ASUNTO N°: GP21-L-2015-000306
PARTE ACTORA: MANUEL VLADIMIR DIAZ STARKE
APODERADOS JUDICIALES: ESMERALDA ALVAREZ, CARMEN RODRIGUEZ y ORLANDO TROMPIZ.
PARTE DEMANDADA: M.G. CONSTRUCCIONES, C.A. y solidariamente al ciudadano MARTIN RAMON GOMEZ CARBALLO.
APODERADA DE LOS DEMANDADOS: MAIRA EMPERATRIZ LARA BORGES
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, 02 DE NOVIEMBRE DE 2015, SIENDO LAS 09:00 A.M., día y hora fijada para que tenga lugar la CONTINUACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, comparecieron a la misma, por la parte actora, las abogadas ESMERALDA ALVAREZ y CARMEN RODRIGUEZ, inscritas en el Inpreabogado bajo los números 213.045 y 194.605, respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales del ciudadano : MANUEL VLADIMIR DIAZ STARKE, titular de la cédula de identidad número V-10.252.838, según instrumento poder que riela al folio 08 del expediente, y por las demandas M.G. CONSTRUCCIONES, C.A. y el ciudadano MARTIN RAMON GOMEZ CARBALLO, titular de la cedula de identidad número V-5.489.847, comparece su apoderada judicial abogada MAIRA EMPERATRIZ LARA, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 40.105, según poder apud acta que corre otorgado a los autos (folio 22). Dándose así inicio a la audiencia. Las partes después de sostener conversaciones en el día de hoy y con la mediación del ciudadano Juez, convienen en este acto y de común acuerdo y sin apremio y sin coacción de ninguna especie, y bajo la permanente actuación y función mediadora del Juez Décimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución, quien suscribe esta transacción, expresar su voluntad de querer a través de los medios alternativos de solución de conflictos dar por terminado el presente procedimiento, lo cual hacen bajo las siguientes condiciones:

1ª) Las apoderadas judiciales de EL TRABAJADOR acuerdan dar por terminado este proceso, y cualquier otra reclamación anterior o futura, Y LOS DEMANDADOS ofrecen en pagar la suma total, absoluta y global que abarca todo los derechos inherentes a la relación de trabajo que sostuvo con el demandante de DIECIOCHO MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 18.000,00).

2ª) Las apoderadas judiciales de EL TRABAJADOR, antes identificado, ACEPTAN en los términos expuestos el monto global establecido y ofrecido por los demandados, antes identificados, con lo cual se da por cumplido el acuerdo transaccional.

3ª) La cantidad acordada se cancelará a las apoderadas del demandante MANUEL DIAZ ESTARKE, en este acto, mediante dinero efectivo de curso legal, a entera satisfacción de dichas apoderadas del demandante.

4ª) Ambas partes expresan que dan por terminada el presente juicio, en consecuencia nada queda a deberse al Trabajador por concepto de Prestaciones Sociales, indemnizaciones, Utilidades, Vacaciones, Bono vacacional, Intereses, Bono alimentación, beneficios, ni por ningún otro concepto derivados de la Relación de Trabajo que existió entre ellos, así como por los Honorarios Profesionales que se causaron en el presente procedimiento.

Las partes igualmente solicitan copia certificada de la presente acta, una vez sea homologada la presente transacción.

DE LA HOMOLOGACION
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda expedir las copias certificada de la presente acta, solicitada por las partes. Se ordena el cierre del presente expediente, así como su posterior remisión a la Oficina de Archivo.
EL JUEZ

Abogado JOSE GREGORIO KELZI


APODERADAS DEL DEMANDANTE.



APODERADA DE LOS DEMANDADOS


LA SECRETARIA

Abogada. DINA PRIMERA ROBERTIS