REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CENTRO NORTE
PALACIO DE JUSTICIA, SEDE VALENCIA, ESTADO CARABOBO.
Valencia, 11 de noviembre de 2015
205º y 156º
Expediente Nro. 15.720
Visto el auto dictado en esta misma fecha, mediante el cual revocó, por contrario imperio el auto de admisión de fecha 13 de abril de 2015, las boletas de notificación y citación, así como el oficio de despacho de comisión Nro. ____0718, de esa misma fecha; todo ello, de conformidad con lo establecido en el artículo 310 del Código de Procedimiento Civil, y ordenó librar un nuevo auto de admisión, este Tribunal se pronuncia sobre su admisibilidad en la demanda de contenido patrimonial interpuesta por el ciudadano CARLOS ARMANDO MORILLO SÁNCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-25.591.841, asistido por las abogadas en ejercicio CARMEN TERESA MORILLO PÉREZ y CANDY COROMTO SALDEÑO LORETO, inscritas en el inpreabogado bajo los Nros. 212.648 y 169.483, respectivamente contra la GOBERNACION DEL ESTADO COJEDES, los siguientes términos.

En primer término, debe revisarse la competencia de este Juzgado para conocer del presente asunto, encontrándose que de conformidad con lo establecido en el artículo 25, ordinal 2 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, Nro. 39.451 del 22 de junio de 2010, corresponde a los Juzgados Superiores Estadales en lo Contencioso Administrativo, conocer de las demandas de contenido patrimonial interpuestas por los particulares contra la administración pública ó las demandas interpuestas por ésta contra los particulares, que no excedan de treinta mil (30.000) unidades tributarias, y visto que la presente causa versa sobre demanda que se encuentra bajo este supuesto de hecho, corresponde a este Juzgado conocer del presente asunto y así se declara. Establecido lo anterior, se observa que la demanda no se encuentra incurso en las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa; por lo cual se admite en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva.

En consecuencia, se ordena citar al ciudadana PROCURADOR DEL ESTADO COJEDES. Con remisión de copia certificada del libelo, anexos y auto de admisión. Asimismo, se le informa que se le conceden dos (02) días como termino de la distancia de conformidad con el artículo 205 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente al presente procedimiento, conforme a lo dispuesto en el artículo 31 Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, con copia certificada de todo el expediente. Asimismo se ordena la notificación del ciudadano GOBERNADOR DEL ESTADO COJEDES, con copia certificada del libelo y del auto de admisión.

Queda entendido al décimo (10) día de despacho siguiente al que conste en autos la notificación de la última de las partes, y vencido el lapso de quince (15) días hábiles previstos por el artículo 82 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, aplicable supletoriamente a los estados de conformidad con lo establecido en el artículo 36 de la Ley Orgánica de Descentralización, Delimitación y Transferencia de Competencias del Poder Público, a las 10:30 a.m., se celebrará la audiencia preliminar, establecida en el artículo 57 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. En esta oportunidad las partes deben promover los medios probatorios que juzguen convenientes para la mejor defensa de sus derechos e intereses.
El Juez Provisorio,

Abg. LUIS ENRIQUE ABELLO GARCÍA La Secretaria,

Abg. DONAHÍS V. PARADA M.
Exp. Nro. 15.720. En la misma fecha se libraron Boletas de Citación y Notificación, así como Despacho de Comisión Nro. ________/3294.

La Secretaria,

Abg. DONAHÍS V. PARADA M.




Leag/Dp/Tania.