REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUNAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
VALENCIA, 03 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2015
205° Y 156°
SOLICITANTE: MARTIN ANTONIO DE NOBREGA MONTOYA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 9.824.625, actuando en nombre y representación del ciudadano JOSE SOCRATES DE NOBREGA MONTOYA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 9.826.586, asistido en este acto por el abogado FARID EL BASSET PEÑA, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nro. 209.508
MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SENTENCIA: AUTONOMA RESUELTA
EXPEDIENTE Nro. 8291
En relación a la solicitud de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, admitida en fecha 14 de octubre del año 2015, solicitada por el ciudadano MARTIN ANTONIO DE NOBREGA MONTOYA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 9.824.625, actuando en nombre y representación del ciudadano JOSE SOCRATES DE NOBREGA MONTOYA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 9.826.586, asistido en este acto por el abogado FARID EL BASSET PEÑA, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nro. 209.508, actuando en su condición de: hijo del De-Cujus JOSE ANTONIO DE NOBREGA, quien en vida era natural de Isla Madeira, Portugal, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E- 459.557 , quien falleció ab-intestato el día 18 de marzo del año 2015, el Tribunal una vez analizadas las actuaciones que fueron acompañadas a la solicitud en referencia y evacuadas por ante este mismo Juzgado a los testigos promovidos por el mencionado ciudadano, dejando a salvo los derechos de terceros, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela de los ciudadanos y ciudadanas que lo integran y por Autoridad de la Ley; RESUELVE: declarar “ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS” a los ciudadanos MARTIN ANTONIO DE NOBREGA MONTOYA Y JOSE SÓCRATES DE NOBREGA MONTOYA, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nros. V- 9.824.625 Y 9.826.586 respectivamente, actuando en su condición de: hijos del De-Cujus JOSE ANTONIO DE NOBREGA, quien en vida era natural de Isla de Madeira, Portugal, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E- 459.557, quien falleció ab-intestato el día 18 de marzo del año 2015, y ASÍ SE DECIDE. Devuélvase las actuaciones a los solicitantes. Tal como fue solicitado en el escrito de solicitud, el Tribunal acuerda expedir cinco (05) juegos de copias fotostáticas certificadas del presente expediente firmando la secretaria al pie de la misma, todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Expídanse estas.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de este Despacho del TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en Valencia a los tres (03) días del mes de noviembre de 2015. Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO
Abg. YOVANI RODRIGUEZ CANTERO.
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG. GRISEL M. SANGRONIS
En la misma fecha siendo las 10:00 de la mañana, se publicó, se registro y se dejo copia de la anterior decisión.
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG. GRISEL M. SANGRONIS
YGRC/GMS/yc
Exp. 8291
|