Juzgado Décimo de Primera Instancia
de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con sede en Valencia
Valencia, 26 de noviembre del 2015
AUDIENCIA PRELIMINAR

PARTE ACTORA DIEGO OROZCO
PARTE DEMANDADA: LA LUCHA C.A
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
Hoy, veintiséis (26) de Noviembre de dos mil quince (2.015), siendo las 9:00 am, comparecen a la audiencia libre de constreñimiento voluntariamente por ante este Juzgado Décimo de Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, el ciudadano DIEGO OROZCO, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de identidad Nro. V-17.131.049, asistido para este acto por el Ciudadano: JOSE MIGUEL ACOSTA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nro. V- 8.849.592, abogado en ejercicio, debidamente inscrito por ante el instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.54.791, quien en lo sucesivo se denominará LA LUCHA C.A.,por una parte representada por la abogada NANCY PADRINO CAMERO, venezolana, titular de la cedula de identidad N. 8.792.737, abogada en ejercicio inscrita en el IPSA bajo el N. 54.020, quien actúa en su condición de apoderado Judicial, carácter que consta en poder que consigna marcado con la letra (A), quien en lo sucesivo se denominará LA ENTIDAD DE TRABAJO, quienes suficientemente identificados; Manifiestan a este tribunal que a pesar que en fecha 25 de Noviembre de 2015, introdujeran demanda formal presentada con libelo por ante la URDD de esta circunscripción, solicitan al Despacho que se habilite el tiempo necesario para realizar un acuerdo Transaccional renunciando a los lapsos de Ley y a estos únicos fines el Tribunal Acuerda con lo solicitado. En este acto la Juez, como rectora del proceso, luego de manifestar a las partes comprobadas bondades de la Mediación como disolución cierta y efectiva de controversias, y de instarlas a buscar puntos de controversia que pongan fin a la presente, pues en sus manos está la solución, cedió el derecho a la palabra a cada una de las partes para exponer sus argumentos. En este estado las partes exponen: Luego de observar el ánimo de conciliación entre las partes se ha decidido levantar la presente acta Transaccional, en el cual se asientan los resultados del proceso de conciliación y Mediación que han realizado las partes, con arreglo a las disposiciones del Articulo 89 numeral 2 in fine de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el Parágrafo Único del Articulo 19 y 4 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras, del Artículo 10 del Reglamento de la precitada Ley, (aun vigente) y de las estipulaciones de este documento:

La Juez

Parte actora

Parte demandada
La secretaria