JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CENTRO NORTE.-
Valencia, 16 de noviembre de 2015
Años: 205º y 156º

Expediente Nº 9.472

Vista la diligencia presentada en fecha 05 de noviembre de 2015, presentada por la abogada NORYS SUNIAGA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 16.246, actuando en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana COROMOTO ORTEGA, titular de la cédula de identidad N° V-13.313.442, parte querellante, mediante la cual expone:

“Pido al tribunal que acuerde la Ejecución Voluntaria de la Sentencia que riela en este Expediente.”

Se acuerda la ejecución voluntaria de la sentencia definitiva dictada por este Tribunal el 25 de noviembre de 2010, cuyo tenor es el siguiente:

“1. CON LUGAR el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por la abogada Norys Suniaga Figuera, Inpreabogado Nº 12.646, con carácter de apoderada judicial de la ciudadana COROMOTO ORTEGA, cédula de identidad V-13.313.442, contra la CORPORACIÓN DE DESARROLLO DE LA REGIÓN CENTRAL (CORPOCENTRO), sede Valencia, Estado Carabobo
2. DECLARA la nulidad absoluta del acto administrativo contenido la comunicación del 30 junio 2004, suscrita por el Jefe de Recursos Humanos de la Corporación de Desarrollo de da Región Central (CORPOCENTRO.
3. ORDENA la reincorporación de la querellante, ciudadana Coromoto Ortega, cédula de identidad V-13.313.442, al cargo de Asistente Analista III IV, o en su defecto a cargo de igual o superior jerarquía, en la Corporación de Desarrollo de da Región Central (CORPOCENTRO), y el pago de sueldos dejados de percibir, desde la fecha del ilegal retiro, hasta su reincorporación definitiva al mencionado cargo. A los fines del cálculo de los mismos se ordena la experticia complementaria al fallo definitivo, de conformidad con el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil”.

Posteriormente confirmada con modificación por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo en fecha 13 de marzo de 2014 el cual reza de la siguiente forma:

“1.- Que es COMPETENTE para conocer en segunda instancia del fallo dictado por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte, en fecha 25 de noviembre de 2010, mediante el cual declaró con lugar el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial interpuesto por la abogada Norys Suniaga Figuera, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 16.246, actuando con el carácter de apoderada judicial de la ciudadana COROMOTO ORTEGA, titular de la cédula de identidad Nº 13.313.442, contra la CORPORACIÓN DE DESARROLLO DE LA REGIÓN CENTRAL (CORPOCENTRO).
2.- DESISTIDO el recurso de apelación interpuesto por la Corporación de Desarrollo de la Región Central (CORPOCENTRO); en consecuencia:
3.- Conociendo en consulta, CONFIRMA CON LA MODIFICACIÓN EXPUESTA, la sentencia emanada del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte, en fecha 25 de noviembre de 2010.
4.- ORDENA la reincorporación de la recurrente al cargo de Asistente Analista III, hasta que sea provisto el mismo mediante el correspondiente concurso público.
5.- ORDENA el pago a la recurrente de los sueldos dejados de percibir desde su ilegal retiro hasta la fecha en que se verifique su efectiva reincorporación, así como el pago de todos los beneficios dejados de percibir que no impliquen la prestación efectiva del servicio.

Por tratarse el ejecutado de un ente público de carácter territorial, de conformidad con el artículos 97 de la Ley Orgánica de la Administración Pública: “Los institutos autónomos gozarán de los privilegios y prerrogativas que la ley nacional acuerde a la República, los estados, los distritos metropolitanos o los municipios”, concatenado con el artículo 87 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República: “Cuando la República sea condenada en juicio, el Tribunal encargado de ejecutar la sentencia notificara al Procurador o Procuradora General de la República quien, dentro del lapso de sesenta (60) días siguientes, debe informarle sobre su forma y oportunidad de ejecución”. En consecuencia, se ordena notificar al ciudadano DIRECTOR EJECUTIVO DE LA CORPORACIÓN DE DESARROLLO DE LA REGIÓN CENTRAL (CORPOCENTRO), remitiéndole anexo copia certificada de la sentencia dictada por este Tribunal en fecha 25 de noviembre de 2010, y de la sentencia dictada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo en fecha 13 de marzo de 2014 y del presente auto, con la finalidad de dar cumplimiento a lo ordenado en el referido fallo.
Se concede al DIRECTOR EJECUTIVO DE LA CORPORACIÓN DE DESARROLLO DE LA REGIÓN CENTRAL (CORPOCENTRO), el término de sesenta (60) días continuos, los cuales comenzaran a contarse el día siguiente al que conste en autos la última de las notificaciones ordenadas, para que el instituto querellado indique la forma y oportunidad del cumplimiento integro de la referida sentencia. También notifíquese del contenido del presente auto al ciudadano Procurador General de la República, remitiéndole anexo copia certificada de las referidas sentencias y del presente auto.
Se le concede al ciudadano Procurador General de la República, dos (02) días como término de la distancia de conformidad con el artículo 205 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente a este procedimiento según lo establecido en el artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Se comisiona al Juzgado de Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, para que realice la notificación del ciudadano Procurador General de la República.
Finalmente, se ordena la práctica de una experticia complementaria del fallo dictado por este Tribunal, de conformidad con el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, a tal efecto se fija el tercer (3er.) día de despacho siguientes a que conste en autos la reincorporación de la parte querellante, a las 10:00 A.M.
El Juez,

ABG. LUIS ENRIQUE ABELLO GARCIA La Secretaria,

ABG. DONAHIS PARADA MÁRQUEZ

Exp. Nro. 9.472. En la misma fecha se cumplió lo ordenado se libraron oficio Nros. 3327, 3328 y despacho de comisión Nro._____/3329.
La Secretaria,

ABG. DONAHIS PARADA MÁRQUEZ
LEAB/DP/Tania