REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUÍN Y DIEGO IBARRA.

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUIN Y DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, 11 DE NOVIEMBRE DE 2015.
203° y 154°

Visto el anterior escrito recibido por distribución Nº 0297, y presentado por la ciudadana ALCIRIS CASTAÑEDA SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-12.856.106, asistida por la abogada: ELIS PINTO, Contentiva de la solicitud de CONCILIACION CIVIL - SOCIAL. Y vista que la misma no es contraria a derecho, al orden público, ni a ninguna disposición expresa de la ley, SE ADMITE, en cuando a lugar en derecho, la referida solicitud, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 257, 262, del Código de Procedimiento, en condona armonía a lo establecido en el artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por consiguiente notifíquese a la ciudadana SANDY JOSELIN TOVAR CASTAÑEDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-18.177.331, a los fines de que comparezca ante este Tribunal, ubicado en la Calle Ayacucho No, 8, sector El Carmen, frente a la plaza Bolívar Mariara, dentro de los dos (2) días de despacho siguientes a que conste en autos su citación, a las 9:30 am., a los fines de la celebración del Acto Conciliatorio, solicitado. Haciéndosele saber a la parte solicitante, la obligación que tiene de sufragar los correspondientes gastos relativos a la compulsa y los emolumentos del alguacil con el objeto del traslado a los fines de la notificación, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 12 de la Ley Orgánica del poder Judicial, en concordancia con la sentencia emanada de la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Magistrado: CARLOS OBERTO VELEZ, de fecha: 23 de Enero de 2008, exp. No. AA20-C-2007-000357. Cúmplase lo ordenado.
EL JUEZ TEMPORAL,

ABG. JUAN PABLO PEREZ TARAZONA,
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG. YURIMAR DELGADO CARRERA,
En la misma fecha, se cumplió con lo ordenado, se le dio entrada bajo el N° 5371-15 y se libro la correspondiente boleta de notificación.
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG. YURIMAR DELGADO CARRERA