REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
En su nombre
Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Transito de la
Circunscripción Judicial del Estado Carabobo-
Extensión Puerto Cabello
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORIDINARIO Y
EJECUTOR DE MEDIDAS
Puerto Cabello, veintitrés (23) de noviembre de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL: GP31-S-2013-000489
ASUNTO: GP31-S-2013-000489
CONSIGNATARIO: SUMMITH HOTEL, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la circunscripción Judicial de Estado Carabobo, en fecha 23 de agosto de 1984, bajo el Nº 69, Tomo 1-D
BENEFICIARIA: ANGELA MITRANO DE MITRANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.160.632.
MOTIVO: CONSIGNACION ARRENDATICIA
SEDE: CIVIL.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA Nº 000180/2015
Se inicia el presente procedimiento por CONSIGNACION ARRENDATICIA, presentada por La Sociedad Mercantil SUMMITH HOTEL, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la circunscripción Judicial de Estado Carabobo, en fecha 23 de agosto de 1984, bajo el Nº 69, Tomo 1-D, en fecha 18 de julio de 2013 por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito. En fecha 23 de julio de 2013, se dicto auto dándole entrada y admitiendo la presente solicitud, de igual manera se ordeno efectuar depósito al solicitante por concepto de pago de canon de arrendamiento. Evidenciándose que desde la fecha antes mencionada la parte solicitante no ha realizado ningún acto procesal de impulso.
En tal sentido, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia mediante sentencia No. 956 del 01 de junio de 2001, estableció: “La pérdida del interés procesal que causa la decadencia de la acción y que se patentiza por no tener el acciónante interés en que se le sentencie, surge en dos claras oportunidades procesales: 1.- Cuando habiéndose interpuesto la acción, sin que el juez haya admitido o negado la demanda, se deje inactivo el juicio, por un tiempo suficiente que hace presumir al Juez que el actor realmente no tiene interés procesal, que no tiene interés en que se le administre justicia, debido a que se deja de instar al tribunal a tal fin. 2.- La otra oportunidad (tentativa) en la que puede decaer la acción por falta de interés, es cuando la causa se paraliza en estado de sentencia.
Ahora bien, este Tribunal observa que desde el día 23/07/2014, fecha en la cual se le dio entrada y se insto al solicitante y hasta la presente fecha se encuentra paralizado por falta de impulso procesal de la interesada a quien le correspondía la carga de impulsarlo, lo que conlleva forzosamente a la aplicación del criterio jurisprudencial antes expuesto, y así será declarado en el dispositivo del presente fallo.
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Cuarto Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, extensión Puerto Cabello, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: EL DECAIMIENTO DE LA ACCIÓN POR FALTA DE INTERÉS PROCESAL, en la Solicitud de CONSIGNACION ARRENDATICIA, presentada por la Sociedad Mercantil SUMMITH HOTEL, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la circunscripción Judicial de Estado Carabobo, en fecha 23 de Agosto de 1984, bajo el Nº 69, Tomo 1-D, a favor de la ciudadana ANGELA MITRANO DE MITRANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.160.632; en consecuencia se da por terminado el procedimiento.
Publíquese, diaricese, regístrese y déjese copia para el archivo de conformidad con el articulo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dado, Firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Cuarto Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Extensión Puerto Cabello, a los veintitrés (23) días del mes de noviembre del año dos mil quince (2015). Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.-
La Jueza Provisoria
Abg. MARIA JOSE AMBROSINO ARREVILLAGA
La Secretaria
Abg. ALICIA CALVETTI GARCES
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia quedando anotado bajo el N° 000180/2015, siendo las 11:58 a. m. y se dejó copia para el archivo.
La Secretaria
Abg. ALICIA CALVETTI GARCES
MJAA
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