REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PUERTO CABELLO Y JUAN JOSÉ MORA DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO, EXTENSIÓN PUERTO CABELLO.


BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, EXTENSIÓN PUERTO CABELLO.
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PUERTO CABELLO Y JUAN JOSE MORA
Puerto Cabello, 17 de Noviembre de 2015.
205° y 156°
ASUNTO PRINCIPAL: GP31-S-2015-000767.
ASUNTO : GP31-S-2015-000767.
SOLICITANTE : YEYDY CAROLINA CONTRERAS MIRANDA.
ABOGADA ASISTENTE: YUDIHT E. MIRANDA.
MOTIVO : AUTO RESOLUTORIO (DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y
UNIVERSALES HEREDEROS.
RESOLUCION Nº : 2015-000177.
En fecha 05 de Noviembre de 2015, la ciudadana YEYDY CAROLINA CONTRERAS MIRANDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.612.108, asistida por la abogada YUDITH E. MIRANDA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 88.221, de este domicilio, solicita que le sea reconocido su derecho, como UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA de quien en vida se llamo FELIX RAMON CONTRERAS SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-7.151.298, quien falleció AB-INTESTATO, el 27 de Octubre de 2015, según se evidencia de acta de defunción, que anexan en copia certificada de su original a la presente solicitud, emitida por el Registro Civil, Parroquia Petare, Estado Miranda, inserta bajo el Nº 1945, Año 2015.
La solicitante promovió y evacuó, posteriormente por ante este Tribunal un Justificativo de Testigos, tendiente a demostrar su condición, consignando, asimismo, copia certificada de su acta de Nacimiento a los fines de demostrar su filiación con el De-cujus ciudadano FELIX RAMON CONTRERAS SANCHEZ.
En fecha 17 de Noviembre de 2015, se procedió a interrogar a los testigos promovidos por la solicitante ciudadanos HAYDEE HERNANDEZ PACHECO y EMILIO JOSÑE RODRIGUEZ PERNALETE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-8.595.264 y V-11.083.898, respectivamente, quienes procedieron a contestar afirmativamente sobre los particulares preguntados.
De manera que, de toda la documentación presentada, las cuales son apreciadas y valoradas por esta Juzgadora como plena prueba de su contenido, de conformidad con lo establecido en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, así como de las declaraciones hábiles y contestes de las ciudadanas, anteriormente identificadas, adminiculadas a las pruebas documentales anteriormente señaladas, demuestran que los postulantes tienen la cualidad que se atribuyen.
Por todo lo expuesto, este Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora, del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA BASTANTE LA PRECITADA JUSTIFICACIÓN DE TESTIGOS para asegurarle a la ciudadana YEYDY CAROLINA CONTRERAS MIRANDA, su condición de ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA, de quien en vida se llamó FELIX RAMON CONTRERAS SANCHEZ, con todos los derechos y atributos que la Ley acuerda, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil. Expídase por secretaria copias debidamente certificadas, de la presente solicitud, de acuerdo a lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil Conforme se pide, devuélvase todo en original con sus resultas a la parte interesada.
La Jueza Titular,


Abg. ALICIA MARÍA TORRES HERNÁNDEZ.
La Secretaria,


Abg. ELISA FERNANDA GIL ANTICHT.
En la misma fecha se da cumplimiento al auto que antecede, y se ordena devolver todo en original con sus resultas a la parte interesada.
La Secretaria,


Abg. ELISA FERNANDA GIL ANTICHT