REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE VIOLENCIA EN FUNCION DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO-VALENCIA
Valencia, 29 de noviembre de 2015
Años 205º y 156º

ASUNTO: GP01-S-2014-003001

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA: SOBRESEIMIENTO
Previo abocamiento del conocimiento de la presente causa, en virtud de la designación como Jueza Provisoria de este Tribunal Primero de Control, Audiencias y Medidas en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, según Oficio Nº CJ-15-2302 de fecha 10/07/2015; visto el escrito presentado en fecha 29.04.2014, solicitud de Sobreseimiento en el presente asunto, de conformidad con lo establecido en el artículo 300 ordinal 1º en su segundo supuesto de la ley Penal Adjetiva, pasa a emitir la presente decisión interlocutoria con carácter definitiva, atendiendo a lo dispuesto en el artículo 305 y 306 del Código Orgánico Procesal Penal, lo cual se hace en los siguientes términos:

IDENTIFICACION DEL IMPUTADO
NO HAY IMPUTADO QUE INDENTIFICAR.

DE LA SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO PRESENTADO POR LA FISCALIA COMO ACTO CONCLUSIVO
Los hechos, objeto de la investigación, fueron denunciados en fecha 28.02.2007, Por el Consejo de Protección del Niño y Adolescente del Municipio Valencia, quien manifestó: “ que la niña AISLY ingreso al IVSS Centro Oeste de Valencia, llevada por la esposa actual de su padre ya que la menor presentaba secreción vaginal de color amarillo verdoso y lesiones en los labios mayores…”, y solicito Sobreseimiento de conformidad con el artículo 300 ordinal 1° Primer Supuesto del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que no hubo delito que investigar, porque el objeto no se realizo.
DE LA MOTIVA DE LA DECISIÓN
Evaluada la solicitud del Ministerio Público de sobreseimiento de la causa, por los delitos de ABUSO SEXUAL A NIÑA, previsto y sancionado en el artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, de revisión efectuada a la actuación, se evidencia que le asiste la razón a la Fiscalía, para considerar que los hechos denunciados no puede ser atribuido al imputado, dada que no existe ningún elemento que indique la forma objetiva que efectivamente la referida ciudadana sufrió algún daño ocasionado intencionalmente, y por tanto, consta en autos la denuncia y el resultado del reconocimiento medico legal Nro. 9700-146-DS-103-07 de fecha 05.03.2007, suscrita por el medico forense DIEGO RODRIGUEZ ACUÑA, quien evaluó a la victima y dejo constancia lo siguiente: ginecológico sin lesiones; ano rectal: Indemne sin lesiones; de la exhaustiva revisión de las actuaciones que conforman el presente asunto penal, este Tribunal considera procedente la solicitud del Ministerio Público, por no contar con medios probatorios para presentar acto conclusivo distinto, sin la posibilidad de incorporar nuevos datos, resulta procedente, por el paso del tiempo, el acto conclusivo presentado de dar terminación a la investigación, y en consecuencia se Decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo previsto en el artículo 300 ordinal 1º en su Primer Supuesto del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 305 y 306 ejusdem Y SE DECLARA

DECISIÓN

Por antes expuesto, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS, CON COMPETENCIA EN LA MATERAI DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY; DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo previsto en el artículo 300 ordinal 1º en su Primer Supuesto del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 305 y 306 ejusdem. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de decisiones llevado por este Tribunal. Notifíquese a las partes.
AURALIS MILEXI PÉREZ LÓPEZ
Jueza Primero de Primera Instancia en
Función de Control Audiencia y Medidas
YORNERICK RODRIGUEZ
Secretario