REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUNAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
VALENCIA, 26 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2015
205° Y 156°

SOLICITANTES: EFRAÍN ANTONIO LUQUE ESCOBAR y KLEYDA LISBETH TORTOLERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-7.560.841 y V-10.730.984 respectivamente, asistidos en este acto por la abogada DEYSI YUSTIS, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 94.923.
MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SENTENCIA: AUTONOMA RESUELTA
EXPEDIENTE Nro. 8317
En relación a la solicitud de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, admitida en fecha 18 de noviembre del año 2015, solicitada por los ciudadanos EFRAÍN ANTONIO LUQUE ESCOBAR y KLEYDA LISBETH TORTOLERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-7.560.841 y V-10.730.984 respectivamente, asistidos en este acto por la abogada DEYSI YUSTIS, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 94.923, actuando en su condición de padres del De-Cujus EFRAIN JAVIER LUQUE TORTOLERO, quien en vida era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-19.991.776, quien falleció ab-intestato el día 20 de marzo del año 2015, el Tribunal una vez analizadas las actuaciones que fueron acompañadas a la solicitud en referencia y evacuadas por ante este mismo Juzgado a los testigos promovidos por los mencionados ciudadanos, dejando a salvo los derechos de terceros, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela de los ciudadanos y ciudadanas que lo integran y por Autoridad de la Ley; RESUELVE: declarar “ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS” a los ciudadanos EFRAÍN ANTONIO LUQUE ESCOBAR y KLEYDA LISBETH TORTOLERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-7.560.841 y V-10.730.984 respectivamente, actuando en su condición de padres del De-Cujus EFRAIN JAVIER LUQUE TORTOLERO, quien en vida era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-19.991.776, quien falleció ab-intestato el día 20 de marzo del año 2015, y ASÍ SE DECIDE. Devuélvase las actuaciones a los solicitantes. Tal como fue solicitado en el escrito de solicitud.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de este Despacho del TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en Valencia a los veintiséis (26) días del mes de noviembre de 2015. Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO

Abg. YOVANI RODRIGUEZ CANTERO.
LA SECRETARIA TEMPORAL

ABG. GRISEL M. SANGRONIS
En la misma fecha siendo las 11:00 de la mañana, se publicó, se registro y se dejo copia de la anterior decisión.
LA SECRETARIA TEMPORAL

ABG. GRISEL M. SANGRONIS
YGRC/GMS/yp
Exp. 8317