REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE VIOLENCIA EN FUNCION DE JUICIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO-VALENCIA
Valencia, 26 de Noviembre de 2015
Años 205º y 156º

ASUNTO: GP01-S-2015-000205
JUEZA: ABG. BLANCA JIMÉNEZ
FISCALIA: 16° del Ministerio Público, de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.
IMPUTADO: ANDRES OLIVARES PALMERA.
DELITO: FEMICIDIO EN GRADO DE FRUSTRACION.
VICTIMA: V.M.P.A.
DECISION: SENTENCIA CONDENATORIA POR ADMISIÓN DE HECHO.-

DE LA AUDIENCIA DEL JUICIO ORAL
En fecha trece (13) de noviembre de dos mil quince (2015 día fijado para la realización de la APERTURA DE JUICIO ORAL Y PRIVADO, en la causa signada con el No. GP01-S-2015-000205, seguida al acusado ANDRES OLIVARES PALMERA.

LA REPRESENTACIÓN FISCAL: “Ratifico escrito acusatorio presentado en fecha 24/02/2015, inserto a los folios 41 al 54 de la causa, admitida por el Tribunal Primero de Control presentado en contra del ciudadano ANDRES OLIVARES PALMERA, admitida en fecha 06/08/2015 por el Tribunal Primero de Control de Violencia contra la Mujer, por los hechos: “En fecha 01/02/2015, siendo aproximadamente las 10 de la noche en momentos en que la victima V.M.P.A., se encontraba en su residencia específicamente en su cuarto, a lo que llego su pareja de nombre ANDRES GUSTAVO OLIVARES PALMERA, en estado de ebriedad queriendo llevarse a los niños menores a dormir con ellos en su pieza, al notar la victima el estado de ebriedad que se encontraba el ciudadano la misma se negó situación esta que lo molesto por lo que se traslado hasta el dormitorio de la victima para reclamarle iniciándose con ello una discusión muy acalorada entre ambos incluso el ciudadano llego a golpear en varias oportunidades a la victima por la cara para posteriormente tomarla por el cabello y llevarla arrastras hasta la cocina, lugar este en la cual tomo un cuchillo del frega platos ocasionándole varias puñaladas en diferentes partes del cuerpo, siendo avistada por la adolescente de nombre Steffanía quien es hija de ambos, salió corriendo de la casa a solicitar ayuda gritando de manera desesperada que estaban matando a su mamá, siendo el caso que a los pocos minutos llego el ciudadano Marcos Rendón quien es esposo de una de las hijas de la pareja, quien acudió en vista del escándalo y los gritos que escucho desde su casa, por lo que al llegar al lugar se pudo percatar que efectivamente el ciudadano Andrés Olivares se encontraba apuñalando a la víctima en el área de la cocina y que estaba todo lleno de sangre, visualizando al agresor con el cuchillo en las manos a sí que como pudo se le abalanzo para evitar que continuara lesionándola, iniciándose un forcejeo entre ambos, indicándole el ciudadano marcos Rendo a la victima que se retirara de la casa que pidiera ayuda para con ello lograr neutralizar al ciudadano, por lo que la adolescente se le acerco a la victima ayudándola a levantarse del piso, para llevarla al porche de la casa donde también se encontraban sus otros hijos (los menores de edad, discapacitado y la ciudadana Yahina), siendo el caso que el ciudadano Andrés Olivares logro zafarse de Marcos Rendon para ir tras la víctima, por lo que al observar que nuevamente el ciudadano trato de encimársele la misma salió como pudo cojeando a la calle en busca de ayuda siendo perseguida por el ciudadano con cuchillo en mano quien profería amenazas de muerte contra la misma, quien fue trasladada a la Guardia Nacional donde fue remitida al CDI más cercano para ser atendidas las heridas”

ORGANOS DE PRUEBAS ADMITIDOS:

