REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO

JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

Valencia, 02 de noviembre de 2015
205º y 156º

Este Tribunal por auto de fecha 22 de octubre del año en curso, le dio entrada a la demanda signada con el N° 25.551, proveniente del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, que contiene la demanda interpuesta por los Abogados ANGELINA RANGEL y MARYI QUINTERO, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nrs. 68.137 y 118.316, respectivamente, actuando en este acto en nombre y representación del ciudadano GREGORIO HERMINIO DORIA DIAZ, titular de la cedula de identidad N° 22.208.584, por DAÑOS Y PERJUICIOS, (TRANSITO) por declaratoria de incompetencia en razón de la materia.
En este sentido considerado incompetente dicho Juzgado para conocer de la presente demanda; este Tribunal al examinar las actas procesales observa: que la demanda por DAÑOS Y PERJUICIOS, es un asunto en materia de TRANSITO; razón por la cual este Tribunal se declara competente para conocer de la presente demanda y ordena su continuación. Y ASÍ SE DECIDE




Abg. Isabel C. Cabrera de Urbano.
Juez Titular
Abg. Juan Carlos López,
El Secretario