REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE VIOLENCIA EN FUNCION DE JUICIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO-VALENCIA
Valencia, 20 de Noviembre de 2015
Años 205º y 156º

ASUNTO: GP01-S-2011-000459
JUEZA: ABG. BLANCA JIMÉNEZ PINTO
FISCAL: Fiscal Vigésimo del Ministerio Publico Abg. Wilson Nieves.
ACUSADO: JOSE JAVIER CASTILLO GOMEZ.
DEFENSA PÚBLICA:
DELITO: VIOLENCIA SEXUAL, delito previsto y sancionado en el artículo 43 de la LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA VICTIMA: (identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la LOPPNA).
DECISIÓN: SETENCIA CONDENATORIA.

Emitida la dispositiva del fallo en fecha 11-11-2015, de conformidad con lo previsto en el artículo 110 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y atendiendo a lo establecido en el artículo 67, último aparte, ejusdem en relación a lo establecido en el artículo 347 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a dictar la sentencia en extenso con su debida motivación, atendiendo a lo dispuesto en el artículo 346 de la ley Penal Adjetiva, en los siguientes términos:

CONCLUSIONES DE LAS PARTES
En fecha Once (11) de noviembre de dos mil quince (2015), día fijado para la realización de la AUDIENCIA DE CONTINUACION DE JUICIO ORAL Y PRIVADO, en la causa signada con el No. GP01-S-2011-000459 seguida al acusado JOSE JAVIER CASTILLO, .Se constituye el Tribunal de Juicio con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer presidido por la Jueza Abg. Blanca Zulina Jiménez Pinto, asistida por el secretario Abogado Yornerick Rodríguez y el alguacil OSWALDO CABRERA. La Jueza solicita de inmediato al secretario verificar la presencia de las partes en sala, se deja constancia que se encuentran presentes el acusado JOSE JAVIER CASTILLO, previo traslado desde el internado judicial del estado Carabobo, la fiscal 20º del Ministerio Público del estado Carabobo ABG. YUSMAR CASAS, la defensa Publica ABG. ENELDA OLIVEROS. Se deja constancia que no comparecieron expertos, funcionarios ni testigos para el presente acto. Dando cumplimiento a lo previsto en el artículo 319 del Decreto con Rango y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Pena, por lo que se realiza un breve recuento de lo acontecido en las audiencias de Juicio Oral celebradas anteriormente, incluyendo el último acto celebrado en fecha 27-10-2015, sin más órganos este Juzgado acordó suspender el acto y fijo su continuación para el día de hoy.

En este estado la fiscalía 20 del Ministerio Publico abg. Yusmar Casas, solicita el derecho de palabra, quien manifiesta: esta representación fiscal ha realizado todo lo pertinente en relación a la comparecencia de los órganos de prueba, siendo imposible el acto de comparecencia de los mismos, es por lo que solicito que este tribunal decida con vista al auto de apertura de juicio y con vista al testimonio del médico forense, ya que es una prueba científica vital importancia, asimismo como parte de buena fe y garantista de los derechos constitucionales, como es el derecho a la salud, ya que es visible y notable la situación de salud del acusado en sala, además de constar en autos informes médicos que corroboran el padecimiento del acusado, tomando en cuenta que han transcurrido más de 4 años y medios sin que haya sido posible, siendo una causa que data de abril del 2011 lo cual influye en la ubicación de los órganos de prueba, evaluando el hecho de que se trato de una situación circunstancial, es decir no existe vinculo con la victima por parte del acusado, actuando de manera responsable el ministerio publico se considera necesario definir en la presente causa, es todo.

DEFENSA: esta representación solicita a este tribunal una sentencia absolutoria por falta de elementos probatorios por parte del ministerio publico en virtud de que solamente pudo traer a este debate la evacuación y declaración del médico forense, solicito al tribunal se considere el tiempo transcurrido en este proceso más de cuatro años y el estado de salud que presenta mi representado, estado de salud este presentaba en el internado judicial es por lo que solicito una medida cautelar, solicito una sentencia absolutoria y se acuerde inmediata libertad, es todo.

Seguidamente el tribunal con vista al planteamiento del ministerio público, tomando en cuenta la circunstancia concretas de la presente causa, procede con vista a la declaración rendida por la médico forense en audiencia de 25 septiembre 2015, este tribunal decide con lo depuesto en el artículo 343 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a advertir la posibilidad de un cambio de calificación, a abuso sexual a niña sin penetración, establecida en el 259 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en su encabezamiento.

