REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO

JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

Valencia, 06 de noviembre de 2015
205º y 156º

Visto el escrito de demanda, presentado por el ciudadano WILFREDO JOSE SANTAMARIA BRITO, titular de la cedula de identidad N° 4.583.268, asistido por el abogado VICTOR MANUEL RACAMONDE CONDE, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 106.003, se admite cuanto ha lugar en derecho, ya que la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa por la Ley, El Tribunal hace del conocimiento de las partes que este juicio se seguirá por el procedimiento oral previsto en el Capítulo I, Título XI del Código de Procedimiento Civil. Emplácese a la parte demandada ciudadano KASSAN JAMMOUL, venezolano, mayor de edad, titular de las cedula de identidad Nros. E-82.288.986, para que comparezca por ante este Tribunal dentro de los veinte (20) días de Despacho siguientes a partir de la fecha en que conste en autos su citación, a dar contestación a la demanda por REINTEGRO DE LA GARANTIA DE ARRENDAMIENTO. Expídanse copias fotostáticas certificadas del libelo de la demanda, del presente auto, con su orden de comparecencia al pié, de conformidad con lo establecido en los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil para formar la respectiva compulsa. Líbrense compulsas.




Abg. Isabel C. Cabrera de Urbano.
Juez Titular

Abg. Juan Carlos López
El secretario

En la misma fecha se libro compulsa.

El Secretario