JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DE LA REGION CENTRO NORTE.-
Valencia, 16 de noviembre de 2015
Años: 205º y 156º
Expediente Nº 15.577

Vista la diligencia suscrita en fecha 19 de octubre de 2015, por la abogada en ejercicio AIXA ALFONSO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 28.835, actuando en su carácter de apoderada judicial del ciudadano DAIRONIS DE JESUS ANTUNEZ BARRIO, titular de la cédula de identidad Nº 20.727.912, parte querellante, mediante la cual solicitó la Ejecución Voluntaria de la decisión.
Se acuerda la Ejecución Voluntaria de la sentencia definitiva dictada por este Tribunal en fecha trece (13) de agosto de 2015, mediante la cual se declaró:

“CON LUGAR la querella funcionarial, incoada por el ciudadano DAIRONES DE JESÚS ANTUMEZ BARRIO titular de la cédula de identidad Nº 20.727.912, al cargo de Oficial del Departamento de Patrullaje Vehicular de la Policía Municipal de Naguanagua del estado Carabobo, Credencial Nº 0316, contra la Providencia Administrativa Nº 006/2014 de fecha Diecisiete (17) de Octubre de 2014, emanada de la DIRECCIÓN DE SEGURIDAD CIUDADANA Y DE POLICIA MUNICIPAL NAGUANAGUA DEL ESTADO CARABOBO; a cargo de la Politólogo TAHITI MEJIAS SAAVEDRA, en consecuencia:
1. SE DECLARA LA NULIDAD ABSOLUTA de la Providencia Administrativa Nº 006-2014 de fecha Diecisiete (17) de Octubre de 2014, emanada de la DIRECCIÓN DE SEGURIDAD CIUDADANA Y DE POLICIA MUNICIPAL NAGUANAGUA DEL ESTADO CARABOBO a cargo de la Politólogo TAHITI MEJIAS SAAVEDRA.
2. SE ORDENA: La reincorporación del ciudadano DAIRONES DE JESÚS ANTUMEZ BARRIO titular de la cédula de identidad Nº 20.727.912, Credencial Nº 0316, al cargo de Oficial adscrito al Departamento de Patrullaje Vehicular de la Policía Municipal de Naguanagua del estado Carabobo, o a otro de igual o superior jerarquía.
3. SE ORDENA: a la DIRECCIÓN DE SEGURIDAD CIUDADANA Y DE POLICIA MUNICIPAL NAGUANAGUA DEL ESTADO CARABOBO, el pago de los salarios dejados de percibir aplicándosele todas las mejores sociales, económicas y de cualquier índole que se haya acordado o se acuerden desde su ilegal destitución hasta que quede definitivamente firme el presente fallo y sea ejecutado efectivamente, los cuales sean calculados mediante una experticia complementaria del fallo de conformidad con el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil.
4. SE ORDENA realizar experticia complementaria al fallo definitivo, de conformidad con lo establecido en el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil”.

Que en fecha 15 de octubre de 2015, este Tribunal dictó auto mediante el cual declaró definitivamente firme la sentencia.
Ahora bien, por tratarse el ejecutado de ente público territorial y en virtud de sus privilegios procesales, conforme a lo establecido en el artículo 158 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, se ordena oficiar al ciudadano Síndico Procurador Municipal del Municipio Naguanagua del Estado Carabobo, remitiéndole anexo copia certificada del presente auto, a fines del cumplimiento voluntario de la decisión judicial firme de la controversia relacionada con La reincorporación del ciudadano DAIRONES DE JESÚS ANTUMEZ BARRIO titular de la cédula de identidad Nº 20.727.912, Credencial Nº 0316, al cargo de Oficial adscrito al Departamento de Patrullaje Vehicular de la Policía Municipal de Naguanagua del estado Carabobo, o a otro de igual o superior jerarquía y , junto con el pago de los salarios dejados de percibir aplicándosele todas las mejores sociales, económicas y de cualquier índole que se haya acordado o se acuerden desde su ilegal destitución hasta que quede definitivamente firme el presente fallo y sea ejecutado efectivamente, los cuales sean calculados mediante una experticia complementaria del fallo de conformidad con el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil; lo cual deberá realizar dentro del lapso de diez (10) días de despacho siguientes, contados desde que conste en autos la última de las notificaciones ordenadas.
En tal sentido, podrán las partes suspender la ejecución por tiempo determinado o realizar actos de composición voluntaria con respecto al cumplimiento de la sentencia, transcurrido el lapso para la ejecución voluntaria de la sentencia definitivamente firme dictada por este Tribunal en fecha 13 de Agosto de 2015, sin que la sentencia se haya cumplido, se procederá a la ejecución forzosa de la misma.
Notifíquese también del presente auto al Alcalde del Municipio Naguanagua del Estado Carabobo, con copia certificada del presente auto.
Asimismo, se ordena la práctica de una experticia complementaria del fallo dictado por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, de conformidad con el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, a tal efecto se fija el tercer (3er.) día de despacho siguientes a que conste en autos la reincorporación del querellante, a las 10:30 A.M., para la realización del acto de nombramiento de expertos.
El Juez,


ABG. LUIS ENRIQUE ABELLO GARCIA La Secretaria,


ABG. DONAHIS PARADA MÁRQUEZ

Exp. Nro. 15.577. En la misma fecha se libraron oficios Nros. 3344 y 3345.
La Secretaria,


ABG. DONAHIS PARADA MARQUEZ