REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO,
EXTENSION PUERTO CABELLO
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS PUERTO CABELLO Y JUAN JOSE MORA

Puerto Cabello, diecisiete de noviembre de dos mil quince
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL: GP31-S-2015-000741
ASUNTO: GP31-S-2015-000741

SOLICITANTES: ALEXANDER AUGUSTO RODRIGUEZ DIAZ y KEILAROSSI ELIZABETH OJEDA ARROYO, venezolanos, mayores de edad, cedulas de identidad Nos. V-24.304.861 y V-18.488.365 respectivamente, ambos de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: REINALDO CORDONES COLINA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.28.124
MOTIVO: Divorcio 185-A del Código Civil
EXPEDIENTE Nº GP31-S-2015-000741
SENTENCIA Nº 2015-000139 Interlocutoria con Fuerza de Definitiva
SEDE: Civil-Familia

En la solicitud de Divorcio fundamentado en el artículo 185-A del Código Civil, presentada conjuntamente por los ciudadanos ALEXANDER AUGUSTO RODRIGUEZ DIAZ y KEILAROSSI ELIZABETH OJEDA ARROYO, venezolanos, mayores de edad, cedulas de identidad Nos. V-24.304.861 y V-18.488.365 respectivamente, asistidos por el abogado REINALDO CORDONES COLINA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.28.124,; mediante auto de admisión de fecha 02 de noviembre de 2.015, fue fijado término para la comparecencia de los solicitantes, a los fines de la ratificación de la solicitud presentada. Siendo el día fijado fue anunciado el acto, no compareciendo dichos ciudadanos al acto de ratificación.

Por lo tanto, de conformidad con lo indicado en el auto de admisión y con fundamento en lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Extensión Puerto Cabello, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la ley declara terminada la presente solicitud de Divorcio 185-A del Código Civil presentada por los ciudadanos ALEXANDER AUGUSTO RODRIGUEZ DIAZ y KEILAROSSI ELIZABETH OJEDA ARROYO, venezolanos, mayores de edad, cedulas de identidad Nos. V-24.304.861 y V-18.488.365 respectivamente. Asimismo, se ordena el archivo del expediente. Y ASÍ SE DECLARA.-

Dada, sellada y firmada en la Sala de despacho de este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas en Puerto Cabello a los diecisiete (17) días del mes noviembre (11) del año 2.015, siendo las 01:19 de la tarde. Años 205° de la Independencia y 156º de la Federación.

Publíquese, regístrese y déjese copia para el copiador de Sentencias.

EL JUEZ PROVISORIO

ABG. JOSÉ ANTONIO SOSA LOZANO
LA SECRETARIA JUDICIAL

ABG. YURAIMA ESCOBAR ORTEGA

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, previas formalidades de ley.

LA SECRETARIA JUDICIAL

ABG. YURAIMA ESCOBAR ORTEGA