REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PUERTO CABELLO Y JUAN JOSÉ MORA DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO, EXTENSIÓN PUERTO CABELLO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Extensión Puerto Cabello.
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora.

Puerto Cabello, seis (06) de noviembre (11) de dos mil quince (2015)
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL: GP31-S-2015-000703
ASUNTO: GP31-S-2015-000703
Visto el escrito de solicitud que encabeza el presente expediente, presentado por la abogada ROSALBA QUINTANA DEPABLOS, titular de la cédula de identidad No V-8.594.267, INSCRITA EN EL INPREABOGADO No 91.705, actuando en nombre y representación de la ciudadana EDILSA MERCEDES LOPEZ ORTIZ, titular de la cedula de identidad Nro. V-17.444.654, promovió y evacuo por ante éste Tribunal una Justificación de Testigos, tendiente a demostrar la condición de ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del De Cujus JOSE SALVADOR FRANCESHI, en vida titular de la cédula de identidad Nº V-4.840.658, fallecido ab-intestato en fecha veintiséis (26) de Diciembre del Año Dos Mil Seis (2.006), en el Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo, quien fuera concubino de la postulante. Y por cuanto de la documentación presentada y de las declaraciones hábiles y conteste de los ciudadanos: MIRTHA MARIA CARRERA LARA y VICTORIA MARIA CARRERA LARA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-10.249.541 y V-4.837.349 respectivamente, aparece que la prenombrada postulante tiene la cualidad que se atribuye. Por todo lo antes expuesto, este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Extensión Puerto Cabello, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara bastante la precitada Justificación de Testigos para asegurarle a la ciudadana, EDILSA MERCEDES LOPEZ ORTIZ, anteriormente identificada, su condición de ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del De Cujus JOSE SALVADOR FRANCESQUI, con todos los derechos y atributos que la Ley acuerda, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Conforme se pide, devuélvase todo en original con sus resultas a la parte interesada. Expídanse las copias certificadas solicitadas. CUMPLASE.-
La Jueza Provisoria

Abg. EVELYN DEL VALLE GONZALEZ OCHOA
La Secretaria

Abg. PEGGY ELUZ DIAZ YANES
En la misma fecha se devuelven en original estas actuaciones, a la parte interesada constantes de Dieciocho (18) folios útiles.
La Secretaria,

Abg. PEGGY ELUZ DIAZ YANES



EVG.-