REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PUERTO CABELLO Y JUAN JOSÉ MORA DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO, EXTENSIÓN PUERTO CABELLO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
EXTENSIÓN PUERTO CABELLO
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUAN JOSÉ MORA Y PUERTO CABELLO
Puerto Cabello, 09 de Noviembre del 2015.-
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL: GP31-S-2015-000734
ASUNTO: GP31-S-2015-000734

SOLICITANTES: MARIAANTONIETA RE LACANALE, ANGEL JOSE VELASQUEZ OLIVEROS, LUISEDGAR JOSE VELASQUEZ OLIVEROS, LUISANGELICA DEL CARMEN VELASQUEZ OLIVEROS y EDGAR RAFAEL VELASQUEZ GONZALEZ
ABOGADA ASISTENTE: ROSAURA VELASQUEZ.
MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
AUTO RESOLUTORIO Nº PJ0102015000140
Visto el escrito de solicitud que encabeza el presente expediente, presentado por los ciudadanos, MARIAANTONIETA RE LACANALE, ANGEL JOSE VELASQUEZ OLIVEROS, LUISEDGAR JOSE VELASQUEZ OLIVEROS, LUISANGELICA DEL CARMEN VELASQUEZ OLIVEROS Y EDGAR RAFAEL VELASQUEZ GONZALEZ, titulares de las cedulas de identidad Nros V-5.441.203,V-16.568.728,V-20.292.883,V-20.292.880 y V-22.727.553, asistidos por la abogada ROSAURA VELASQUEZ , titular de la cedula de identidad Nº V-7.170.978 inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 34.830, quien promovió y evacuo, por ante éste Tribunal una Justificación de Testigos, tendiente a demostrar su condición de ÚNICOS Y UNIVERSAL ES HEREDEROS del De Cujus EDGAR RAFAEL VELASQUEZ INOJOSA , quien en vida portaba cédula de identidad Nº V-7.150.099, quien fallecido ab-intestato, en fecha Dieciocho(18) de Septiembre del Año Dos Mil QUINCE (2.015), como consta de acta de defunción Nº 359, Folio 113,Tomo 2, año 2015, emitida por el Registro Civil de la Parroquia Fraternidad del Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo, quien fuera Esposo y Padre de los solicitantes. Y por cuanto de la documentación presentada y de las declaraciones hábiles y conteste de los testigos: ciudadana MILDRED DORAYNE GRETAROL SALAZAR , venezolana, soltera, de 36 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 13.492.189, de profesión u oficio T.S.U. en Administración, y del ciudadano CESAR FERNANDO TINEO RIERA, venezolano, soltero, de 54 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-7.158.410, de profesión T.S.U. en Administración , aparece que los prenombrados solicitantes, tienen la cualidad que se atribuyen. Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Extensión Puerto Cabello, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, declara bastante la precitada Justificación de Testigos para asegurarle a los ciudadanos MARIAANTONIETA RE LACANALE, ANGEL JOSE VELASQUEZ OLIVEROS, LUISEDGAR JOSE VELASQUEZ OLIVEROS, LUISANGELICA DEL CARMEN VELASQUEZ OLIVEROS Y EDGAR RAFAEL VELASQUEZ GONZALEZ , anteriormente identificada, su condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus EDGAR RAFAEL VELASQUEZ INOJOSA , con todos los derechos y atributos que la Ley acuerda, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Conforme se pide, devuélvase todo en original con sus resultas a la parte interesada. Expídanse las copias certificadas solicitadas. CUMPLASE.
LA JUEZA PROVISORIA,

ABG. MARIA AUXILIADORA MUJICA COLMENAREZ.
LA SECRETARIA,

ABG. AISSES MARGARITA SALAZAR CARVETTE.
En la misma fecha se devuelven en original estas actuaciones, a la parte interesada constantes de veintisiete (27) folios útiles.
LA SECRETARIA,

ABG. AISSES MARGARITA SALAZAR CARVETTE.