REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIALDE LA REGIÓN CENTRO NORTE
Valencia, 16 de noviembre de 2015
Años: 205º y 156º Expediente Nº 15.903
Vista la demanda por Vías de Hechos interpuesta conjuntamente con Amparo Cautelar, por el abogado VILLINJER RODRIGUEZ GOMEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo los Nº 133.744,titular de la cedula de identidad nº v-15.263.431, actuando en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos ALIDA ORTEGA MONTOYA, titular de la cedula de identidad Nº V-7.028.165, ADELA PALESTRA AGUAJE, titular de la cedula de identidad Nº V- 7.119.632, GABRIEL ALFONSO LEÓN, titular de la cedula de identidad Nº V- 11.938.760, contra UNIVERSIDAD DE CARABOBO, este Tribunal se pronuncia sobre su admisibilidad en los siguientes términos.
En primer término, debe revisarse la competencia de este Juzgado para conocer del presente asunto, encontrándose que de conformidad con lo establecido en el artículo 25, numeral 5 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, Nro. 39.451. De fecha 22 de junio de 2010, corresponde a los Juzgados Superiores Estadales en lo Contencioso Administrativo, conocer de las reclamaciones contra las vías de hecho de las autoridades estadales o municipales ubicadas dentro de su competencia territorial, y visto que la presente causa versa sobre demanda que se encuentra bajo este supuesto de hecho, corresponde a este Juzgado conocer del presente asunto y así se declara.
Establecido lo anterior, se observa que la demanda no se encuentra incursa en las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa; por lo cual se Admite en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva.
En consecuencia, se ordena citar a la RECTORA DE LA UNIVERSIDAD CARABOBO, para que dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes al día en que conste en autos la citación y las notificaciones de la última de las partes Informe a este Tribunal sobre las actuaciones denunciadas en la demanda interpuesta, en atención a lo previsto en el artículo 67 eiusdem, y en la Sentencia de la Sala Político Administrativo N° 01177 de fecha 24 de noviembre de 2010, Previo vencimiento de 8 días hábiles establecidos en el artículo 86 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República., anéxese copia certificada de todo el expediente.
Queda entendido que vencido el lapso de cinco (5) días de despacho establecidos anteriormente, el Tribunal fijará la oportunidad para la celebración de la audiencia oral, atendiendo a lo establecido en el artículo 70 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. En esta oportunidad las partes deben promover los medios probatorios que juzguen convenientes para la mejor defensa de sus derechos e intereses.
Asimismo, se ordena notificar al ciudadano Procurador General de la República, y al ciudadano Ministro del Poder Popular para la Educación Universitaria Ciencia Y Tecnología, a quienes se les concede los dos (02) días continuos como término de la distancia de conformidad con el artículo 205 del Código de Procedimiento Civil, anéxese copia certificada del libelo y del auto de admisión.
Igualmente, notifique al Fiscal Octogésimo Primero a Nivel Nacional del Ministerio Público con competencia Constitucional y Contencioso Administrativo, con copia del libelo y del auto de admisión.
Por lo que respecta a la Medida Cautelar solicitada, el Tribunal proveerá lo conducente una vez que la parte solicitante aporte los fotostatos del libelo y del auto de admisión correspondiente.
El Juez,
Abg. LUIS ENRIQUE ABELLO GARCIA
La Secretaria,
Abg. DONAHIS PARADA M.
Exp. Nº 15.903. En la misma fecha se libraron los Oficios N° 3337, 3338,3339, 3341_____3340 despacho de comisión.
Se requieren fotostatos para proveer.
La Secretaria,
Abg. DONAHIS PARADA M.
LEAG/DPM/MDLA
Diarizado Nº _______
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