En este estado el tribunal deja constancia que viendo sido culminada la representación fiscal a fin de coadyuvar, en hacer comparecer las pruebas de cargo, habiendo librado el tribunal los respectivos actos de comunicación de los cuales no se cuentan con resultas, y habiendo informado al Ministerio Público de la imposibilidad de hacer comparecer dichos órganos de prueba, se procede de conformidad en el articulo 340 Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda prescindir de dichos órganos de prueba, procediéndose de conformidad con el 343 ejusdem.

Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público a los fines de que exponga sus conclusiones: “la fiscalía solicita una condenatoria al acusado de autos.

Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la defensa a los fines de que ejerza su derecho a réplica, quien manifiesta: solicito que se acuerde una absolutoria o en su defecto una medida cautelar. Acto seguido se le da el derecho de palabra al acusado: “no tengo nada que decir. Es todo.”

ANTECEDENTES PROCESALES
En fecha 18-04-2011, se realizo la audiencia especial de presentación, imputado el delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto en el artículo 43 de la LOSDMVLV en perjuicio de niña de 04 años de edad, decretada Medida judicial Privativa de Libertad.

En fecha 18-05-2011 la Fiscalía 20 del Ministerio Público, presento Acusación por el delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto en el artículo 43, tercer aparte, de la LOSDMVLV, la cual fue Admitida en la audiencia preliminar efectuada en fecha 03-08-2012.

En fecha 14-08-2014 se publico Auto de Apertura a Juicio, en el que se estableció los Hechos y Órganos de Prueba admitidos:

“…En fecha 17-04-2011 aproximadamente a las 02:50 Horas de la tarde, la niña (identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la LOPPNA), quien llego junto con su madre Eliana María Linares al lugar de trabajo de su tía Alicia Yule Hernández Cambero y el esposo de esta ciudadana de nombre Freddy Manuel Martínez, ubicado en la avenida Lara cruce con avenida las ferias al lado de las instalaciones del metro de valencia; mientras dichos ciudadanos conversaban la niña estaba jugando cenca de los pasillos del metro y en ese momento cuando el ciudadano José Javier Castillo Gómez llamo a la niña, llevándola para la parte de atrás del metro. Al percatarse los ciudadano Alicia Yule Hernández Cambero y Freddy Manuel Martínez que la niña ya no estaba procedieron a buscarla por los alrededores del metro, a los pocos minutos la ciudadana Alicia Hernández sorprende al ciudadano José Javier Castillo en la parte de atrás del metro con la niña (identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la LOPPNA) A quien tenía acostada en las escaleras con el vestido arriba y la ropa interior hacia abajo, abusando sexualmente de ella penetrando el imputado con su lengua la vagina de ella, por lo que la ciudadana Alicia Hernández se dirigió hacia donde estaba el imputado con botella en mano para auxiliar a la niña, al verse el ciudadano Javier Castillo sorprendido, aparto a la ciudadana Alicia Hernández y se dio a la fuga corriendo las escaleras, comenzando esta a gritar alertando a su esposo Freddy Coraste y a Eliana Linares madre de la niña, en virtud de ello comenzaron perseguir al ciudadano y a la detención del mismo. Igualmente se le incauto un teléfono celular descrito en la actuación. “

