REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, 16 de Noviembre de 2015
205º y 156º
Visto el contenido de la demanda y sus recaudos anexos, presentada por la ciudadana MARGARITA AURORA CLAVO NEGRON, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.584.283 de este domicilio, en su carácter de Administradora General de la Sociedad Mercantil INVERSIONES 100-53, C..A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo en fecha 26 de Mayo de 2.011, bajo el Nro. 13, Tomo 80-A, expediente N° 315-14377, asistida por la abogada CAROLINA VILLAMEDIANA PEÑA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nro. 232.227 de este domicilio, se ADMITE cuando ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden publico, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley. El Tribunal hace del conocimiento a las partes que este juicio se tramitara por el procedimiento ORAL de conformidad con lo establecido en el artículo 859 del Código de Procedimiento Civil y conjuntamente con el artículo 43 segundo párrafo, del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Regulación del Arrendamiento Inmobiliario para el uso Comercial. Publicada en Gaceta Oficial en fecha 23 de mayo de 2014, Gaceta N° 40.418. En consecuencia, se emplaza a la parte demandada Sociedad Mercantil ILUSSIÓN BOUIKE, C.A., cuya acta estatutaria fue debidamente inscrita ante el registro Mercantil segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 12 de Junio de 2.011, bajo el Nro. 39, Tomo 106-A; inscrita ante el registro de Información Fiscal bajo Rif J-31722879-0; en la persona de su representante legal ciudadana MARIA CRISTINA ERASO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-22.006.355, de este domicilio; para que comparezca por ante este Tribunal, dentro de los veinte (20) días de despacho siguiente, después de practicada su citación, a dar contestación a la demanda por DESALOJO. A los efectos de la citación acordada compúlsese copia certificada del escrito de la demanda, del presente auto, junto con su orden de comparecencia al pié, de conformidad con lo establecido en los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil; y entréguesele al Alguacil de este Tribunal a los fines de que practique la citación del demandado. Líbrese compulsa y recibo
Abg. Isabel C. Cabrera de Urbano
La Juez Titular
Abg. Juan Carlos López
Secretario
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado y se libro la compulsa.
Secretario