1.- Declaración de la ciudadana V.M.P.A., por tratarse de la víctima.
2.- Declaración de la ciudadana STEFANY, de identidad omitida por disposición legal, por tratarse de una adolescente, testigo presencial.
3.- Declaración de la ciudadana YAHINA EVELIZ OLIVARES POLANCO, en su condición de testigo.
4.- Declaración de la ciudadana ANDRES GUSTAVO OLIVARES POLANCO, en su condición de testigo,
5.- Declaración de la ciudadana SIMON ANDRES OLIVARES POLANCO, en su condición de testigo.
6.- Declaración de la ciudadana YENIS MARIA OLIVARES PALMERA, en su condición de testigo.
7.- La declaración de los Funcionarios SM/2 MIRANDA ALVAREZ CESAR, S/1 MEDINA YOHAN ANTONIO y S/1 LOPEZ LAFFONT ADELGIS, adscritos al Destacamento de Seguridad Urbana, del Comando de la zona de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela Nro. 41, quienes fueron los funcionarios actuantes en el ACTA INVESTIGACION PENAL, de fecha 01 de FEBRERO de 2015 de la aprehensión del imputado de autos.
8.- La declaración del Funcionario S2 MENDOZA CAÑIZALEZ ROMER, adscrito al Destacamento de Seguridad Urbana, del Comando de la zona de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela Nro. 41, quien fue que realizo las fijaciones fotográficas al sitio del suceso de fecha 06/02/2015.
9.- Declaración de la experta Dra. MARLENE JOSEFINA CUEVA, médico forense adscrito al Departamento de Ciencias Forenses Medicatura Forense de Valencia, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Región Carabobo rendirá declaración previa exhibición del RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL 9700-146-0567-15, de fecha 02.02.2015, que riela al folio OCHENTA y CINCO (85), realizado a la víctima V.M.P.A. .
10.- Declaración de la experto Dra. ERALIN EVELYN MENDOZA GONZALEZ, médico forense adscrito al Departamento de Ciencias Forenses Medicatura Forense de Valencia, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Región Carabobo, dada su licitud, necesidad y pertinencia rendirá declaración previa exhibición del RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL 9700-146-0850-15, de fecha 12.02.2015, que riela al folio OCHENTA y SEIS (86), realizado a la ciudadana STEFANY CAROLINA OLIVARES POLANCO de conformidad con lo establecido en los artículos 228, 322.2, 337, 339 y 341 todos del Código Orgánico Procesal Penal; aplicable por supletoriedad del artículo 67 en su último aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia
11. Declaración de la experto Dra. ERALIN EVELYN MENDOZA GONZALEZ, médico forense adscrito al Departamento de Ciencias Forenses Medicatura Forense de Valencia, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Región Carabobo, del RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL 9700-146-1016-15, de fecha 12.02.2015, que riela al folio OCHENTA y SIETE (87), realizado al ciudadano ANDRES GUSTAVO OLIVARES POLANCO .
12. Declaración de Lic. VICTORIA OSPINA, Psicóloga II adscrito a la Unidad de Atención a la Victima del Estado Carabobo, dada su licitud, necesidad y pertinencia rendirá declaración previa exhibición de la EVALUACION PSICOLOGICA, de fecha 26.02.2015, realizada a la victima V.M.P.A.,.

13.- CARTA DE CONCUBINATO, emanada en fecha 15 de marzo de 2011, del Consejo Comunal Comunidad Agropecuaria Canaposare Municipio Libertador Parroquia Tocuyito, ; pertinente porque guarda estrecha relación con el hecho objeto de la investigación; y, es necesario por cuanto con el mismo se demuestra que la víctima es pareja del acusado de autos.

Seguidamente este Tribunal le cede el derecho de palabra a la defensa privada Abg. SALVADOR MACHADO, quien expone: “Esta defensa durante este debate se encargara demostrar fielmente a través de la defensa técnica la inocencia de mi patrocinado, en virtud a que los elementos y pruebas del representante del Ministerio Publico son incongruentes y de una manera u otra en vez de señalarlo lo exculpan, por considerar en todo momento la presunción de inocencia la defensa ratifica sujetarse a la comunidad de pruebas, asimismo, es importante resaltar que respecto a la experticia de reconocimiento médico legal, no se señala que haya habido penetración, solo se indica una lesión a nivel anal que puede ser producto de alguna afección intestinal, es por ello que del desarrollo del debate se demostrará que mi representado es inocente, es todo.”