1.- Testimonio del Dr. Marco Antonio Salmerón, experto del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Región Carabobo, Departamento de Ciencias Forense de Valencia en relación al Reconocimiento Médico Legal signado con el Nº 9700-146-DS-187-11 de fecha 18-04-2011 y practicada a la víctima. 2.- Testimonio del Funcionario Javier Sevilla, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Región Carabobo, Delegación las Acacias, quien depondrá sobre la experticia de Reconocimiento Legal Nº 9700-066 de fecha 12-05-2011 practicada al teléfono celular incautado al imputado de autos. 3.- Testimonios de los Funcionarios, Sargento Mayor de Segunda Gabriel Medina Prada, Sargento Primero Juan Méndez Primero y Sargento Segundo Jorge Aquino, titulares de las cedulas de identidad respectivamente; 12.279.956, 13.921.856 y 21.240.944, adscritos a la Primera Compañía del Destacamento 24 del Comando Regional Nº 2 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, quienes depondrán ante el tribunal de juicio, en virtud que los mismos practicaron la detención del ciudadano; José Javier Castillo Gómez. 4.- Testimonio del funcionario Agente Antonio Acosta, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Región Carabobo, Delegación las Acacias, quien depondrá sobre la inspección técnico criminalística 1281, realizada en el sitio del suceso en fecha 18-04-2011. 5.- Testimonio de la niña Javierli (identidad omitida art. 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente). 6.- Testimonios de los ciudadanos: Alicia Hernández, Freddy Manuel Coraspe Martínez, Eliana María Linares, (testigos), titulares de las cedulas de identidad respectivamente: 16.104.765, 20.031.741 y 21.216.993. 7- Testimonio de la Dra. Belkis Márquez, quien depondrá sobre el informe médico que suscribió de fecha 17-04-2011 y emitido a través del Ambulatorio de Tacarigua INSALUD, mediante el cual se deja constancia que atendió a la víctima. No Se admite para su testimonial referente al particular tercero del ofrecimiento de prueba señalado por el Ministerio Publico, en la que se señala declaración del experto designado y adscrito al Departamento de Criminalística de Aragua del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, y quien practicara la experticia, de coherencia técnica y fijación fotográfica, con ocasión a las grabaciones contenidas en el teléfono celular marca NOKIA, incautado al imputado de autos. Considerando quien aquí decide que esta prueba no se admite, atendiendo a que no existe una identificación clara y precisa de quien la practica y aunado a ello no consta en las actuaciones experticia que acredite la práctica de la misma.

SE ADMITEN EN RELACIÓN A LAS PRUEBAS DOCUMENTALES, de conformidad con lo establecido en los artículos 242 y 339 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, se ofrecen para su lectura y exhibición en el debate, las documentales a las cuales se referirán las expertas cuyos testimonios fueron ofrecidos, derivando su pertinencia y necesidad de la informaciones y conclusiones suministradas: como prueba documental: 1.-Experticia de Reconocimiento médico legal signada con el Nº 9700-146-DS-187-11 de fecha 18-04-2011, suscrita por el experto; Dr. Marco Antonio Salmerón, Experto Profesional adscrito a la Medicatura Forense de Valencia del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Región Carabobo, practicado a la víctima. 2.- Experticia de reconocimiento Legal Nº 9700-066 de fecha 12-05-2011 practicada al teléfono celular incautado al imputado de autos, practicado por el experto; Javier Sevilla, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Región Carabobo, Delegación las Acacias. 3.- Informe médico de fecha 17-04-2011 y emitida a través del Ambulatorio de Tacarigua INSALUD, suscrito por la medico; Belkis Márquez. 4.- Copia Certificada de la partida de nacimiento de la niña Javierli (identidad omitida art. 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente). 5.- La Inspección Técnico Criminalística 1281, realizada en el sitio del suceso en fecha 18-04-2011, practicada por el funcionario: Antonio Acosta, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Región Carabobo, Delegación las Acacias. Atendiendo a que sea exhibida a los funcionarios que la suscribieron a los fines de que la reconozcan en su contenido y firma, informen sobre el contenido de la misma, amplíen la información de ser necesario. Garantizando el derecho que le asiste a la defensa, el tribunal considera procedente el Principio de la comunidad de la prueba, con el objeto de garantizar los Principios de Contradicción, Igualdad y Control de las partes en el juicio oral y público.

En fecha 04-09-2012 se recibió el Asunto en Fase de Juicio, fijado 21-09-2012.

21-09-2012: Diferido Juicio por falta de traslado, no habiéndose librado boleta previamente y no haber notificado a la defensa (folio 49 de la 2da Pieza) Fijado 04-10-2012.

04-10-2012: Diferido Juicio por falta de Traslado desde el Internado Judicial, ni compareció Defensa, no contando con resulta de notificaciones. Fijado: 18-10-2015 (Folio 55 2da pieza).

18-10-2012: Diferido Juicio por falta de Traslado desde el internado Judicial, ni compareció Defensa, no contando con resulta de notificaciones. Fijado: 01-11-2012 (Folio 66, 2da pieza).

Al folio 74 de la 2da Pieza consta oficio 1957 de fecha 17-10-2012 emanada de la Dirección de internado Judicial Carabobo, informando que el traslado pautado 04-10-2012 no se realizo por no haber acudido el privado de libertad al llamado.

