REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PUERTO CABELLO Y JUAN JOSÉ MORA DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO, EXTENSIÓN PUERTO CABELLO.

REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
En su nombre
Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Transito de la
Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Extensión Puerto Cabello
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y
EJECUTOR DE MEDIDAS
Puerto Cabello, treinta (30) de noviembre de dos mil quince (2.015)
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL: GP31-S-2015-000758
ASUNTO: GP31-S-2015-000758
RESOLUCIÓN No: 000187-2015
CLASE: AUTO

Vista la solicitud presentada. Cumplidas como se encuentran las formalidades legales exigidas, así como los trámites y sustanciaciones ordenadas en el auto de admisión; este Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA las presentes resultas como: UNICO: Título Supletorio Suficiente y Bastante a favor de: AURA CRISTINA GIL APONTE, venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, titular de la cedula de identidad Nº V-9.693.279, de este domicilio; sobre unas bienhechurías construidas en una extensión de terreno propiedad de la iglesia de Borburata que mide QUINIENTOS DIECIOCHO CON CUARENTA METROS CUADRADOS (518.40 Mts2), ubicado en la calle Carabobo, Parroquia Borburata, Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo. Con los siguientes linderos y medidas: NORTE: En 14,40 mts., con calle Carabobo; SUR: En 13.76 Mts. Con calle Urdaneta; ESTE: en 36.00 Mts. Con casa Nº 24 que es su frente, y OESTE: En 36.00 Mts. Con calle de servicio. Dichas bienhechurías consistentes en una casa y sus características son las siguientes: un porche, una sala, un comedor, dos habitaciones, una cocina, dos salas de baño con W.C. y ducha, y un lavandero. Construidas con paredes de bloques de concreto, techo de laminas de asbesto, piso de cemento, dotadas de aguas negras y blancas y de los servicios de agua y luz. El Decreto de Titulo Supletorio sobre las bienhechurías que se determinan en el escrito de la solicitud y que aquí se reproducen, con todos los derechos y atributos que la Ley acuerda, dejándose a salvo los derechos de terceros; atributos y derechos todos estos declarados conforme al artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, tal como se pidió. Devuélvase todo en original con sus resultas a la parte interesada. CUMPLASE.- Dada, sellada y firmada en la Sala de despacho de este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. EXTENSIÓN PUERTO CABELLO, en Puerto Cabello el treinta (30) de noviembre de 2015, Años 205° de la Independencia y 156º de la Federación. Publíquese, regístrese y déjese copia del auto para el copiador correspondiente

La Jueza Provisoria,


Abg. MARIA JOSE AMBROSINO ARREVILLAGA.

EL SECRETARIO,


Abg. RICARDO COLINA MARTINEZ.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, siendo las 1:04 p.m., previas formalidades de ley, Resolución Nº 000187/2015.





EL SECRETARIO,

Abg. RICARDO COLINA MARTINEZ.
















MJAA