Antes de dar inicio al debate oral la ciudadana Jueza procede a informar al acusado

ANDRES OLIVARES PALMERA sobre el procedimiento de admisión de los hechos, previsto en la reforma parcial del Decreto con Rango y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, específicamente en el artículo 375, que se aplica de forma supletoria conforme a la facultad conferida en el artículo 67 y 107 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, que establece la posibilidad de admisión en fase de juicio y antes de la apertura del debate, no sin antes imponerlo del precepto constitucional contenido en el artículo 49, ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, quien quedo identificado como ANDRES OLIVARES PALMERA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-5382481, natural de Boquerón, nacido en fecha 15-02-57, de 57 años de edad, de profesión u oficio Albañil, soltero, hijo de Juan Pérez y Juana Machado actualmente se encuentra privado de libertad en la Estación Policial Güigüe de la Policía de Carabobo , quien expone, quien expone: “No deseo admitir los hechos, me voy a juicio, es todo”.

Se suspendió por no contar con Órganos de pruebas.

En fecha, veinte (20) de noviembre de dos mil quince (2015), día fijado para la realización de la CONTINUACION DE JUICIO ORAL Y PRIVADO, en la causa signada con el No. GP01-S-2015-000205, seguida al acusado ANDRES OLIVARES PALMERA. Se constituyó el Tribunal de Juicio con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer presidido por la Abg. BLANCA JIMÉNEZ, asistido por la Secretaria, Abg. JOSIE LINARES MONTOYA y el alguacil OSWALDO CABRERA. La Juez solicita de inmediato a al ciudadano secretario verificar la presencia de las partes en sala, se deja constancia que se encuentran presentes el ciudadano acusado ANDRES OLIVARES PALMERA, previo traslado desde el Centro de Procesados 26 de Julio, con sede en San Juan de Los Morros, estado Guárico; la defensa Privada ABG. SALVADOR MACHADO y la Fiscal 16º del Ministerio Público del estado Carabobo ABG. JUDITH MENDEZ. Se deja constancia que en Sala contigua se encuentra presente la víctima VALIAS MERARY POLANCO ARTEAGA, víctima en el presente caso. Dando cumplimiento a lo previsto en el artículo 319 del Decreto con Rango y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Pena, por lo que se realiza un breve recuento de lo acontecido en las audiencias de Juicio Oral celebrada anteriormente, incluyendo el último acto celebrado en fecha 13-11-2015, donde se dio apertura al juicio oral y privado, suspendiéndose por incomparecencia de órganos de prueba y fijándose nuevamente para esta fecha.

En este estado y como punto previo al inicio de la audiencia, la Defensa solicita la palabra la defensa y expone: “Ciudadana jueza informo al Tribunal que mi defendido me manifestó su voluntad de admitir los hechos, es todo.”

Antes de dar inicio a la recepción de pruebas, la ciudadana Jueza procede a informar al acusado ANDRES OLIVARES PALMERA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-10.225.376, natural de Valencia – Estado Carabobo, nacido en fecha 04-07-1966, de 47 años de edad, de profesión u oficio Albañil, soltero, hijo de Andrés Olivares (V) Maria Palmera (V),sobre el procedimiento de admisión de los hechos, previsto en la reforma parcial del Decreto con Rango y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, específicamente en el artículo 375, que se aplica de forma supletoria conforme a la facultad conferida en el artículo 67 y 107 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, que establece la posibilidad de admisión en fase de juicio y antes de la recepción de pruebas, indicándole de forma clara y sin tecnicismos jurídicos los hechos por los cuales acusó el Ministerio Público, y libre de juramento, en forma libre y consciente, expone su voluntad: “Deseo admitir los hechos por los cuales me acuso el Ministerio Público, por el delito que me mencionaron, motivo por el cual solicito de manera inmediata la imposición de la pena, asimismo, quisiera pedirle disculpas a la señora Valias Polanco, porque tengo mucho sentimiento, yo perdí un hijo de 23 años de edad y no quiero perder más hijos, yo quiero pedirle disculpas personalmente a ella delante del tribunal y de todos ustedes, porque esto me pesa todos los días de mi vida, es todo.”

Seguidamente se consultó a la víctima a través de la Fiscal, si deseaba pasar a la Sala de audiencias a fin que estuviera presente en la imposición de la pena y a fin de recibir las disculpas por parte del acusado, manifestando que no quería estar en presencia del acusado porque está emocionalmente afectada.

Seguidamente se le cede la palabra a la Defensa Privada Abg. SALVADOR MACHADO, quien expone: “En virtud de que mi defendido ha manifestado querer admitir los hechos y que esta defensa le informó detalladamente las consecuencias de la admisión de hechos y la pena que podría llegar a imponérsele, manifestando el mismo su voluntad de querer admitir los hechos sin coacción alguna, por lo que en respeto a su derecho, solicito se le rebaje la condena de conformidad con lo dispuesto en la Ley Especial y la ley adjetiva penal. Es todo.”