En fecha 06-11-2012 se emite auto, estableciendo que en fecha 01-11-2012 no Hubo Despacho por reposo médico de la abogado a cargo del Despacho y se fijo 19-11-2012 (Folio 83 2da Pieza).

19-11-2012 diferido Juicio por incomparecencia de la niña víctima, no constando resulta de notificación, presente defensa y traslado del acusado. Fijado: 03-12-2012.-

Al Folio 95 2da pieza consta comunicación 2107 del 09-11-2012 de la Dirección del Internado Judicial de Carabobo, de no efectuarse el traslado 18-10-2012 por no haber atendido el llamado el acusado.

03-12-2012 Diferido Juicio por incomparecencia de la niña víctima y su representante legal, no contando con resulta, efectuado traslado del acusado. Fijado 13-12-2012.

En fecha 17-12-2012 el abogado Aelohim Herrera, levanta acta dejando constancia que en fecha 12.-12-2012 asume el Despacho de Juicio por reposo médico de la jueza asignada, abocándose de la causa y plantea Inhibición de conformidad con lo previsto en el art 86 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, por haber efectuado la Audiencia preliminar. (Folio 107 2da Pieza).

03-01-2013 se reincorpora Jueza Provisoria asignada al Despacho de Juicio, se aboca y fija juicio 17-01-2013 (folio 109 2da Pieza).

En fecha 14-01-2013 se aboca Juez Suplente y acuerda librar actos de comunicación por juicio fijado 17-01-2013, folio 110 2da pieza, librado actos de comunicación siendo que, en esta fecha se emite auto por haber constatado que fue planteada Inhibición en fecha 17-12-2012 , se acordó dejar sin efecto actos de comunicación (folio 115 2da pieza) y darle tramite.

En fecha 29-01-2013 designada Juez accidental, se aboca al conocimiento y fija audiencia de juicio 15-02-2012, 1 P.M (folio 117, 2da pieza).

15-02-2013, se emite auto dejando constancia de la imposibilidad de realizarse la audiencia por estar prevista fumigación en la Sede Judicial y fija 22-02-2013 (Folio 126, 2da pieza).

En fecha 22-02-2013, diferido Juicio por incomparecencia de la defensa privada e incomparecencia de la víctima y representante legal. Fijado 08-03-2013 (Folio 163), diferido por haber sido declarado duelo nacional por la muerte del Presidente de la república. Fijado 18-03-2013. F.167 2da pieza.

18-03-2013: Iniciado Juicio Oral, sin órganos de prueba, fijada continuación 26-03-2013 (F177 al 179 2da pieza).

26-03-2013: Fijada continuación de Juicio Oral, se difiere, presentes Órganos de Prueba para incorporar y la representante legal de la víctima, y se acordó diferir el acto por incomparecencia de la defensa privada, habiendo quedado notificada previamente, fijándose continuación 05-04-2013. (Folio 186 2da pieza).

05-04-2013 prevista continuación no comparecieron los órganos de prueba notificados, habiendo oído manifestación del acusado, fijada continuación 22-04-2013 (F 193 2da Pieza).

22-04-2013: Suspendida continuación por incomparecencia Fiscal y Defensa, previamente notificados, fijada continuación 02-05-2013 (Folio 216 2da pieza).

02-05-2013: fijada continuación de juicio, se incorporo prueba documental (acta de nacimiento de la victima), fijada continuación 13-05-2013 (f 228 2da pieza).

13-05-2013: Diferido por falta de traslado del acusado desde el Internado Judicial de Carabobo. Fijado continuación 21-05-2013. (F 2 3ra pieza).

21-05-2013: Se incorporo la Experticia de reconocimiento Médico Legal con la declaración del Médico Forense, fijada continuación 07-06-2013 (folios 11 y 12 3ra pieza).

07-06-2013: No comparecieron órganos de prueba, fijada continuación 25-06-2013 (f 35 3ra pieza).

25-06-2013: se incorporo el testimonio de la representante legal de la niña, fijada continuación 15-07-2013 (F 53 y 54 3era pieza).

En fecha 06-09-2013: Se emite auto estableciendo que jueza accidental designada fue relevada, se aboca jueza provisoria y fija inicio de juicio 16-09-2013. (F 60 3ra pieza)

16-09-2013: Diferido por falta de traslado, fijado 30-09-2013 (F 66 3 pieza), diferido por incomparecencia de la víctima y representante legal, habiéndose efectuado el traslado, fijado 10-10-2013. (Folio 78 3era pieza).

