REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO

JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, 17 de Noviembre de 2015
205º y 156º

Vista la Reforma, presentada por el Abogado JORGE CASTILLO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 61.287, actuando en nombre y representación de los demandantes MARIO FRANCISCO GARCIA BARAZARTE; CARLOS FERNEY CHARRY ORDOÑEZ y MARTHA JANETH GALLEGO ORDOÑEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. 11.350.694, 14.774.352 y 13.454.673 respectivamente y de este domicilio, y por cuanto la misma no es contraria al orden público a las buenas costumbre o a alguna disposición expresa de la ley, el Tribunal la admite cuanto ha lugar en derecho, todo de conformidad con el Artículo 343 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia se le conceden veinte (20) días de despacho siguientes, a la parte demandada INVERSIONES CANADA C.A., inscrita por ante el registro Mercantil Segundo de la Circunscripción judicial del Estado Carabobo, bajo el n° 26, Tomo: 46-A, de fecha 15 de septiembre del año 2000, posteriormente registrada por ante el mismo registro bajo el Nro. 62, Tomo 37-A , de fecha 17 de julio de 2001, en la persona de su representante legal ciudadano ROMER B. MOSQUERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro. V-3.585.152 de este domicilio; para que comparezca a dar contestación a la demanda y reforma, por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO. A los fines de la práctica de la citación del demandado, expídanse por secretaría copias fotostáticas certificadas del libelo de la demanda, del presente auto, con su orden de comparecencia al pié, de conformidad con lo establecido en los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, Civil y entréguesele al alguacil de este Tribunal, a los fines de que practique la citación del demandado. Líbrese compulsa y recibo.


Abg. Isabel C. Cabrera de Urbano
La Juez Titular
Abg. Juan Carlos López
Secretario
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.

El Secretario