REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE VIOLENCIA EN FUNCION DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO-VALENCIA
Valencia, 19 de noviembre de 2015
Años 205º y 156º
ASUNTO: GP01-S-2012-000141
ASUNTO PRINCIPAL: GP01-S-2012-000141
JUEZ: ABG. AURALIS MILEXI PÉREZ LÓPEZ
FISCALÍA: 31º DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO CARABOBO.
INVESTIGADOS: BORIS MARTINEZ SUAREZ.
DELITOS: VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los Artículos 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
VICTIMA: M.J.O..
DECISIÓN: DECRETO DE ARCHIVO JUDICIAL
Previo abocamiento del conocimiento de la presente causa, en virtud de la designación como Jueza Provisoria de este Tribunal Primero de Control, Audiencias y Medidas en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, según Oficio Nº CJ-15-2302 de fecha 10/07/2015, presentado en fecha 07-11-2014, y vista y revisada la presente causa, este Tribunal, preservando las garantías constitucionales de los investigados y victimas antes de emitir pronunciamiento realiza, las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Se observa que en fecha dieciocho (18) de Enero del dos mil doce (2012) la Fiscalía Trigésima primera del ministerio público, dio inicio a la investigación penal en contra de los ciudadanos BORIS MARTINEZ SUAREZ, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los Artículos 39 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana M.J.O., en virtud de denuncia interpuesta por la ciudadana antes mencionada.
SEGUNDO: Ahora bien en fecha 30 de Mayo de 2012 este Tribunal acordó notificar a la Fiscalía Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, acerca de la omisión en que incurrió la Fiscalía 31º del Ministerio Público, en la presente causa penal signada con el Nº GP01-S-2012-000141, instruida contra de el ciudadano BORIS MARTINEZ SUAREZ, al no haber dictado dentro del lapso de cuatros meses desde el inicio de la investigación, el acto conclusivo correspondiente, todo ello conforme a lo dispuesto en los artículos 79 y 103 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
TERCERO: Consta en la presente actuación la resulta del oficio No. C1V-3641-2012 de fecha 30.07.2012, en que se puede verificar en la parte inferior del mismo, sello húmedo de la Fiscalía Superior del Ministerio Público del Estado Carabobo, indicando que éste fue recibido en fecha 03.08.2012.
CUARTO: Se deja constancia que este Tribunal en función de Control, Audiencias y Medidas con competencia en materia de Delitos contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, verifico por el sistema JURIS2000, constatando que hasta la fecha la Fiscalía 31º del Ministerio Publico del estado Carabobo, no presentó acto conclusivo alguno en el asunto signado con el Nº GP01-S-2012-000141 seguido a el ciudadano BORIS MARTINEZ SUAREZ.
Esta Juzgadora estima necesario traer a colación el contenido de la norma prevista en el encabezado del artículo 82 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, la cual dispone:
“…El Ministerio Público dará término a la investigación en un plazo que no excederá de cuatro meses. Si la complejidad del caso lo amerita, el Ministerio Público podrá solicitar fundadamente ante el Tribunal de Violencia Contra la Mujer con funciones de Control, Audiencia y Medidas, competente, con al menos diez días de antelación al vencimiento de dicho lapso, una prórroga que no podrá ser menor de quince ni mayor de noventa días…”.
Por su parte, contempla el artículo 106 de la Ley mencionada lo siguiente:
Prórroga extraordinaria por omisión fiscal
Artículo 106. Al día siguiente de vencerse el lapso de investigación que comienza con la imposición de algunas de las medidas previstas en esta Ley, sin que el o la Fiscal del Ministerio Público hubiere dictado el acto conclusivo correspondiente, el juez o jueza de control, audiencia y medidas notificara dicha omisión al o la fiscal que conoce del caso, y al o la Fiscal Superior, exhortándolos a la necesidad de que se presente las conclusiones de la investigación, en un lapso extraordinario y definitivo, que no excederá de diez días continuos contados a partir de la notificación de la omisión al o la fiscal. El incumplimiento de esta obligación al termino de la Prorroga por parte del o la Fiscal del Ministerio Publico que conoce del caso, será causal de destitución o remoción del cargo por la omisión, conforme al procedimiento disciplinario previsto en la Ley que rige la materia.
La victima tiene la potestad de ejercer la acusación particular propia, si vencida la prorroga extraordinaria, el o la fiscal que conoce el caso, no hubiere dictado el acto conclusivo. (Subrayado y negrillas del tribunal).
De todo los antes expuesto, esta juzgadora observa, que vencido el lapso contemplado en el artículo 82 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, así como la prorroga extraordinaria por omisión fiscal, contemplada en el articulo 106 ejusdem, sin que la Fiscalía del Ministerio Público presentare acto conclusivo, lo ajustado a derecho es que se DECRETE EL ARCHIVO JUDICIAL DE LAS ACTUACIONES, el cual comporta, el cese inmediato de todas las medidas de coerción personal, cautelares y de aseguramiento impuestas, así como la condición de imputado, tal como lo prevé el artículo 296 del Código Orgánico Procesal Penal, en garantía del debido proceso. Y ASÍ SE DECIDE.
DECISIÓN
Este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA EL ARCHIVO JUDICIAL DE LA PRESENTE ACTUACIÓN Y ORDENA EL CESE INMEDIATO DE TODA MEDIDA DE COERCIÓN PERSONAL, CAUTELAR O DE ASEGURAMIENTO impuestas a el ciudadano BORIS MARTINEZ SUAREZ. E igualmente el CESE DE SUS CONDICIÓNES DE IMPUTADO respecto de la presente causa, de conformidad con lo prevenido en el artículo 296 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 82 y 106 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Notifíquese a las partes e Imputado y víctima. Remítase la actuación al archivo central para su posterior remisión al archivo Judicial con el objeto de su custodia definitiva en su debida oportunidad. Déjese copia de la presente decisión. Regístrese. Cúmplase.
AURALIS MILEXI PÉREZ LÓPEZ
Jueza Primero de Primera Instancia en
Función de Control Audiencia y Medidas
MICHELLE RONDON MENDEZ
Secretaria
Hora de Emisión: 10:48 AM
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