10.10.2013: Diferido por falta de traslado, fijado 04-11-2013 (Folio 82 3era pieza), diferido por falta de comparecencia de la representante legal de la niña. Fijado 20-11-2013 (Folio 86 3era pieza).

En fecha 21-11-2013 se emite auto, dejando constancia que fecha prevista de juicio 20-11-2013 No Hubo Despacho por reposo médico de la jueza, fijándose 10-12-2013. (f 94 3era pieza).
En fecha 12-12-2013 se emite auto establecido que prevista continuación de juicio 10-12-2013, No Hubo Despacho por reposo Médico de la Jueza, se fijo 09-01-2014. (F 102, 3era pieza)

09-01-2014: Iniciado Juicio, suspendido por no contar con órganos de prueba, fijada continuación 15-01-2014 (Folios 107 al 109), diferido por no contar con Órganos de prueba (folio 131,3era pieza), fijada continuación 27-01-2014.

27-01-2014: suspendido por no contar con Órganos de prueba, fijado 03-02-2014 8F 140 3era pieza).

03-0’2-2014: Diferido por falta de traslado por Plan Cayapa, fijado 10-02-2014 (F 152 3era pieza).

10-02-2014: continuación de juicio oral, incorporando Partida de Nacimiento, como Prueba Documental, fijada continuación 17-02-2014 (F 166 3era pieza).

17-02-2014: continuación de juicio oral, incorporando la declaración de Médico Forense, fijada continuar 24-02-2014 (f 175 y 176 3era pieza)

24-02-2014: diferido por falta de traslado, fijado 06-03-2014 (F 192 3era pieza).

06-03-2014: diferido por falta de traslado, fijado 12-03-2014 (F 10 4ta pieza).

13-03-2014: Se emite auto dejando constancia que en fecha 12-03-2014, No Hubo Despacho motivado a la situación de barricadas en las vías públicas. Fijado 18-03-2014 (F 20, 4ta pieza).

18-03-2014: diferido por no contar con Órganos de prueba, fijado 25-03-2014 (F 34, 4ta pieza).

En fecha 02-04-2014 se emite auto dejando constancia que fijada 25-04-2014 No Hubo Despacho por reposo de la Jueza, se fijo 03-04-2014 (Folio 54, 4ta pieza).
03-04-2014: No hubo traslado, se declara Interrumpido y se fija Inicio 28-04-2014 (Folio 64, 4ta Pieza).

28-04-2014: Iniciado Juicio, suspende por no contar con Órganos de Prueba y fija continuación 06-05-2014 (F 78 al 80, 4ta pieza).

08-05-2014: Se emite auto estableciendo que la fecha pautada no Hubo Despacho y fija continuación 13-05-2014 (f 96 4ta pieza).

13-05-2014: se emite auto, estableciendo que asumió juez suplente con inhibición declarada con lugar y acuerda remisión para designar Jueza accidental. 8F 106 4ta pieza).

17-07-2014: se mite auto estableciendo designación jueza accidental y fija juicio 30-07-2014 (F 108, 4ta pieza).

30-07-2014 Se inicio Juicio, suspendido por no contar con pruebas, fijada continuación 18-08-2014 (F 118 al 120, 4ta pieza).

En fecha 06-11-2014 se emite auto estableciendo que la jueza accidental, fue convocada para asumir Despacho de Control, Audiencias y Medidas, de manera Temporal durante periodo 18-08-2014 hasta el 31-10-2014, se fijo 14-11-2014 (F 128 4ta pieza).

14-11-2014: diferido por falta de traslado desde el Centro Penitenciario Región Centro Occidental Barquisimeto (Folio 143, 4ta pieza).

14-11-2014: diferido por falta de traslado, fijado 28-11-2014 (f 143, 4ta pieza).
Se estableció en auto de fecha 16-12-2015 no realizado en fecha 28-11-2014, por cuanto la jueza accidental se encontraba atendiendo Despacho de control, según (Folio 148 4ta pieza) Fijado 09-01-2015.

09-01-2015: Se suspende por no contar con órganos de prueba y fija 30-01-2015 (f.174-175 4ta pieza).

30-01-2015 Diferido por falta de traslado (F 196 4ta pieza) Fijado 06-02-2015.

