REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUNAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
Valencia, 03 de noviembre de 2015
205° y 156°
SOLICITANTE: MIGUEL IGNACIO MUÑOZ DIAZ; JESUS MIGUEL MUÑOZ DIAZ y JOSE JAVIER MUÑOZ DIAZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nro. V-7.119.131, V-14.572.977 y V-17.172.605 respectivamente, asistidos por la abogada HANFRIT REYES, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 110.964 de este domicilio.
MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SENTENCIA: AUTONOMA RESUELTA
EXPEDIENTE Nro. 8286
En relación a la solicitud de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, admitida en fecha 14 de octubre de 2015, suscrita por los ciudadanos MIGUEL IGNACIO MUÑOZ DIAZ; JESUS MIGUEL MUÑOZ DIAZ y JOSE JAVIER MUÑOZ DIAZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nro. V-7.119.131, V-14.572.977 y V-17.172.605 respectivamente, asistidos por la abogada HANFRIT REYES, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 110.964 de este domicilio, en su condición de hijos de la De-Cujus ELENA DIAZ DE MUÑOZ, quien en vida era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.289.229 y falleció ab-intestato el día 06 de Agosto del año 2015, el Tribunal una vez analizadas las actuaciones que fueron acompañadas a la solicitud en referencia y evacuadas por ante este mismo Tribunal a los testigos promovidos por los mencionados ciudadanos, dejando a salvo los derechos de terceros, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela de los ciudadanos y ciudadanas que lo integran y por Autoridad de la Ley; RESUELVE: declarar “ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS” a los ciudadanos MIGUEL IGNACIO MUÑOZ DIAZ; JESUS MIGUEL MUÑOZ DIAZ y JOSE JAVIER MUÑOZ DIAZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nro. V-7.119.131, V-14.572.977 y V-17.172.605 respectivamente, en su condición de hijos de la De-Cujus ELENA DIAZ DE MUÑOZ y ASÍ SE DECIDE. Devuélvase las actuaciones a los solicitantes. Tal como fue solicitado en el escrito de solicitud, este Tribunal acuerda expedir dos (02) juegos de copias fotostáticas certificadas del presente expediente firmando la secretaria Temporal al pie de la certificación, todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Expídanse estas.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de este Despacho del TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en Valencia a los tres (03) días del Mes de Noviembre de 2015. Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO
Abg. YOVANI RODRIGUEZ CANTERO.
LA SECRETARIA TEMPORAL
Abg. GRISEL SANGRONIS
En la misma fecha siendo las 11:00 de la mañana, se publicó, se registro y se dejo copia de la anterior decisión.
LA SECRETARIA TEMPORAL
Abg. GRISEL SANGRONIS
YGRC/GS/Maria Angélica.
Exp. 8286-2015
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