REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUÍN Y DIEGO IBARRA.

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUIN Y DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, 09 DE NOVIEMBRE DE 2015.
205º y 156º

Vista la solicitud realizada, mediante la distribución Nº 0184, por el ciudadano RICHARD JOSE PERALTA ASCANIO, contentiva de la SOLICITUD DE EXPEDIENTE A ARCHIVO JUDUICIAL. Désele entrada, asígnesele número, anótese en los libros respectivos. En consecuencia, por cuanto la misma no es contraria a derecho ni a ninguna disposición expresa de la ley, SE ADMITE, cuanto a lugar en derecho. Asimismo se acuerda oficiar al Jefe de Archivo Judicial Carabobo, remitiendo la correspondiente planilla de Solicitud de Préstamo de Documentos Administrativos, e informado, que se ha autorizado al alguacil titular de este Tribunal HUMBERTO SALAZAR, titular de la C.I. N° V-7.188.366, para que solicite y retire el expediente N° 523-04, el cual fue enviado en fecha 11 de Junio de 2010, legajo N° 13, bajo el oficio N° 22-107-44-645-10. Haciéndosele saber a la parte interesada la obligación, que tiene de sufragar los emolumentos del Alguacil de este Tribunal, a los fines de la práctica de la solicitud ordenada, todo de conformidad con el Articulo 12 de la Ley de Arancel Judicial y sentencia Nº 537 de fecha 06 de Julio del 2004, emanada de la sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia. Cúmplase con lo ordenado.

EL JUEZ TEMPORAL,

ABG. JUAN PABLO PEREZ TARAZONA,
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG. YURIMAR DELGADO CARRERA,

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, se le dio entrada bajo el Nº 5361-15.
Y se libro el oficio N° 22-107-44-1055-15.
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG. YURIMAR DELGADO CARRERA,


SOL. N° 5361-15.
JPPT/ YDC