REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUNAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
Valencia, 12 de noviembre de 2015
205° y 156°
SOLICITANTE: BEATRIZ EMILIA MALPICA DE NADAL; DAYBETH MILAGROS NADAL MALPICA, y DAVID DANIEL NADAL MALPICA venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nro. V-7.052.071, V-19.920.867 y V-26.508.365 respectivamente, asistidos por el abogado LUIS ALEJANDRO PARRA, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 231.507 de este domicilio
MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SENTENCIA: AUTONOMA RESUELTA
EXPEDIENTE Nro. 8296

En relación a la solicitud de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, admitida en fecha 20 de octubre de 2015, suscrita por los ciudadanos BEATRIZ EMILIA MALPICA DE NADAL; DAYBETH MILAGROS NADAL MALPICA, y DAVID DANIEL NADAL MALPICA venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nro. V-7.052.071, V-19.920.867 y V-26.508.365 respectivamente, asistidos por el abogado LUIS ALEJANDRO PARRA, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 231.507 de este domicilio, en su condición de cónyuge la primera de las nombradas e hijos del De-Cujus DAVID ENRIQUE NADAL FERNANDEZ, quien en vida era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.581.821 y falleció ab-intestato el día 29 de Abril del año 2015, el Tribunal una vez analizadas las actuaciones que fueron acompañadas a la solicitud en referencia y evacuadas por ante este mismo Tribunal a los testigos promovidos por los mencionados ciudadanos, dejando a salvo los derechos de terceros, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela de los ciudadanos y ciudadanas que lo integran y por Autoridad de la Ley; RESUELVE: declarar “ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS” a los ciudadanos BEATRIZ EMILIA MALPICA DE NADAL, DAYBETH MILAGROS NADAL MALPICA y DAVID DANIEL NADAL MALPICA venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nro. V-7.052.071, V-19.920.867 y V-26.508.365 respectivamente, en su condición de cónyuge la primera de las nombradas e hijos del De-Cujus DAVID ENRIQUE NADAL FERNANDEZ y ASÍ SE DECIDE. Devuélvase las actuaciones a los solicitantes. Tal como fue solicitado en el escrito de solicitud, este Tribunal acuerda expedir dos (02) juegos de copias fotostáticas certificadas del presente expediente firmando la secretaria Temporal al pie de la certificación, todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Expídanse estas.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de este Despacho del TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en Valencia a los doce (12) días del Mes de Noviembre de 2015. Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO

Abg. YOVANI RODRIGUEZ CANTERO.
LA SECRETARIA TEMPORAL

Abg. GRISEL SANGRONIS
En la misma fecha siendo las 11:00 de la mañana, se publicó, se registro y se dejo copia de la anterior decisión.
LA SECRETARIA TEMPORAL

Abg. GRISEL SANGRONIS
YGRC/GS/Maria Angélica.
Exp. 8296-2015