REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PUERTO CABELLO Y JUAN JOSÉ MORA DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO, EXTENSIÓN PUERTO CABELLO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Extensión Puerto Cabello.
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora.
Puerto Cabello, veintiséis (26) de noviembre (11) de dos mil quince (2015)
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL: GP31-S-2015-000745
ASUNTO: GP31-S-2015-000745
Visto el escrito de solicitud que encabeza el presente expediente, presentado por los ciudadanos ANDREINA BORTONE BALDO y ROSALBO BORTONE BALDO, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-11.096.181 y V-4.965.708 respectivamente, actuando este último quien es abogado, inscrito por ante el instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 30.850, en nombre propio, en representación de GISELA CASTORILA BORTONE BALDO, titular de la cédula de identidad No V-7.150.328, conforme a documento poder que corre inserto y asistiendo a la primera de las nombradas, promovieron y evacuaron por ante éste Tribunal una Justificación de Testigos, tendiente a demostrar su condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la De Cujus CARMEN CELINA BALDO DE BORTONE, en vida titular de la cédula de identidad Nº V-824.743, fallecida ab-intestato en fecha tres (03) de Marzo del Año Dos Mil Trece (2.013), en el Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo, quien fuera madre de los postulantes. Y por cuanto de la documentación presentada y de las declaraciones hábiles y conteste de los ciudadanos: FIDEL NARANJO RODRIGUEZ y RONALD IDAMO APOLLONI RUIZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-24.168.994 y V-11.101.511 respectivamente, aparece que los prenombrados postulantes tienen la cualidad que se atribuyen. Por todo lo antes expuesto, este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Extensión Puerto Cabello, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara bastante la precitada Justificación de Testigos para asegurarle a los ciudadanos, ANDREINA BORTONE BALDO, ROSALBO BORTONE BALDO y GISELA CASTORILA BORTONE BALDO, anteriormente identificados, su condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la De Cujus CARMEN CELINA BORTONE DE BALDO, con todos los derechos y atributos que la Ley acuerda, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Conforme se pide, devuélvase todo en original con sus resultas a la parte interesada. Expídanse las copias certificadas solicitadas. CUMPLASE.-
La Jueza Provisoria

Abg. EVELYN DEL VALLE GONZALEZ OCHOA
La Secretaria

Abg. PEGGY ELUZ DIAZ YANES
En la misma fecha se devuelven en original estas actuaciones, a la parte interesada constantes de Dieciocho (18) folios útiles.
La Secretaria,

Abg. PEGGY ELUZ DIAZ YANES



EVG.-