REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
204° y 155°
PARTES
DEMANDANTE: Ciudadana YAJAIRA CAROLINA ROJAS SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-17.397.253.
ABOGADA
ASISTENTE: Abg. ANIDEH LUCIA GOMEZ DE SULPICIO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 104.006.

MOTIVO: NULIDAD DE MATRIMONIO

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA

EXPEDIENTE: 25.556

En fecha 22 de Octubre de 2015, la ciudadana, YAJAIRA CAROLINA ROJAS SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-17.397.253, asistida por la abogada, ANIDEH LUCIA GOMEZ DE SULPICIO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 104.006, interpuso demanda por NULIDAD DE MATRIMONIO, contra el ciudadano, JOSE FRANCISCO COBOS BELLO, en la persona de su representante judicial, DANIEL DAVID ABOU RAAS BUSTAMANTE, por auto de fecha 22 de Octubre de 2015, el Tribunal le da entrada en los libros respectivos bajo el N° 25.556.-
En consecuencia procede igualmente esta Juzgadora a realizar una minuciosa revisión del libelo de la demanda así como los recaudos presentados, quien observa que en el numeral 6to del artículo 340 prevé: El libelo de la demanda deberá expresar:
1° La indicación del Tribunal ante el cual se propone la demanda.
2° El nombre, apellido y domicilio del demandante y del demandado y el carácter que tiene.
3° Si el demandante o el demandado fuere una persona jurídica, la demanda deberá contener la denominación o razón social y los datos relativos a su creación o registro.
4° El objeto de la pretensión, el cual deberá determinarse con precisión, indicando su situación y linderos, si fuere inmueble; las marcas, colores, o distintivos si fuere semoviente; los signos, señales y particularidades que puedan determinar su identidad, si fuere mueble; y los datos, títulos y explicaciones necesarios si se tratare de derechos u objetos incorporales.
5° La relación de los hechos y los fundamentos de derecho en que se base la pretensión, con las pertinentes conclusiones.
6° Los instrumentos en que se fundamente la pretensión, esto es, aquéllos de los cuales se derive inmediatamente el derecho deducido, los cuales deberán producirse con el libelo.
7° Si se demandare la indemnización de daños y perjuicios, la especificación de éstos y sus causas.
8° El nombre y apellido del mandatario y la consignación del poder.
9° La sede o dirección del demandante a que se refiere el artículo 174.
En virtud de que la parte actora, señala que demanda a su esposo el ciudadano, JOSE FRANCISCO COBOS BELLO, en la persona de su representante judicial, DANIEL DAVID ABOU RAAS BUSTAMANTE, sin que la misma acompañe el poder que demuestre la representación del ciudadano, DANIEL DAVID ABOU RAAS BUSTAMANTE, documento este fundamental para poder admitir la demanda.
Por todo lo antes expuesto, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la demanda por NULIDAD DE MATRIMONIO presentada por la ciudadana la ciudadana, YAJAIRA CAROLINA ROJAS SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-17.397.253, asistida por la abogada, ANIDEH LUCIA GOMEZ DE SULPICIO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 104.006. Y ASÍ SE DECIDE.
Regístrese, Publíquese y déjese copia
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia a los Dos (02) días del mes de Noviembre de Dos mil quince (2015). Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.

Abg. Isabel Cristina Cabrera de Urbano
Juez Titular
Abg. Juan Carlos López Blanco
Secretario


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.-

Abg. Juan Carlos López Blanco
Secretario