REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE VIOLENCIA EN FUNCION DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO-VALENCIA
Valencia, 29 de noviembre de 2015
Años 205º y 156º

ASUNTO: GP01-S-2013-006503

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA: SOBRESEIMIENTO

Presentado en fecha 19.11.2013, solicitud de Sobreseimiento en el presente asunto, de conformidad con lo establecido en el artículo 300 ordinal 1º Primer Supuesto de la ley Penal Adjetiva, se pasa a emitir la presente decisión interlocutoria con carácter de definitiva, atendiendo a lo dispuesto en el artículo 305 y 306 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, lo cual se hace en los siguientes términos:

En fecha 03.05.2011, se inicio la investigación, con la denuncia interpuesta por la ciudadana: MARIA DIRY ARIAS PEREZ, y en atención a lo que establece el artículo 305 del Código Orgánico Procesal Penal,: “Presentada la solicitud de sobreseimiento, el Juez o Jueza, la decidirá dentro de un lapso de cuarenta y cinco días. La decisión dictada por el Tribunal deberá ser notificada a las partes y a la víctima aunque no se haya querellado”

DE LA SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO PRESENTADO POR LA FISCALIA COMO ACTO

Los hechos, objeto de la investigación, fueron denunciados en fecha 03.05.2011, la víctima interpuso denuncia por cuanto “…que el día 30.04.2011 su hija adolescente MERY ANGEL de 16 años de edad, se fue de a casa de la tía LUISA ARIAS, logro comunicarse con ella por teléfono y le dijo que ella estaba bien y que se había ido de la casa con su novio…”; y solicito Sobreseimiento de conformidad con el artículo 300 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, se observa que no se evidencia la comisión de hecho Punible previsto en la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

DE LA MOTIVA DE LA DECISIÓN

Evaluada la solicitud del Ministerio Público de sobreseimiento de la causa, este Tribunal considera procedente la misma, toda vez que la adolescente se fue de manera voluntaria con el novio, prestando su consentimiento la adolescente, en ese sentido los hechos denunciados, el delito no se cometió, ya que no existe un tipo penal que tipifique el consentimiento de los adolescentes en relaciones sexuales, y en consecuencia se decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo previsto en el artículo 300 ordinal 1º Primer Supuesto del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 305 y 306. Y ASI SE DECLARA.
DECISIÓN

ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS, CON COMPETENCIA EN LA MATERAI DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY; DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA conforme a lo previsto en el artículo 300 ordinal 1º Primer Supuesto de la referida Ley adjetiva penal, en concordancia con el artículo 305 y 306 del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de decisiones llevado por este Tribunal. Notifíquese a las partes.

ABG. AURALIS MILEXI PÉREZ LÓPEZ
Jueza Primero de Primera Instancia en
Función de Control Audiencia y Medidas
YORNERICK RODRIGUEZ
Secretario