REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Decimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
205º y 156º
Valencia, 02 de Noviembre del año 2015

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

Nro. DE EXPEDIENTE: GP02-L-2015-0001612
PARTE ACTORA: JUAN RAMON CAMACARO RAMIREZ
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: YOLI DIAZ
PARTE DEMANDADA: LOCALFRIO VALENCIA, C.A.
ABOGADAS APODERADAS DE LA PARTE DEMANDADA: DIOSMAR JOSE ALBORNOZ Y FINLAY ALVAREZ
MOTIVO: DIFERENCIAS PRESTACIONES SOCIALES

Siendo el día y la hora fijado para que tenga lugar la audiencia preliminar comparecen por la parte actora, JUAN RAMON CAMACARO RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, identificado con la cedula Nº V.- 7.216.295, de este domicilio, debidamente asistido en este acto por la abogada en ejercicio Yoli Díaz, venezolana, mayor de edad, hábil en derecho, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 9.811.826 e inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 95.534, quien en lo sucesivo y a los efectos del presente documento se denominará “El Demandante”, por una parte; y por la otra, DIOSMAR JOSE ALBORNOZ y FINLAY ALVAREZ, venezolana, mayor de edad, identificada con la Cédula N° V.-18.686.788 y N- 7.063.868, inscritas en el INPREABOGADO bajo los Nº 152.889 y 101.900, de este domicilio, actuando en su condición de apoderada judicial de la Sociedad Mercantil LOCALFRIO VALENCIA,C.A., la cual se encuentra inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, bajo el Nº 44, tomo 54-B, de fecha 14 de Febrero de 1978; representación que consta según poder debidamente Autenticado por Ante la Notaria Publica Primera de Valencia, de fecha: 19/06/2015, el cual quedo inserto bajo el Nº 49, tomo 139 de los libros de Autenticaciones llevados por esa Notaria; quien en lo sucesivo y a los efectos de este documento se denominarán “La Empresa” de mutuo y amistoso acuerdo, a los fines de dar por terminadas cualesquiera diferencias que hubiesen surgido entre las partes con ocasión de la terminación de la relación laboral que los unió y con la finalidad dar por terminado el presente procedimiento de Diferencias de Prestaciones Sociales incoado por “El Demandante” en contra de “La Empresa” por ante este Tribunal, y para precaver litigios eventuales y futuros, de conformidad con lo establecido en el artículo 1.713 del Código Civil, el Parágrafo Único del artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las trabajadoras y los trabajadores; y los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, hemos convenido en celebrar una transacción contenida en las cláusulas siguientes: Primera: “El Demandante” declara que presto sus servicios personales para “La Empresa” desde 01/03/2004 hasta el 13/08/2015 por renuncia. Segunda: Declara “El Demandante” que se le adeuda varios conceptos laborales, entre ellos, Diferencias de Prestaciones sociales, Vacaciones, Bono Vacacional, vencidas. Tercera: “La Empresa” rechaza los alegatos de “El Demandante” y conviene en la relación de trabajo, pero difiere en cuanto a lo demandado por concepto de vacaciones, bono vacacional y utilidades, ya que las mismas fueron canceladas en su oportunidad Cuarta: “El Demandante”, suficientemente hábil en derecho y “La Empresa”, a los fines de lograr un arreglo conciliatorio y terminar con las diferencias surgidas y dar por terminado el presente litigio y cualquier otro litigio que pudiese establecerse, y de conformidad con lo establecido en el artículo 1.713 del Código Civil, el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las trabajadoras y los trabajadores, y los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, establecen que “El Demandante” recibirá la cantidad de Ciento Veinte Mil Bolívares sin Céntimos (Bs.120.000,00) de parte de “La Empresa”, que recibe en este acto en cheque girado contra el Banco Bancaribe, Nº 57003589, de fecha: 28/10/2015;cuyo beneficiario es el “El Demandante”. Cuarta: La Cantidad de Ciento Veinte Mil Bolívares sin Céntimos (Bs.120.000,00), incluye cualquier cantidad que pueda corresponder por concepto de costas, costos y honorarios profesionales, hasta la fecha de realización de la presente transacción; así como cualquier cantidad de dinero que pueda corresponderle por salario básico y normal, diferencia de prestaciones sociales, prestación Sociales, y sus intereses, pago de días de descanso y feriados trabajados y no trabajados, vacaciones, vacaciones vencidas, vacaciones fraccionadas, bono vacacional, bono vacacional fraccionado, utilidades, utilidades vencidas, utilidades fraccionadas, horas extras, intereses sobre prestaciones sociales, beneficio de alimentación, Beneficios Contractuales y Colectivos, Laudos arbitrales, Bonificaciones o Subsidios Saláriales, Preaviso, Indemnizaciones por preaviso, Indemnizaciones por Prestaciones sociales, indemnizaciones conforme al Código Civil, indemnizaciones conforme a la Ley Orgánica del Trabajo, Ley Orgánica del Trabajo, las trabajadores y los trabajadores, salarios caídos, correcciones monetarias, intereses moratorios y en fin todos aquellos conceptos o beneficios en especie previstos en la legislación laboral y en su propio contrato de trabajo, así como también declara expresamente “El Demandante” que recibió durante el curso de la relación laboral y al finalizar ésta, a su entera y total satisfacción todos los pagos que les correspondían por concepto de la relación laboral que los unió, por lo que el “El Demandante” declara que nada más queda a deberle “La Empresa” por los conceptos señalados en esta transacción, ni por algún otro concepto derivado o no de la relación laboral o de cualquier otra relación contractual o extra contractual que los unió. Asimismo las partes declaran que nada quedan a deberse por concepto de honorarios profesionales, costas y costos. Quinta: Sobre la base del contenido de esta transacción “La Empresa” se subroga en los derechos, acciones y privilegios que pudiera tener “El Demandante” con otras sociedades mercantiles relacionadas con “La Empresa”. Es expresamente entendido que de resultar alguna diferencia entre lo que le hubiera correspondido a “El Demandante” por la relación laboral que sostuvo con “La Empresa” y con cualquier otra empresa relacionada a éste y lo que fue cancelado por este concepto durante el curso de dicha relación laboral y a la terminación de ésta, esa diferencia quedaría bonificada por vía transaccional a la parte beneficiada, por lo que la presente transacción tiene entre las partes fuerza de cosa juzgada, impartiendo por tanto “El Demandante” a “La Empresa” un total, cabal y absoluto finiquito, una vez cumplido el pago. Sexta: DE LA HOMOLOGACION. Este Tribunal, una vez oídas las exposiciones de las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador demandante, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efecto de Cosa Juzgada y exhorta a las partes a dar cumplimiento en los términos como lo establecieron. De esta Acta se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto. Terminó, se leyó y conformes firman. En este acto se procede a entregar las pruebas a la parte actora y demandada, respectivamente.

LA JUEZ.,







POR LA PARTE DEMANDANTE



POR LA PARTE DEMANDADA



LA SECRETARIA.,