REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAD DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUNAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
VALENCIA, 24 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2015.-
AÑOS: 205° Y 156°
PARTES SOLICITANTES: MIGUEL JOSE LEAL SUAREZ Y ELIANA ROSALIA IZAGUIRRE ROJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° V-19.886.418 y V- 17.800.129 respectivamente, asistidos por la Abogada en ejercicio EGLEE VASQUEZ MONTES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 61.770 y de éste domicilio.
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS.
SENTENCIA: DEFINITIVA (CONVERSIÓN EN DIVORCIO)
EXPEDIENTE: 8839
Se recibe escrito en fecha diez (10) de marzo de 2014, proveniente del Juzgado Distribuidor Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, presentado por los ciudadanos MIGUEL JOSE LEAL SUAREZ Y ELIANA ROSALIA IZAGUIRRE ROJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° V-19.886.418 y V- 17.800.129 respectivamente, asistidos por la Abogada en ejercicio EGLEE VASQUEZ MONTES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 61.770 y de éste domicilio, en la cual solicitan la SEPARACIÓN DE CUERPOS fundamentada en el artículo 189 y siguiente del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, revisadas como han sido las actuaciones contenidas en el presente expediente, éste Tribunal observa lo siguiente:
NARRATIVA
En fecha 03 de marzo de 2011, contrajeron matrimonio por ante el Registro Civil del Municipio San Joaquin, estado Carabobo. Igualmente manifestaron en el escrito que de ésta unión matrimonial no procrearon hijos, asimismo no adquirieron bienes que liquidar.
En fecha 18 de marzo 2014, comparecen los ciudadanos MIGUEL JOSE LEAL SUAREZ Y ELIANA ROSALIA IZAGUIRRE ROJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° V-19.886.418 y V- 17.800.129 respectivamente, asistidos por la Abogada en ejercicio EGLEE VASQUEZ MONTES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 61.770 y de éste domicilio, y en ésta misma fecha se admite la solicitud cuanto ha lugar a derecho; el Tribunal les instó a la reconciliación y manifiestan los solicitante que no deseaban hacerlo, en consecuencia, el Tribunal declara la Separación Legal de Cuerpos.
En fecha 23 de noviembre del año 2015, presenta diligencia el ciudadano MIGUEL JOSE LEAL SUAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-19.886.418, asistido por la Abogada en ejercicio EGLEE VASQUEZ MONTES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 61.770 y de éste domicilio, solicitando la conversión en Divorcio.
En fecha 05 de noviembre del año 2015, presenta diligencia el ciudadano CARLOS ALBERTO PERDOMO JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 15.160.501, asistido por el abogado en ejercicio MARIO MEJIAS ALVARADO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 146.521 y de éste domicilio, solicitando la conversión en Divorcio.
DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto, de conformidad con lo establecido en el artículo 185 Primer aparte, del Código Civil, habiendo transcurrido el lapso establecido en la ley, y percatándose este Juzgador que por no haber ocurrido la reconciliación entre los cónyuges, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, de los Ciudadanos y Ciudadanas que la integran y por autoridad que me confiere la Ley, declara la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la Separación de Cuerpos y de Bienes de los ciudadanos LUISANA NATHALY MARQUEZ GUEVARA Y CARLOS ALBERTO PERDOMO JIMENEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° V-19.231.007 y V-15.160.501 respectivamente, ambos de éste domicilio, y en consecuencia; queda DISUELTO el vínculo que los unía, desde el día 04 de mayo de 2012, fecha en que contrajeron Matrimonio Civil, por ante el Registro Civil del Municipio Los Guayos del estado Carabobo, la cual quedó inserta bajo el Nro. 115, Tomo I, Folio 115 Fte. y Vto., año 2012.
En cuanto a los bienes adquiridos durante la unión conyugal, procédase a la liquidación y partición en su debida oportunidad procesal conforme a la Ley. Así de decide.
Publíquese y regístrese. Déjese copia en el copiador de decisiones.
Dado, firmado y sellado en la sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia, a los nueve (09) días del mes de noviembre de dos mil quince (2015). Años: 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO
Abg. YOVANI RODRIGUEZ CANTERO
LA SECRETARIA TEMPORAL
Abg. GRISEL SANGRONIS
En la misma fecha se dictó la anterior decisión, se publicó la misma a las 11:30 de la mañana.
LA SECRETARIA TEMPORAL
Abg. GRISEL SANGRONIS
Exp. 9031-2015
YRC/GS/yc
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