DE LA MOTIVACIÓN DE LA SENTENCIA
Esta Juzgadora, orientada por Sentencia de fecha 08-08-2013 de la Sala Constitucional, Ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, Expediente No 12-0384, en la que se estableció:

“…la sala estima oportuno efectuar algunas consideraciones en torno a los procesos seguidos por la comisión de delitos de violencia contra la mujer; y a tal efecto se precisa lo siguiente:

El artículo 104 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las mujeres a una Vida Libre de violencia prevé la posibilidad de que en la audiencia preliminar el imputado pueda admitir los hechos, en cuyo caso la pena a imponerse sólo podrá rebajarse hasta un tercio; sin embargo, el Código Orgánico Procesal penal, publicado en gaceta Oficial Extraordinaria No 6.078 del 15 de Julio de 2012, aplicable supletoriamente a la materia de violencia de género (art 64 de la Ley especial), dispone en el artículo 375 que “el procedimiento por admisión de los hechos tendrá lugar desde la audiencia preliminar una vez admitida la acusación, hasta antes de la recepción de las pruebas”

Como puede observarse, en los procedimientos seguidos por la comisión de los delitos de violencia contra la mujer, la admisión de los hechos está prevista sólo en la audiencia preliminar, mientras que en el procedimiento penal ordinario dicha admisión puede efectuarse en la fase de juicio hasta antes de la recepción de pruebas.

Ahora bien, vista la naturaleza jurídica de la admisión de los hechos, la Sala estima necesario, por razones de equidad procesal, extender la oportunidad para la admisión de los hechos tal y como está prevista en el mencionado Código Orgánico , a los fines de evitar que la institución de la admisión de los hechos sea aplicada de forma diferenciada en desmedro de las garantías que debe ofrecer todo proceso penal, sea este ordinario o especial; y en atención con los principios constitucionales pro-reo, de celeridad procesal y justicia expedita; siendo además que el imputado admite los hechos a fin de conseguir a su favor una rebaja en la pena.

Así entonces, esta sala, en aras de promover la celeridad procesal y una justicia expedita, estima pertinente extender en los procesos por violencia de género la admisión de los hechos hasta antes de la recepción de las pruebas, a fin de ajustar dicho procedimiento al Vigente Código Orgánico Procesal Penal….”

Por tanto es procedente, a tenor de lo dispuesto en el último aparte del artículo 67 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de violencia, aplicar supletoriamente la Institución procesal de admisión de los hechos, contenida en el artículo 375 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal: “El procedimiento por admisión de los hechos tendrá lugar desde la audiencia preliminar una vez admitida la acusación, hasta antes de la recepción de pruebas…….. El acusado…podrá solicitar la aplicación del presente procedimiento, para lo cual admitirá los hechos objeto del proceso en su totalidad y solicitará al tribunal la imposición inmediata de la pena respectiva…. Si se trata de delitos en los cuales haya habido violencia contra las personas cuya pena exceda de ocho años en su límite máximo, y en los casos de delitos……violación… El Juez o Jueza sólo podrá rebajar hasta un tercio de la pena aplicable”.

En consecuencia, Admitida la acusación Fiscal por el delito de FEMICIDIO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto en el artículo 58, ordinal 1ero de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en relación con el artículo 80 y 82 del Código Penal, en la audiencia preliminar efectuada en fecha 06-08-2015, publicado auto de apertura 14-08-2015, por el Tribunal Primero en funciones de Control, Audiencias y Medidas.