A los folios 211 y 212 rielan actas administrativas de secretaria, que dejan constancia de falta de traslado y además que el privado fue intervenido quirúrgicamente y tiene colostomía y la única manera de trasladarlo es con ambulancia.

Al folio 214 de la 4ta pieza riela oficio 217 del 02-02-2015 emanado del Internado Judicial Carabobo, que el privado se encuentra en Mínima desde Octubre 2014. (folio 214 4ta pieza)

06-02-2015: Diferido por falta de traslado, fijado 27-02-2015 (Folio 216 4ta pieza).

En fecha 13-04-2015 se emite auto declarando Interrumpido Juicio.

En fecha 29-04-2015 Se aboca la suscrita al conocimiento del asunto y se tutela situación de salud planteada. 8f 40 5ta pieza).

En fecha 06-05-2014, se emite auto fijando juicio 22-05-2015 (F 43 5ta pieza).

En fecha 25-05-2015 se emite auto, estableciendo que en fecha 22-05-2015 no se levanto acta por encontrarse tribunal atendiendo otra causa, no obstante se estableció que no se efectuó el traslado del acusado. Fijado 12-06-2015 (F 48 5ta pieza)

16-06-2015 se emite auto estableciendo que en la fecha prevista 12-06-2015, no se atendió la audiencia motivado a la realización de continuación de juicios en varias causas, fijado 03-07-2015 (F 53 5ta pieza).

03-07-2015: Iniciado juicio, suspendido por no contar con órganos de prueba, fijada continuarlo 10-07-2015 (F65, 66 y 67 5ta pieza).

13-07-2015 se emite auto, dejando constancia que no pudo continuarse en fecha

10-07-2015 por falla de electricidad, fijado 17-07-2015 (F75 5ta pieza).

17-07-2015, no se recibió traslado, declara interrumpido y fija nueva apertura 07-08-2015 (F83 5ta pieza).

En fecha 20-08-2015 se emite auto estableciendo que para la fecha prevista 07-08-15 Tribunal efectuando continuaciones, no hubo traslado, fijado 04-09-2015 (F89 5ta pieza).

04-09-2015; Inicio Juicio, continuación 11-09-2015 (F 100 al 103 5ta pieza), librados actos de comunicación convocando órganos de pruebas, comisionándose a la Fiscalía, quien se comprometió a gestionarlos.

11-09-2015: suspendido por no contar con Órganos de prueba, se designa correo especial a la fiscalía para convocar los órganos de prueba. (F115 5ta pieza), continua: 18-09-2015.

18-09-2015: diferido por ausencia fiscal, atendiendo convocatoria para curso del Ministerio Público, no vino traslado. Fijado 25-09-2015 (F 126 5ta pieza)

25-09-2015: Continuación de juicio, se incorporo testimonio de la Médica Forense (F 136-137 5ta pieza), fijado 02-10-2015.
02-10-2015: Diferido por falta de traslado, no comparecieron Órganos de prueba, fijado 08-10-2015 8F 161 5ta pieza).

En fecha 09-10-2015 se emite auto dejando constancia que prevista continuación en fecha 08-10-15 no Hubo Despacho, no obstante, no hubo traslado y vigente el lapso se acordó fijar continuación 13-10-2015 (F 167 5ta pieza)

13-10-2015: diferido por falta de traslado, no comparecieron Órganos de Prueba, se ordeno convocarlos, fijado 20-10-2015 8F 169 5ta pieza).

20-10-2015: Se incorporo como Prueba documental la partida de nacimiento de la niña victima (Folio 180 y 181, 5ta pieza), se ordena convocar órganos de prueba y designa Fiscalía para ejecutarlas.

27-10-2015: diferido por no contar con órganos de prueba, se designa correO especial a la fiscalía para hacerlos comparecer y fija 04-11-2015.

11-11-2015: Prevista continuación la Fiscalía elevo planteamiento ante la imposibilidad de hacer comparecer los órganos de Prueba, gestionados por ella, considerar que la causa tiene más de cuatro años y el privado de libertad presenta un evidente cuadro de salud que le aqueja, se procedió a decidir la causa.

HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DE JUICIO

Los Órganos de Prueba que fueron incorporados fueron:

1) Admitida el experto Dr. Marco Antonio Salmeron, en relación a al experticia de reconocimiento médico legal 9700-146-DS-187-11 de fecha 18-04-2011 efectuado a la víctima, se procedió a aceptar a la .ciudadana HAIDEE SANDOVAL, Experta sustituta, por estar adscrita al servicio de medicina Forense, dada la imposibilidad de comparecer el médico quien suscribiera el Informe, ello de conformidad con lo previsto en el artículo 337, último aparte, del Código Orgánico Procesal Penal , quedando identificado con el numero de cedula V- 5.943.752, Nacionalidad Venezolano, profesión u oficio: Médico Forense adscrito al SENAMECF, con 10 años de servicio, estado civil: soltera, se le coloca de visto y manifiesto la Experticia de Reconocimiento Médico Legal Nº 9700-146-DS-187-11 de fecha 18-04-2011 inserta al folio 51 de la primera pieza, suscrito por el Dr. Marco Antonio Salmeron, de conformidad con el 228 y 341 del COPP, y expone: “este es un reconocimiento de tipo médico legal ginecológica, prescrito por el Dr. Marco Antonio Salieron de fecha 18-04-2016 Nº 9700-146-DS-187-11, en donde se realiza a una menor de 04 años de nombre Javierlys Noemí, en donde expone que habían unos genitales de configuración normal acorde a su edad, himen anular de bordes lisos, sin desgarros, ano rectal tónico con pliegues anales conservados, conclusión: estado general satisfactorio, Es todo”.
FISCALIA: “¿Nos puede indicar un poco acerca del significado del himen anular de bordes lisos y eritematoso sin desgarros, indícanos ese tipo de términos a nivel científico? R: el himen es una membrana que recubre en introito vaginal puede ser anular, ovalado de varias formas, está bien redondito, está completo sin desgarros, no hay una ruptura en el mismo, y eritematoso es que esta enrojecido, sin desgarros es que no hay ruptura, ¿hablo de enrojecimiento, ese enrojecimiento es consecuencia de? R: en vista de la edad de la paciente, puede ser por el orín, en esa edad las niñas no pueden ir solas al baño, puede ser por un rascado, erupción, pañalitis o rascados, tocados hay muchas causas, Es todo”.
DEFENSA: “no poseo preguntas. El tribunal no posee preguntas.

2) De conformidad con el artículo 322 ordinal 2º Código Orgánico Procesal Penal, se incorporo por su lectura del acta de partida de nacimiento suscrita por la Abg. Anna Carpins, jefa del registro Civil de la parroquia Santa Rosa, de fecha 26-08-2009, inserta al folio 57 de la primera pieza, mediante el cual certifica que dicha acta es copia de su original que corre inserta bajo el Acta Nº 93, Tomo XI, Año 2007, mediante el cual se deja constancia que los ciudadanos Elkis Cárdenas y Eliana Linares, presentaron una niña que lleva por nombre Javierlis Noemí, nacida en el Hospital Materno Infantil Dr. José Maria Vargas el día 07-04-2007.
Tales Órganos de Prueba acreditaron que la niña víctima, contaba con cuatro (04) años de edad, cuando ocurriera el hecho , así mismo que un día posterior que la niña fuera evaluada por el Servicio Médico Forense, presentó enrojecimiento en la parte externa de su vagina, que puede producirse entre otros factores por tocamientos.

HECHOS ACREDITADOS
De revisión efectuada a la causa, se desprende que la detención material se produjo en la inmediaciones de la estación del Metro, en la Avenida Las Ferias, la niña de 4 años quien andaba con familiares, se percataron que la misma no estaba y al buscarla, pudieron visualizarla con el acusado, quien tuvo una conducta inapropiada respecto a la niña , habiendo declarado la niña en la audiencia de presentación, que el señor la había llamado y le lamio la totona, habiendo reaccionado los familiares y procedido a su detención y posterior procesamiento.
Quedo acreditado que se trataba de una niña de 04 años y presento enrojecimiento en la parte externa de la vagina.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
El acusado fue presentado ante esta jurisdicción especializada en delitos de violencia y decretada la Privativa de libertad, no sólo por la entidad delictiva, sino también por tener conducta pre-delictual negativa por delitos de naturaleza sexual, según se evidencia de acta fecha 17-04-2011 (Folios 58 y 59 1era Pieza) que fue levantada con ocasión a la detención: Exp G-766549 de 17-04-2004 Sub Delegación Valencia Violación y E-976027 04-09-97 Sub Delegación Valencia Violación y si bien es cierto, no constituye objeto de valoración, es un aspecto que la jurisdicción no debe obviar .

