REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUNAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
VALENCIA, 03 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2015
205° Y 156°
SOLICITANTE: JOSE LUIS PACHECO ASCANIO, ALEXIS EDUARDO PACHECO ASCANIO Y OSWALDO ANTONIO ASCANIO, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 10.229.823, V-11.155.599 y V- 13.889.106 respectivamente, asistido en este acto por el abogado JORGE ALEJANDRO MONTENEGRO PINTO, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 188.257.
MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SENTENCIA: AUTONOMA RESUELTA
EXPEDIENTE Nro. 8267
En relación a la solicitud de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, admitida en fecha 07 de octubre del año 2015, solicitada por los ciudadanos JOSE LUIS PACHECO ASCANIO, ALEXIS EDUARDO PACHECO ASCANIO Y OSWALDO ANTONIO ASCANIO, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 10.229.823, V-11.155.599 y V- 13.889.106 respectivamente, asistido en este acto por el abogado JORGE ALEJANDRO MONTENEGRO PINTO, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 188.257, actuando en su condición de: hijos de la De-Cujus JUANA ASCANIO, quien en vida era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.033.747, quien falleció ab-intestato el día 02 de julio del año 2015, el Tribunal una vez analizadas las actuaciones que fueron acompañadas a la solicitud en referencia y evacuadas por ante este mismo Juzgado a los testigos promovidos por el mencionado ciudadano, dejando a salvo los derechos de terceros, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela de los ciudadanos y ciudadanas que lo integran y por Autoridad de la Ley; RESUELVE: declarar “ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS” a los ciudadanos JOSE LUIS PACHECO ASCANIO, ALEXIS EDUARDO PACHECO ASCANIO Y OSWALDO ANTONIO ASCANIO, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 10.229.823, V-11.155.599 y V- 13.889.106 respectivamente, actuando en su condición de: hijos de la De-Cujus JUANA ASCANIO, quien en vida era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.033.747, quien falleció ab-intestato el día 02 de julio del año 2015, y ASÍ SE DECIDE. Devuélvase las actuaciones a los solicitantes.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de este Despacho del TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en Valencia a los tres (03) días del mes de noviembre de 2015. Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO
Abg. YOVANI RODRIGUEZ CANTERO.
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG. GRISEL M. SANGRONIS
En la misma fecha siendo las 11:00 de la mañana, se publicó, se registro y se dejo copia de la anterior decisión.
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG. GRISEL M. SANGRONIS
YGRC/GMS/yc
Exp. 8267
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