REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PUERTO CABELLO Y JUAN JOSÉ MORA DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO, EXTENSIÓN PUERTO CABELLO.

REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
En su nombre
Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Transito de la
Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Extensión Puerto Cabello
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y
EJECUTOR DE MEDIDAS
Puerto Cabello, dos (2) de noviembre de dos mil quince (2.015)
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL: GP31-S-2015-000614
ASUNTO: GP31-S-2015-000614
RESOLUCIÓN No: 000168-2015
CLASE: AUTO

Vista la solicitud presentada. Cumplidas como se encuentran las formalidades legales exigidas, así como los trámites y sustanciaciones ordenadas en el auto de admisión; este Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA las presentes resultas como: UNICO: Título Supletorio Suficiente y Bastante a favor de: IGLESIA EVANGELICA DE LAS ASAMBLEAS DE DIOS DEL MINISTERIO MADUREIRA DE VENEZUELA PLENITUD DE VIDA SIN FINES DE LUCRO, registrada por ante el Registro Publico de los Municipios Falcón y los Taques del Estado Falcón, en fecha 20 de noviembre de 2013, anotado bajo el Nº 07, Folios 43 al 49, Protocolo Primero, Tomo 4, representada por el ciudadano LEHMANN JAVIER ARTEAGA EIZAGA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-11.751.656; sobre unas bienhechurías construidas en una extensión de terreno propiedad del Municipio que mide SEISCIENTOS OCHENTA Y OCHO CON CINCUENTA METROS CUADRADOS (688,50 Mts2), ubicado en la Urbanización Banco Obrero, calle 08, Municipio Juan José Mora del Estado Carabobo. Con los siguientes linderos y medidas: NORTE: En 15.30 mts., con calle 06; SUR: En 15.30 Mts. Con calle 08; ESTE: en 45.00 Mts. Con la Plaza Francisco Oleari, y OESTE: En 45.00 Mts. Con la canal de Drenaje. Dichas bienhechurías son consistentes en: estructura de bases y columnas de concreto y cabillas de hierro Nº 4 a 7 (1/2 a 7/8), paredes de bloques de concreto frisadas, piso de losa de pisos RCC 210 KG/CM2 con refuerzo metálico, techo de dos aguas de platabanda y techo de losa cero, cuenta con todos los servicios de aguas de PVC tipo PAVCO o similar y empotramiento de tuberías para aguas negras de PVC diámetro 2 y 4 (51 MM y 102 MM), así como también dotada de todas las instalaciones eléctricas con tuberías EMT de ½ y tuberías conduit de ½ y ¾, así mismo se encuentra distribuida en un salón de 180 M2, con una puerta batiente de vidrio templex de seguridad, con una dimensión de 2x2,20 m, doble hoja, el salom cuenta con dos baños de 25 M2, cada uno totalmente empotrado con baldosa, cada uno de los baños tiene puerta de hierro sencilla, con cuatro ventanas correderas de perfiles de aluminio y vidrio, incluyendo vidrio de plano fijo, además el salón cuenta con una cocina con su comedor una sala de oficina con puerta de madera y una puerta de hierro. El Decreto de Titulo Supletorio sobre las bienhechurías que se determinan en el escrito de la solicitud y que aquí se reproducen, con todos los derechos y atributos que la Ley acuerda, dejándose a salvo los derechos de terceros; atributos y derechos todos estos declarados conforme al artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, tal como se pidió. Devuélvase todo en original con sus resultas a la parte interesada. CUMPLASE.- Dada, sellada y firmada en la Sala de despacho de este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. EXTENSIÓN PUERTO CABELLO, en Puerto Cabello el dos (2) de noviembre de 2015, Años 205° de la Independencia y 156º de la Federación. Publíquese, regístrese y déjese copia del auto para el copiador correspondiente

La Jueza Provisoria,


Abg. MARIA JOSE AMBROSINO ARREVILLAGA.

LA SECRETARIA,


Abg. ALICIA CALVETTI.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, siendo las 3:21 p.m., previas formalidades de ley, Resolución Nº 000168/2015.


LA SECRETARIA,


Abg. ALICIA CALVETTI.
















MJAA