REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE VIOLENCIA EN FUNCION DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO-VALENCIA
Valencia, 29 de noviembre de 2015
Años 205º y 156º

ASUNTO: GP01-S-2014-000026
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA: SOBRESEIMIENTO

Presentado en fecha 30.09.2013, solicitud de Sobreseimiento en el presente asunto, de conformidad con lo establecido en el artículo 300 ordinal 2º de la ley Penal Adjetiva, se pasa a emitir la presente decisión interlocutoria con carácter de definitiva, atendiendo a lo dispuesto en el artículo 305 y 306 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, lo cual se hace en los siguientes términos:

En fecha 16.09.2009, se inicio la investigación, con la denuncia interpuesta por la ciudadana: F.F., y en atención a lo que establece el artículo 305 del Código Orgánico Procesal Penal,: “Presentada la solicitud de sobreseimiento, el Juez o Jueza, la decidirá dentro de un lapso de cuarenta y cinco días. La decisión dictada por el Tribunal deberá ser notificada a las partes y a la víctima aunque no se haya querellado”

DE LA SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO PRESENTADO POR LA FISCALIA COMO ACTO

Los hechos, objeto de la investigación, fueron denunciados en fecha 16.09.2009, la víctima interpuso denuncia por cuanto “…el ciudadano VICTOR PINTO dejo su carro estacionado frente a su casa, al marcharse dejo una bolsa de basura…”; y solicito Sobreseimiento de conformidad con el artículo 300 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, se observa que no se evidencia la comisión de hecho Punible previsto en la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

DE LA MOTIVA DE LA DECISIÓN

Evaluada la solicitud del Ministerio Público de sobreseimiento de la causa, este Tribunal considera procedente la misma, toda vez, que los hechos denunciados no constituyen delito, resultando entonces que en tales circunstancias el hecho imputado no es típico, y en consecuencia se decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo previsto en el artículo 300 ordinal 2º del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 305 y 306. Cesa la condición de imputado del ciudadano, así como la Cesación de las Medidas Cautelares y de Protección que fueron impuestas al mismo en relación a la presente causa. Y ASI SE DECLARA.

DECISIÓN

ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS, CON COMPETENCIA EN LA MATERAI DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY; DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida al ciudadano VICTOR PINTO, conforme a lo previsto en el artículo 300 ordinal 2º de la referida Ley adjetiva penal, en concordancia con el artículo 305 y 306 del Código Orgánico Procesal Penal. Cesa la condición de imputado del ciudadano, así como la Cesación de las Medidas Cautelares y de Protección que fueron impuestas al mismo en relación a la presente causa.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de decisiones llevado por este Tribunal. Notifíquese a las partes.

ABG. AURALIS MILEXI PÉREZ LÓPEZ
Jueza Primero de Primera Instancia en
Función de Control Audiencia y Medidas
YORNERICK RODRIGUEZ
Secretario