ACTA
ASUNTO N°: GP21-L-2015-000163
PARTE ACTORA: JORGE GUZMAN DENIS MACIAS
APODERADO JUDICIAL: NELSON PEREZ.
PARTE DEMANDADA: EMBASSY FREIGHT VENEZUELA C.A
APODERADOS DE LA EMPRESA DEMANDADA: JERSON BELLO e IVAN VILLAMIZAR
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, 06 DE NOVIEMBRE DE 2015, SIENDO LAS 09:00 A.M., día y hora fijada para que tenga lugar la CONTINUACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, comparecieron a la misma, por la parte actora, el ciudadano JORGE GUZMAN DENIS MACIAS, titular de la cedula de identidad número V-7.418.479, asistido por su apoderado judicial Abogado OSWALDO LOPEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 61.341, según instrumento poder que riela al folio 08 del expediente, y por la empresa demandada EMBASSY FREIGHT VENEZUELA C.A, comparecen sus Apoderados Judiciales Abogados JERSON BELLO e IVAN VILLAMIZAR, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 107.079 y 124.505, según instrumento poder que corren agregados a los autos. Dándose así inicio a la audiencia. Las partes después de sostener conversaciones en el día de hoy y con la mediación del ciudadano Juez, convienen en este acto y de común acuerdo y sin apremio y sin coacción de ninguna especie, y bajo la permanente actuación y función mediadora del Juez Décimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución, quien suscribe esta transacción, expresar su voluntad de querer a través de los medios alternativos de solución de conflictos dar por terminado el presente procedimiento, lo cual hacen bajo las siguientes condiciones:

1ª) EL TRABAJADOR acuerda dar por terminado este proceso, y cualquier otra reclamación anterior o futura, Y LA DEMANDADA ofrece pagar la suma total, absoluta y global que abarca todo los derechos inherentes a la relación de trabajo que sostuvo con el demandante por la cantidad de NOVENTA Y OCHO MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 98.000,00).

2ª) EL TRABAJADOR, antes identificado, ACEPTA en los términos expuestos el monto global establecido y ofrecido por la entidad e trabajo, con lo cual se da por cumplido el acuerdo transaccional.

3ª) La cantidad acordada se cancelará a el trabajador JORGE GUZMAN DENIS MACIAS, antes identificado, el día Jueves 12 de Noviembre de 2015, la cual se efectuará en la fecha indicada, por ante la Unidad de Recepción de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial del Trabajo, a las (10:00 a.m), mediante diligencia, consignando copia del cheque respectivo, debidamente suscrito por las partes.

4ª) Ambas partes expresan que dan por terminada el presente juicio, en consecuencia nada queda a deberse a el Trabajador por concepto de Prestaciones Sociales, Vacaciones y bono vacacional fraccionado, Utilidades fraccionadas, indemnizaciones, beneficios, ni por ningún otro concepto derivados de la Relación de Trabajo que existió entre ellos, así como por los Honorarios Profesionales que se causaron en el presente procedimiento.

Las partes igualmente solicitan copia certificada de la presente acta, una vez sea homologada la presente transacción.

DE LA HOMOLOGACION
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda expedir las copias certificada de la presente acta, solicitada por las partes. Se ordena el cierre del presente expediente, una vez conste en auto el cumplimiento de la última obligación respecto al pago convenido, así como su posterior remisión a la Oficina de Archivo.

EL JUEZ

Abogado JOSE GREGORIO KELZI

EL DEMANDANTE Y SU APODERADO.



APODERADOS DE LA EMPRESA DEMANDADA


LA SECRETARIA


Abogada. YANEL MARITZA YAGUAS