Oídas las anteriores exposiciones este TRIBUNAL DE JUICIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO-VALENCIA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY de conformidad con el artículo 347 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el 349 ejusdem hace el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: En virtud de la manifestación del acusado de admitir los hechos, este Tribunal una vez revisados los autos, observándose que fue admitidas en su oportunidad la calificación jurídica imputada por el delito de FEMICIDIO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 58 ordinal 1º en concordancia con el artículo 15 ordinal 20º de la Ley Orgánica sobre el Derecho de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el artículo 82 del Código Penal, este Tribunal tomando en cuenta la manifestación de voluntad del acusado en querer admitir los hechos, lo que hace en forma libre, voluntaria, renunciando al principio de presunción de Inocencia, procede a determinar la pena, aplicando lo dispuesto en el artículo 37 del Código Penal Venezolano, respecto al delito de FEMICIDIO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 58 ordinal 1º de la Ley Orgánica sobre el Derecho de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, que establece una pena que oscila entre VEINTIOCHO (28) A TREINTA (30) AÑOS DE PRISIÓN, siendo el término medio de VEINTINUEVE (29) AÑOS DE PRISIÓN, procediendo a aplicar la rebaja por la frustración prevista en el artículo 82 del Código Penal, correspondiente a una tercera parte que equivale a NUEVE (09) AÑOS Y OCHO (08) MESES, por lo tanto queda la pena a imponer en DIECINUEVE (19) AÑOS Y CUATRO (04) MESES. Ahora bien, habiendo el acusado admitido el hecho calificado como quedo establecido por el Ministerio Publico y admitido por el tribunal de control, este tribunal procede a aplicar lo previsto en el artículo 375 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, que apareja rebajar la pena aplicable en un tercio que en el presente caso se corresponde a SEIS (06) AÑOS, CINCO (05) MESES Y DIEZ (10) DÍAS, deducido el mismo, la pena a imponer en definitiva queda determinada en: DOCE (12) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y VEINTE (20) DÍAS. SEGUNDO: Este Tribunal CONDENA al acusado ANDRES OLIVARES PALMERA a cumplir la pena en definitiva de DOCE (12) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y VEINTE (20) DÍAS, por la comisión del delito de FEMICIDIO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 58 ordinal 1º en concordancia con el artículo 15 ordinal 20º de la Ley Orgánica sobre el Derecho de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el artículo 82 del Código Penal. Asimismo, este tribunal condena al ciudadano a cumplir con las penas accesorias establecidas en el artículo 69 de la ley especial ordinal 3º: la sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, desde que esta termine, la cual se cumplirá ante la primera autoridad civil del municipio donde reside, así como las prevista en el artículo 70 ejusdem, la Obligación de participar en programas de orientación, atención y prevención dirigidos a modificar conductas violentas para el cual se ordena hacer del conocimiento del Equipo Interdisciplinario, se le exonera del pago de las costas procesales, todo ello en atención a la gratuidad de la justicia. TERCERO: Se mantiene la medida privativa judicial de libertad impuesta en fecha 03/02/2015, así como las medidas de protección y seguridad.

DISPOSITIVA
EL TRIBUNAL DE JUICIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO-VALENCIA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESOLVIO:
PRIMERO: Admitida la responsabilidad por parte del acusado: ANDRES OLIVARES PALMERA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-10.225.376, natural de Valencia – Estado Carabobo, nacido en fecha 04-07-1966, de 47 años de edad, de profesión u oficio Albañil, soltero, hijo de Andrés Olivares (V) María Palmera , aplicando el procedimiento de admisión de hecho, en la acusación Admitida por el delito de FEMICIDIO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 58 ordinal 1º en concordancia con el artículo 15 ordinal 20º de la Ley Orgánica sobre el Derecho de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el artículo 82 del Código Penal, se determino la Condena en DOCE (12) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y VEINTE (20) DÍAS de Prisión.
SEGUNDO: Condena al ciudadano a cumplir con las penas accesorias establecidas en el artículo 69 de la ley especial ordinal 3º: la sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, desde que esta termine, la cual se cumplirá ante la primera autoridad civil del municipio donde reside, así como las prevista en el artículo 70 ejusdem, la Obligación de participar en programas de orientación, atención y prevención dirigidos a modificar conductas violentas para el cual se ordena hacer del conocimiento del Equipo Interdisciplinario, se le exonera del pago de las costas procesales, todo ello en atención a la gratuidad de la justicia.
TERCERO: SE MANTIENE LA MEDIDA JUDICIAL PRIVATIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo previsto en el artículo 349 penúltimo aparte del Código Orgánico Procesal Penal.
Publicada dentro del lapso estipulado en el artículo 110 de la LOSDMVLV. Remítase a la URDD para su distribución a los Tribunales en función de Ejecución de este Circuito Judicial Penal en la oportunidad legal.-

Abog BLANCA JIMÉNEZ
Jueza Única de juicio delitos de violencia Contra la Mujer


Aboga Josie Linares
Secretaria.



Hora de Emisión: 5:30 PM