REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CENTRO NORTE
PALACIO DE JUSTICIA, SEDE VALENCIA, ESTADO CARABOBO
Valencia, 02 de Noviembre de 2015
Años: 205° y 156°
Expediente Nº 15.815
Visto el auto de fecha 15 de Octubre 2015, mediante el cual este Tribunal, REVOCO por contrario imperio el auto de admisión de fecha 29 de julio 2015, y los oficios Nros. 2328, 2329 2330, y su respectivo despacho de comisión, y ordeno dictar nuevo auto de admisión, en consecuencia:
Visto el Recurso Contencioso administrativo funcionarial interpuesto conjuntamente con medida cautelar por la ciudadana BLANCA NIEVES OLIVEROS HENRIQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.873.983, asistida por la abogada ANA CRUCES DIAZ, titular de la cédula de identidad V-4.453.620, e inscrita en el Inpreabogado Nro. 14.988, contra el acto administrativo RESOLUCION 067/2015, de fecha 12 de diciembre de 2014, emitido por el ciudadano TULIO SALVATIERRA, en su condición de ALCALDE DEL MUNICIPIO MONTALBÁN DEL ESTADO CARABOBO. Se Admite cuanto ha lugar en derecho.
En consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Publica, se ordena citar al ciudadano Síndico Procurador Municipal del Municipio Montalbán del Estado Carabobo, para la contestación de la querella dentro de un plazo de quince (15) días de despacho, contados desde que conste en autos de las resultas de la citación y notificaciones ordenadas, anéxese copia certificada de la totalidad de las actas que conforman el expediente.
Solicítese así mismo al ente querellado la remisión de copia certificada del expediente administrativo relacionado con el caso, lo cual verificara en el lapso que establece en el articulo 99 de la ley del estatuto de la función publica. Asimismo, se advierte que la omisión o retardo de dicha remisión acarreara la sanción establecida en el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Notifíquese al ciudadano Sindico Procurador Municipal del Municipio Montalbán Estado Carabobo, copia del todo el expediente, el ciudadano Alcalde del Municipio Montalbán del Estado Carabobo, con anexo de copia del libelo y auto de admisión.
Por lo que respecta a la medida cautelar solicitado, el tribunal proveerá lo conducente una vez que la parte solicitante aporte los fosfatos del libelo y del auto de admisión, necesarios para la apertura del cuaderno de medida.
El Juez Provisorio,


Abg. LUIS ENRIQUE ABELLO GARCÌA La Secretaria


Abg. DONAHIS PARADA MARQUÈZ

Exp. Nro. 15.815. En la misma fecha se libraron oficios Nros. 3195; 3196, y _______ 3197 despacho de comisión, Se requieren fotostatos para proveer.
La Secretaria


Abg. DONAHIS PARADA MARQUÈZ

LEAG/DPM/MDLA