REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PUERTO CABELLO Y JUAN JOSÉ MORA DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO, EXTENSIÓN PUERTO CABELLO.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
EXTENSION PUERTO CABELLO
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINADIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS PUERTO CABELLO Y JUAN JOSE MORA
Puerto Cabello, veinticuatro de noviembre de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL: GP31-S-2015-000299
ASUNTO: GP31-S-2015-000299
RESOLUCIÓN No: 2015-000144
CLASE: AUTO RESOLUTORIO
En la solicitud de Únicos y Universales Herederos, presentada las ciudadanas MIRIAN JOSEFINA OSTA DE BELLORIN, ELIZABETH COROMOTO BELLORIN ANZOLA, LUCY YOHANNA BELLORIN OSTA, YEIMIS DAYANA BELLORIN DE ALBARRAN y MIRIAN YENNIRE BELLORIN OSTA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-7.160.158, V-10.250.136, V-14.537.729, V-14.537.730 y V-18.563.692 respectivamente, asistidas por la Abogada LUCY Y. BELLORIN OSTA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el bajo el Nº 168.647, en fecha 29 de abril del año 2.015; siendo admitida mediante auto de fecha 13/11/2015, fueron evacuados los testigos presentados por las solicitantes, tal como consta en actas que rielan a los folios 31 y 32.
En tal sentido, las solicitantes en el escrito introductorio piden al Tribunal les sea declarada la cualidad de herederas, en su carácter de cónyuge e hijas del fallecido RAFAEL ANTONIO BELLORIN, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-3.138.163, y falleció ab intestato en fecha 01 de Marzo del año 2.015, en Jurisdicción de la Parroquia Fraternidad del Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo.
A los fines de declarar el derecho solicitado, este Tribunal evidencia que consta a los autos los siguientes documentos: 1) Copia certificada del acta de defunción Nº 74, Folio 74, Tomo 2, Año 2.015, que reposa en los libros llevados por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Fraternidad del Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo, perteneciente al fallecido RAFAEL ANTONIO BELLORIN. 2) Copia certificada del acta de Matrimonio Nº 176, Folio 371, Tomo 1, Año 1.984, que reposa en el Registro Civil de la Parroquia Unión del Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo, donde se señala como contrayentes del matrimonio civil a los ciudadanos RAFAEL ANTONIO BELLORIN y MIRIAN JOSEFINA OSTA DE BELLORIN. 3) Copia certificada de las actas de Nacimiento: a) Nº 148, Tomo III, Año 1.970, que reposa en el Registro Civil de la Parroquia Fraternidad del Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo, perteneciente a la ciudadana ELIZABETH COROMOTO BELLORIN ANZOLA, donde se señala como su padre al ciudadano RAFAEL ANTONIO BELLORIN; b) Nº 140, Folio 148, Tomo II, Año 1.980, que reposa en el Registro Civil de la Parroquia Fraternidad del Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo, perteneciente a la ciudadana LUCY YOHANNA BELLORIN OSTA, donde se señala como su padre el ciudadano RAFAEL ANTONIO BELLORIN; c) Nº 390, Folio 390, Tomo I, Año 1.981, que reposa en el Registro Civil de la Parroquia Fraternidad del Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo, perteneciente a la ciudadana YEIMIS DAYANA BELLORIN DE ALBARRAN, donde se señala como su padre el ciudadano RAFAEL ANTONIO BELLORIN. d) Nº 71, Folio 80, Tomo I, Año 1.990, que reposa en el Registro Civil de la Parroquia Fraternidad del Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo, perteneciente a la ciudadana MIRIAM YENNIRE BELLORIN OSTA, donde se señala como su padre el ciudadano RAFAEL ANTONIO BELLORIN.
Con relación, a los testigos en la fecha 23 de Noviembre de 2.015, comparecieron los ciudadanos NELIDA ANTONIA BUSTILLO, venezolana, mayor de edad, soltera, cédula de identidad Nº V.-7.034.077, de ocupación Asistente Administrativo; y FRANCISCO ALEJANDRO ARTEAGA DIAZ, venezolano, mayor de edad, casado, cédula de identidad Nº V.-4.839.219, de ocupación u oficio Soldador, ambos de este domicilio, quienes juramentados por el Juez del Tribunal procedieron a responder afirmativamente sobre los particulares interrogados, dando fe sobre el conocimiento que tienen de las solicitantes y del fallecido. Cumplidas las formalidades para la evacuación de la presente solicitud, no compareció persona alguna a realizar oposición.
Por lo tanto, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, declara conforme a los autos y de acuerdo a lo señalado en el artículos 825 del Código Civil, a las ciudadanas MIRIAN JOSEFINA OSTA DE BELLORIN, ELIZABETH COROMOTO BELLORIN ANZOLA, LUCY YOHANNA BELLORIN OSTA, YEIMIS DAYANA BELLORIN DE ALBARRAN Y MIRIAN YENNIRE BELLORIN OSTA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-7.160.158, V-10.250.136, V-14.537.729, V-14.537.730 y V-18.563.692 respectivamente, en su carácter de cónyuge la primera e hijas las restantes de Únicos y Universales Herederos de su común causante, el ciudadano RAFAEL ANTONIO BELLORIN, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-3.138.163, y falleció ab intestato en fecha 01 de Marzo del año 2.015 en jurisdicción de la Parroquia Fraternidad del Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo, declaración que se hace con todos los derechos y atributos que la ley acuerda, quedando a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo señalado en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Y ASI SE DECLARA.-
Devuélvanse las actuaciones a las solicitantes en original.
Dado, sellado y firmada en la Sala de despacho de este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas, en Puerto Cabello, a los veinticuatro (24) días del mes de noviembre (11) del año 2.015. Siendo las 2:00 de la tarde. Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO
Abg. JOSE ANTONIO SOSA LOZANO
LA SECRETARIA JUDICIAL
Abg. YURAIMA ESCOBAR ORTEGA
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, previas formalidades de ley.
LA SECRETARIA JUDICIAL
Abg. YURAIMA ESCOBAR ORTEGA