ACTA
ASUNTO N°: GP21-L-2015-000302
PARTE ACTORA: JUAN CARLOS D´AURIA ASCANIO (NO COMPARECIÓ)
APODERADO JUDICIAL: NO COMPARECIÓ
PARTE DEMANDADA: PETRONA C.A.
APODERADA DE LA EMPRESA DEMANDADA: MARY DE CAIRES MONTERO
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, 30 DE NOVIEMBRE DE 2015, SIENDO LAS 09:00 A.M., día y hora fijado para que tenga lugar el INICIO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, se deja expresa constancia DE LA INCOMPARECENCIA DE LA PARTE DEMANDANTE CIUDADANO: JUAN CARLOS D´AURIA ASCANIO, titular de la cédula de identidad Nº 11.100.878, ni por si, ni por medio de Apoderado Judicial alguno. Por lo que de conformidad, con lo previsto en el Artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del trabajo, este Juzgado Décimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, “DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO”. Se deja constancia que por la empresa demandada PETRONA C.A. compareció a la audiencia su Apoderada Judicial Abogada MARY DE CAIRES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Número 61.291, según instrumento poder que corre otorgado a los autos. Es todo.
Publíquese y Regístrese, la Presente decisión. 205 ° y 156 °

EL JUEZ

ABG. JOSE GREGORIO KELZI





APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA









LA SECRETARIA


ABG. YANEL MARITZA YAGUAS