REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO AGRARIO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Valencia, 06 de Noviembre de 2015
205º y 156º

Vista la anterior solicitud de Medida Cautelar Innominada de Protección al Suelo, presentada por los ciudadanos YOLANDA CÁRDENAS GARCES, colombiana, titular de la cédula de identidad Nº E-31.964.972, MARGARITA DEL ROSARIO MARCIANO MALPICA, LUIS ILDEMARO SAPIAIN CENTENO, SAUL ANTONIO VENTURA VEGAS, DANIEL JESÚS MEDINA, EDGAR ALEXANDER SANDOVAL SALAS, RENYERG JOSE CASTILLO VIVAS, IVAN JOSÉ LAMPER ZAVALA Y CECILIA YOLANDA DELGADO ACEVEDO, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.584.723, V-3.975.477, V-5.459.103, V-7.149.902, V-14.161.752, V-14.086.466, V-1.421.668, V-4.354.724 respectivamente, domiciliados en el Sector Calicanto, Flor Amarillo, Asentamiento Campesino El Cucharo, Parroquia Rafael Urdaneta, Municipio Valencia del estado Carabobo, debidamente asistidos por la Defensora Pública Primera Auxiliar en materia Agraria, abogada María Magdalena García Medina, con domicilio procesal en la avenida Aranzazu, entre Silva y Cantaura, Palacio de Justicia, Planta Baja, Valencia estado Carabobo; mediante el cual solicita a este Tribunal, se sirva decretar Medida Anticipada sobre unas bienhechurias fomentadas en una extensión de terreno ubicado en el Sector Calicanto, Flor Amarillo, Asentamiento Campesino El Cucharo, Parroquia Rafael Urdaneta, Municipio Valencia del estado Carabobo; en consecuencia, este Juzgado Agrario Primero de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, ADMITE la presente solicitud de Medida Cautelar Innominada de Protección al Suelo de conformidad con el artículo 196 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario; y a los fines de constatar los hechos y afirmaciones en que fundamentan la presente solicitud, estima necesario realizar Inspección Judicial en las bienhechurias fomentadas en el terreno a que se contrae el presente asunto. A tal efecto, se fija para el día viernes, 06 de noviembre del año en curso, a las diez de la mañana (10:00 a.m.), la práctica de la referida Inspección. En tal sentido, se ordena oficiar a la Policía del estado Carabobo (Bucaral) para que designen respectivamente, dos (02) funcionarios adscritos a sus instituciones y sirvan acompañar y resguardar a este Tribunal en la práctica de la referida inspección. De igual forma, a la Dirección Administrativa Regional-Carabobo, solicitando su colaboración para que facilite un vehículo perteneciente a esa dependencia con su respectivo chofer para el traslado del Tribunal. Líbrense oficios.
El Juez

ABG. JOSÉ GREGORIO RODRÍGUEZ GONZÁLEZ
La…
… Secretaria

ABG. GLENDY GONZALEZ GUEVARA

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.


La Secretaria

ABG. GLENDY GONZALEZ GUEVARA









































Expediente JAP-295-2015.
JGRG/ggg/msg. -