) días como termino de distancia de conformidad con lo establecido en el artículo 205 del Código de Procedimiento Civil. Igualmente se ordena notificar al ciudadano FISCAL OCTOGÉSIMO PRIMERO A NIVEL NACIONAL DEL MINISTERIO PÚBLICO CON COMPETENCIA CONSTITUCIONAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL ESTADO CARABOBO, Sede Valencia, con anexo de copia del libelo y auto de admisión. Finalmente se notifica al ciudadano Robert José Rangel González, con anexo de copia del libelo y auto de admisión, a quien se le concede dos (02) días como termino de distancia de conformidad con lo establecido en el artículo 205 del Código de Procedimiento Civil.
Queda entendido que dentro de los cinco (5) días de despacho siguiente al día en que conste en autos la práctica de la última de las notificaciones y citaciones ordenadas, previo vencimiento del lapso de cuarenta y cinco (45) días continuos previstos en el artículo 153 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, el Tribunal fijará la oportunidad para la celebración de la Audiencia de Juicio, atendiendo a lo establecido en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. En esta oportunidad las partes deben promover los medios probatorios que juzguen convenientes para la mejor defensa de sus derechos e intereses.
Aun cuando se trata de una demanda de nulidad de acto administrativo de efectos particulares, este Tribunal no considera necesario la publicación de cartel de emplazamiento, de conformidad con el artículo 80 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Igualmente de conformidad con el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa solicítese al SÍNDICO PROCURADOR MUNICIPAL DEL MUNICIPIO SAN FELIPE DEL ESTADO YARACUY. La remisión de copia certificada de los antecedentes correspondientes. Remisión que se efectuará dentro de los diez (10) días de hábiles siguientes a aquél en que conste en autos su citación.
Por lo que respecta a la Medida Preventiva de prohibición, enajenar y gravar solicitada, el Tribunal proveerá lo conducente una vez que la parte solicitante aporte los fotostatos del libelo y del auto de admisión correspondiente, e identifique los bienes propiedad de la parte demandada que pudieran ser afectados si se decreta la medida señalada.

El Juez Provisorio,


Abg. LUIS ENRIQUE ABELLO GARCÍA
La Secretaria


Abg. DONAHIS PARADA MARQUÈZ


Exp. Nro. 15.847. En la misma fecha se libraron oficios Nros. 3417, 3418, 3419, 3420 y despacho de comisión Nro. __________/3421. Se requieren fotostatos para proveer.
La Secretaria

Abg. DONAHÌS VICTORIA PARADA MÀRQUEZ



LEAG/DPM/Ale