REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO,
EXTENSION PUERTO CABELLO
TRIBUNAL SUPERIOR

Puerto Cabello, veinte de noviembre de dos mil quince
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL: GP31-V-2014-000189
ASUNTO: GP31-R-2015-000011

Vista la diligencia de fecha 18 de noviembre de 2015 (f. 169), suscrita por la abogada HILDA AGREDA, I.P.S.A Nº 78.877, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano CARLOS BERMUDEZ, cédula de identidad Nº 8.591.731, parte demandada-recurrente, en la cual anuncia recurso de casación contra la sentencia dictada por este Tribunal en fecha 17 de septiembre de 2015, este Tribunal a los fines de decidir sobre la admisibilidad del recurso presentado, observa:

-I-

El Tribunal deja constancia, que el lapso de diferimiento de la publicación del fallo de treinta (30) días continuos, fijado mediante auto dictado en fecha 20/07/2015, venció el día 20/09/2015, siendo publicada la presente decisión el día 17/09/2015, es decir, dentro del lapso del diferimiento y del lapso legal; y desde el día 20/09/2015 exclusive (fecha de vencimiento del lapso de diferimiento), hasta el 19/11/2015 inclusive (fecha de vencimiento del lapso para interponer el recurso de casación), transcurrieron los diez (10) días de despacho en este Tribunal, para anunciar el recurso de casación, discriminados de la siguiente manera: Octubre: 2015: Miércoles 14, Jueves 15, Viernes 16, Lunes 19, Martes 20, Miércoles 21, Viernes 23, Noviembre: Martes 17, Miércoles 18 y Jueves 19; siendo hoy el primer día de despacho siguiente para pronunciarse sobre el mismo.



-II-

El artículo 312 del Código de Procedimiento Civil en su ordinal 2 señala:

El recurso de casación puede proponerse:(...)

2º Contra las sentencias de última instancia que pongan fin a los juicios especiales contenciosos cuyo interés principal exceda de Doscientos Cincuenta Mil Bolívares y contra las de última instancia que se dicten en los procedimientos especiales contenciosos sobre el estado y la capacidad de las personas. (..) (negrillas y subrayado del Tribunal)

Ahora bien, el mencionado artículo determina los requisitos de admisibilidad del recurso de casación, entre los cuales están 1) que se trate de una sentencia que ponga fin al proceso y; 2) que el interés principal exceda de la cuantía establecida en la norma y de conformidad con lo establecido en el artículo 86 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, dicha cuantía debe exceder de TRES MIL UNIDADES TRIBUTARIAS ( 3.000,00 U.T).

-III-

De la revisión del presente expediente se desprende que, la sentencia dictada en este proceso, es una sentencia que pone fin al presente juicio de PARTICION DE BIENES LA COMUNIDAD CONYUGAL; lo cual, aunado a que para la fecha en que se interpuso la demanda, vale señalar, 12 de noviembre de 2014, se encontraba vigente la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, la cual establece en su artículo 86, que para anunciar casación se requiere que el interés principal del asunto exceda de TRES MIL UNIDADES TRIBUTARIAS (3.000,00 UT) y en virtud que para la fecha de la interposición de la demanda cada unidad tributaria estaba valorada en la cantidad de CIENTO VEINTISIETE BOLIVARES (Bs. 127,00), la estimación de la demanda debe alcanzar la suma de TRESCIENTOS OCHENTA Y UN MIL BOLIVARES (Bs. 381.000,oo), que es el resultado de multiplicar TRES MIL UNIDADES TRIBUTARIAS (3.000 U.T.), por CIENTO VEINTISIETE BOLIVARES (Bs. 127,oo), y dado que la cuantía de la presente demanda en relación al inmueble cuya partición se solicitó fue estimada en la cantidad de UN MILLON TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 1.300.000,00); en consecuencia se deben considerar llenos los extremos exigidos y, de conformidad con lo establecido en el artículo 315 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal ADMITE el presente Recurso de Casación anunciado Y; ASÍ SE DECIDE.

De conformidad con lo establecido en el artículo 315 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el 205 ejusdem, se conceden tres (03) días de término de distancia, contados a partir de la presente fecha.

Remítase el presente expediente a la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia.

Regístrese, publíquese, anótese en los libros respectivos y déjese copia para el copiador de sentencias.

Dada, firmada y sellada en la sala de este despacho Superior del Circuito Civil Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a los Veinte (20) días del mes Noviembre del año Dos Mil Quince (2015) años 205º de la independencia y 156º de la Federación.
El Juez Superior Provisorio

DR. RAFAEL EDUARDO PADRON HERNANDEZ
La Secretaria

Abg. PERLA VANESSA RODRIGUEZ SANCHEZ
En la misma fecha se publico y registro la presente decisión siendo a las de la mañana, quedando anotada bajo el Nº 2015-000043.
La Secretaria

Abg. PERLA VANESSA RODRIGUEZ SANCHEZ









REPH.