JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DE LA REGION CENTRO NORTE.-
Valencia, 16 de noviembre de 2015
Años: 205º y 156º
Expediente Nro. 15.557

Vista la diligencia suscrita en fecha 20 de octubre de 2015, por la abogada FRANCIS LOURDES RODRÍGUEZ, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nro. 203.766, actuando en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana JANETH JOSEFINA PIÑA MOLINA, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.745.280, parte querellante, mediante la cual expone:

“En virtud de que ha finalizado el plazo fijado en el Acuerdo Transaccional suscrito por esta representación judicial con el Municipio Juan José Mora, debidamente Homologado por este Juzgado Superior en fecha 13 de agosto de 2015, adquiriendo en consecuencia el carácter de cosa juzgada, y visto que a la fecha el ente recurrido no ha dado cumplimiento al mismo, es por lo que acudo a este órgano jurisdiccional a solicitar el Decreto de EJECUCION VOLUNTARIA de la sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva S/N dictada por este Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte en fecha 13 de agosto de 2015.”

Se acuerda la ejecución voluntaria del auto de autocomposición voluntaria efectuado por las abogadas FRANCIS RODRÍGUEZ y EMILY HAIQUETIN, venezolanas, mayores de edad, inscritas en el instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 203.766 y 210.364, respectivamente, actuando con el carácter de apoderadas judiciales de la ciudadana JANETH JOSEFINA PIÑA MOLINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 12.745.280, parte querellante, y la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO JUAN JOSÉ MORA DEL ESTADO CARABOBO, parte querellada, dictado por este Tribunal el 13 de agosto de 2015, cuyo tenor es el siguiente:

“1.HOMOLOGADO el Acto de Autocomposición Voluntaria realizado por las partes en el presente proceso, el cierre y archivo se realizará una vez que conste en autos la reincorporación de la ciudadana JANETH JOSEFINA PIÑA MOLINA, titular de la cédula de identidad N° V- 12.745.280, al cargo de Secretaria III en la Alcaldía del Municipio Juan José Mora del Estado Carabobo, y el pago correspondiente a la misma.”

Por tratarse el ejecutado de ente público territorial y en virtud de sus privilegios procesales, conforme a lo establecido en el artículo 158 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, se ordena oficiar al ciudadano Síndico Procurador Municipal del Municipio Juan José Mora del Estado Carabobo, remitiéndole anexo copia certificada del auto de autocomposición voluntaria y del presente auto, a fines del cumplimiento voluntario de la decisión judicial firme de la controversia relacionada con la reincorporación de la ciudadana JANETH JOSEFINA PIÑA MOLINA, titular de la cédula de identidad N° V- 12.745.280, al cargo de Secretaria III en la Alcaldía del Municipio Juan José Mora del Estado Carabobo, y el pago correspondiente a la misma, lo cual deberá realizar dentro del lapso de diez (10) días de despacho siguientes, contados desde que conste en autos la última de las notificaciones ordenadas. Notifíquese también del presente auto al Alcalde del Municipio Juan José Mora del Estado Carabobo, con copia certificada de la sentencia antes referida y del presente auto.
El Juez,


ABG. LUIS ENRIQUE ABELLO GARCIA La Secretaria,


ABG. DONAHIS PARADA MÁRQUEZ

Exp. Nº 15.557. En la misma fecha se libraron oficios Nros. 3333, 3334, ________/3335, y despacho de comisión.

La Secretaria,


ABG. DONAHIS PARADA MARQUEZ





























LEAB/DP/Tania