La causa se inicio en fecha 18-04-2011, por tanto, lleva Cuatro (04) Años y más de Seis (06) Meses, habiendo ingresado en fase de juicio en fecha 04-09-2012, vale decir, poco más de tres años que se ha mantenido en esta etapa procesal de juicio, habiéndose abocado la suscrita en fecha 29-04-2015, por tanto, es necesario, frente a las circunstancias propias del caso, como son: la situación de salud del acusado, que se encuentra documentada en el expediente y fuera sobrevenida en estado de privación de libertad, siendo además evidente su precaria condición física, así mismo, se ha comisionado a la Representación Fiscal, atendiendo lo establecido en el artículo 340 del Código Orgánico Procesal Penal , para convocar los Órganos de prueba de cargo, habiendo asumido con voluntad institucional dicha misión la Fiscalía, sin lograrlo.

Por tanto tomando en cuenta el tiempo transcurrido, la privación de libertad en la que se ha mantenido el acusado, la situación de salud, afectada sobrevenida en prisión y la imposibilidad de convocar los Órganos de prueba, influyendo el tiempo transcurrido, este tribunal consideró atinando el planteamiento de la vindicta pública y en consecuencia se procedió a emitir pronunciamiento.

Examinado el asunto, se consideró que no resultó acreditado el delito de VIOLENCIA SEXUAL, con la experticia de Reconocimiento Médico Legal, no obstante, se encontró enrojecimiento en la vagina, que aun cuando pudo deberse a otros agentes, también pudo ser por tocamiento, por tanto, se considera, que en todo caso, la situación examinada se correspondía al delito de ABUSO SEXUAL A NIÑA SIN PENETRACIÓN , previsto en el artículo 259 encabezamiento de la Ley Orgánica para la Protección de niños, Niñas y Adolescentes, por tanto , se procedió de conformidad con lo previsto en el artículo 333 del Código Orgánico Procesal Penal.



DECISIÓN
Se determino, con la revisión del Asunto, indicios para considerar la culpabilidad por el delito de ABUSO SEXUAL 259 Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, en su encabezado, cuya pena oscila de Dos (02) a Seis (06) Años de prisión, siendo la pena a imponer de 4 años, no obstante este tribunal con vista a la conducta pre-delictual, determina la pena en 5 años de prisión. Se le CONDENA igualmente al pago de la penas accesorias contenidas en los artículos: 69 numeral 3ero: la sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de condena, desde que ésta termine, la cual se cumplirá ante la primera autoridad civil del municipio donde reside y 70 de la ley especial, el cual refiere la obligación de acudir a programas de orientación y atención a modificar las conductas violentas y evitar la reincidencia. Por evidenciarse a través de la inmediación de la precaria condición física del condenado, la cual está documentada en el expediente, de conformidad en el artículo 349 del Código Orgánico Procesal Penal en su penúltimo aparte, por haberse determinado la pena, no siendo mayor de 5 años, se procede al otorgamiento de una medida menos gravosa, tomando en consideración además que lleva detenido 4 años y más 6 meses, y en consecuencia, otorgó una Medida Cautelar menos gravosa, sustitutiva a la Privativa de Libertad, de conformidad con el 250 Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el 242 en sus ordinales 2º custodia familiar, 3º presentación 15 días, 4º prohibición de salida del estado Carabobo y 9º someterse a terapia psicológica debiendo consignar mensualmente la constancia respectiva ello con el objeto de corregir este tipo de conducta, así como la remisión al equipo interdisciplinario para sus orientación y remisión a otras instituciones, habiéndose materializado la custodia familiar y materializado la Libertad, en los términos establecidos. Se le exonera del pago de las costas procesales en virtud de la gratuidad de la justicia conforme a lo establecido en el artículo 8, numeral 1 de la LOSDMVLV.

Sentencia publicada fuera del lapso establecido en el artículo 110, parte infine de la LOSDMVLV. Notifíquese a las Partes vía expedita. Hágase los respectivos apuntes de agenda a fin de hacer el seguimiento de los lapsos y evitar retardo procesal y remítase a fase de Ejecución

ABOGA BLANCA JIMÉNEZ PINTO
JUEZA UNICO DE JUICIO DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER,


Abog. Josie Linares Secretaria




Hora de Emisión: 10:55 AM