REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAD DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUNAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
VALENCIA, 09 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2015.-
AÑOS: 205° Y 156°

PARTES SOLICITANTES: LUISANA NATHALY MARQUEZ GUEVARA Y CARLOS ALBERTO PERDOMO JIMENEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° V-19.231.007 y V-15.160.501 respectivamente, asistidos por el Abogado en ejercicio JUAN LUIS GUZMAN HERNANDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 168.507 y de éste domicilio.
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS y BIENES.
SENTENCIA: DEFINITIVA (CONVERSIÓN EN DIVORCIO)
EXPEDIENTE: 9031

Se recibe escrito en fecha (02) de octubre de 2014, proveniente del Juzgado Distribuidor Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, presentado por los ciudadanos LUISANA NATHALY MARQUEZ GUEVARA Y CARLOS ALBERTO PERDOMO JIMENEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° V-19.231.007 y V-15.160.501 respectivamente, asistidos por el Abogado en ejercicio JUAN LUIS GUZMAN HERNANDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 168.507 y de éste domicilio, en la cual solicitan la SEPARACIÓN DE CUERPOS Y DE BIENES fundamentada en el artículo 189 y siguiente del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, revisadas como han sido las actuaciones contenidas en el presente expediente, éste Tribunal observa lo siguiente:

NARRATIVA
En fecha 04 de mayo de 2012, contrajeron matrimonio por ante el Registro Civil del Municipio Los Guayos, estado Carabobo. Igualmente manifestaron en el escrito que de ésta unión matrimonial no procrearon hijos, asimismo si adquirieron bienes que liquidar.
En fecha 08 de octubre 2014, comparecen los ciudadanos LUISANA NATHALY MARQUEZ GUEVARA Y CARLOS ALBERTO PERDOMO JIMENEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° V-19.231.007 y V-15.160.501 respectivamente, asistidos por el Abogado en ejercicio JUAN LUIS GUZMAN HERNANDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 168.507, y en ésta misma fecha se admite la solicitud cuanto ha lugar a derecho; el Tribunal les instó a la reconciliación y manifiestan los solicitante que no deseaban hacerlo, en consecuencia, el Tribunal declara la Separación Legal de Cuerpos y de Bienes.
En fecha 13 de octubre del año 2015, presenta escrito la ciudadana LUISANA NATHALY MARQUEZ GUEVARA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-19.231.007, asistida por la Abogada en ejercicio ANA MARIELA SUAREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 118.386 y de éste domicilio, solicitando la conversión en Divorcio. Así mismo por cuanto el ciudadano CARLOS ALBERTO PERDOMO JIMENEZ, identificado en autos, no compareció a reconocer o no el hecho a que se contrae la solicitud, el Tribunal de conformidad con lo establecido en el Articulo 607 del Código de Procedimiento Civil, apertura una Articulación Probatoria de ocho (08) días de despacho, mediante auto de fecha 23 de octubre de 2015, se observa que de la articulación probatoria expresada por auto, la parte interesada LUISANA MARQUEZ, antes identificada, en fecha 02 de noviembre del presente año en curso, promovió como pruebas las testimoniales por parte de las ciudadanas: YOXIMAR OLIVEROS GONZALEZ Y WIULLIANNY GABRIELA MARTINEZ TOVAR, el cual este Juzgador le confiere valor probatorio de conformidad con el articulo 508 del código de procedimiento civil, asimismo son apreciado por quien aquí suscribe, en razón de que las mismas testificaron la Separación de Cuerpo por mas de un año entre los ciudadanos LUISANA NATHALY MARQUEZ GUEVARA Y CARLOS ALBERTO PERDOMO JIMENEZ.
En fecha 05 de noviembre del año 2015, presenta diligencia el ciudadano CARLOS ALBERTO PERDOMO JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 15.160.501, asistido por el abogado en ejercicio MARIO MEJIAS ALVARADO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 146.521 y de éste domicilio, solicitando la conversión en Divorcio.
DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto, de conformidad con lo establecido en el artículo 185 Primer aparte, del Código Civil, habiendo transcurrido el lapso establecido en la ley, y percatándose este Juzgador que por no haber ocurrido la reconciliación entre los cónyuges, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, de los Ciudadanos y Ciudadanas que la integran y por autoridad que me confiere la Ley, declara la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la Separación de Cuerpos y de Bienes de los ciudadanos LUISANA NATHALY MARQUEZ GUEVARA Y CARLOS ALBERTO PERDOMO JIMENEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° V-19.231.007 y V-15.160.501 respectivamente, ambos de éste domicilio, y en consecuencia; queda DISUELTO el vínculo que los unía, desde el día 04 de mayo de 2012, fecha en que contrajeron Matrimonio Civil, por ante el Registro Civil del Municipio Los Guayos del estado Carabobo, la cual quedó inserta bajo el Nro. 115, Tomo I, Folio 115 Fte. y Vto., año 2012.
En cuanto a los bienes adquiridos durante la unión conyugal, procédase a la liquidación y partición en su debida oportunidad procesal conforme a la Ley. Así de decide.
Publíquese y regístrese. Déjese copia en el copiador de decisiones.
Dado, firmado y sellado en la sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia, a los nueve (09) días del mes de noviembre de dos mil quince (2015). Años: 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO

Abg. YOVANI RODRIGUEZ CANTERO
LA SECRETARIA TEMPORAL

Abg. GRISEL SANGRONIS
En la misma fecha se dictó la anterior decisión, se publicó la misma a las 11:30 de la mañana.
LA SECRETARIA TEMPORAL
Abg. GRISEL SANGRONIS
Exp. 9031-2015
YRC/GS/yc