REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PUERTO CABELLO Y JUAN JOSÉ MORA DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO, EXTENSIÓN PUERTO CABELLO.

REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
En su nombre
Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Transito de la
Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Extensión Puerto Cabello
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y
EJECUTOR DE MEDIDAS
Puerto Cabello, once (11) de noviembre de dos mil quince (2.015)
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL: GP31-S-2015-000522
ASUNTO: GP31-S-2015-000522
RESOLUCIÓN No: 000172-2015
CLASE: AUTO

Vista la solicitud presentada. Cumplidas como se encuentran las formalidades legales exigidas, así como los trámites y sustanciaciones ordenadas en el auto de admisión; este Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA las presentes resultas como: UNICO: Título Supletorio Suficiente y Bastante a favor de: FELIX DE VALOIS MUNDINES RENGIFO, venezolano, mayor de edad, de estado civil casado, titular de la cedula de identidad Nº V-3.303.017, de este domicilio; sobre unas bienhechurías construidas en una extensión de terreno de su propiedad que mide UN MIL SIETE CON CINCUENTA Y OCHO METROS CUADRADOS (1007.58 Mts2), ubicado en la calle Comercio Nº 52, del Municipio Juan José Mora del Estado Carabobo. Con los siguientes linderos y medidas: NORTE: En 28.68 mts., con calle comercio; SUR: En 25.00 Mts. Con Manuel Valera; ESTE: en 38.80 Mts. Con German Rivero, y OESTE: En 36.55 Mts. Con Giussepina Barachi. Dichas bienhechurías consistentes en un local comercial cuya área especifica para ello es de Trece metros (13,00 mts) de largo con Once metros (11,00 mts) de ancho y sus características son las siguientes: fundaciones directas, estructura de cemento, paredes de bloques frisadas, techo de platabanda, piso de cemento rustico, dos puertas Santa Marìa, una puerta de hierro de entrada al local, dos ventanas de vidrio corredizas, un baño con sus accesorios, paredes y piso revestidos de cerámica. El Decreto de Titulo Supletorio sobre las bienhechurías que se determinan en el escrito de la solicitud y que aquí se reproducen, con todos los derechos y atributos que la Ley acuerda, dejándose a salvo los derechos de terceros; atributos y derechos todos estos declarados conforme al artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, tal como se pidió. Devuélvase todo en original con sus resultas a la parte interesada. CUMPLASE.- Dada, sellada y firmada en la Sala de despacho de este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. EXTENSIÓN PUERTO CABELLO, en Puerto Cabello el once (11) de noviembre de 2015, Años 205° de la Independencia y 156º de la Federación. Publíquese, regístrese y déjese copia del auto para el copiador correspondiente

La Jueza Provisoria,


Abg. MARIA JOSE AMBROSINO ARREVILLAGA.

LA SECRETARIA,


Abg. ALICIA CALVETTI.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, siendo las 2:58 p.m., previas formalidades de ley, Resolución Nº 000172/2015.





LA SECRETARIA,

Abg. ALICIA CALVETTI.
















MJAA