REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DECIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÒN Y EJECUCIÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO CARABOBO CON SEDE EN PUERTO CABELLO
Puerto Cabello, 18 de Noviembre de 2015
203º y 155º
ACTA
TRANSACCIÓN JUDICIAL
N° DE EXPEDIENTE: GP21- L-2015-000368
TRABAJADORA: MARÍA BENITEZ
APODERADO JUDICIAL DE LA TRABAJADORA: ANA CAROLINA ARRIETA
EMPRESA: “LILLY & ASSOCIATES INTERNATIONAL C.A”
APODERADA JUDICIAL DE LA EMPRESA: MARIA EMILIA PÉREZ

Hoy, 18 de Noviembre de 2015, comparecen voluntariamente por ante este Tribunal María Benítez, titular de la cédula de identidad N° V-19.356.062 debidamente asistido por la Abogado en ejercicio de su confianza Ana Carolina Arrieta, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.595.771, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nro. 189.451, quien en lo sucesivo y a los efectos del presente documento se denominará "La Demandante", por una parte; y por la otra la Abogado en ejercicio María Emilia Pérez, titular de la cédula de identidad Nº V-19.020.523 inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 184.432, actuando en este acto en nombre y representación de la Sociedad de Comercio “Lilly & Associates International C.A” quien en lo sucesivo y a los efectos de este documento se denominará “La Demandada”, ocurrimos a los fines de solicitar al Juez Competente la Urgencia del caso, la habilitación del tiempo necesario a los fines de ponerle fin a la presente controversia, para lo cual le solicitamos la celebración de la Audiencia Preliminar en forma anticipada, como acto de mediación o conciliatorio en la presente causa. Este Tribunal en virtud de lo solicitado por las partes, y siendo competente para ello, y Jurada como ha sido la urgencia del caso, procede a la habilitación del tiempo necesario a los fines de la celebración anticipada de la Audiencia Preliminar dando así cumplimiento con ello a la tutela judicial efectiva conforme a lo previsto en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y dándose en consecuencia por notificada “Lilly & Associates International C.A” en este expediente, y renunciando ambas partes al lapso de comparecencia establecido en la Ley. En tal sentido se da así inicio a la celebración de la Audiencia Preliminar con las partes comparecientes imponiéndolos el Juez, del objeto perseguido en esta audiencia como es, que las partes a través de un medio alternativo de solución de conflictos produzcan un acuerdo que de por terminado el conflicto que sustancialmente los vincula. Las partes manifiestan al Juez, todos sus alegatos debatiendo diferentes posiciones, intercambian sus escritos de pruebas y tienen acceso al acervo probatorio. Una vez que son apreciadas todas las pruebas, escuchadas ambas partes donde proponen diferentes soluciones, estas le manifiestan que satisfactoriamente han llegado a la celebración de un acuerdo transaccional conforme lo establece el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras en lo adelante L.O.T.T.T, en los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y en los artículos 1.713 al 1.718 y siguientes del Código Civil y acorde con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y el cual es del siguiente tenor: de mutuo y amistoso acuerdo, a los fines de dar por terminadas cualesquiera diferencias que hubiesen surgido entre las partes con ocasión de la terminación de la relación laboral que los unió, para terminar el presente litigio signado con la nomenclatura GP21-L-2015-000368, para precaver litigios eventuales y futuros, de conformidad con lo establecido en el artículo 1.713 del Código Civil, el Parágrafo Único del artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Los Trabajadores y los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, hemos convenido en celebrar una transacción contenida en las cláusulas siguientes: Primera: "La Demandante" declara que prestó sus servicios personales como Analista Senior de Operaciones desde el 08 de Junio de 2009 hasta el 19 de Octubre de 2015, fecha en la cual "La Demandante" fue despedida, en virtud de que fue despedida injustificadamente por parte de la Empresa, fecha en la cual consideró como terminada la relación de trabajo. En el mismo orden de ideas "La Demandante” acudió por ante la Inspectoría del Trabajo, con la finalidad de solicitar el Reenganche y Pago de Salarios Caídos contra la Entidad de Trabajo “Lilly & Associates International C.A,”. Si bien es cierto que al presentar la demanda por ante los Tribunales del trabajo se entiende que desiste tácitamente de dicho procedimiento, no es menos cierto que en ningún momento ha desistido de lo que le corresponde por concepto de Prestaciones Sociales y demás beneficios laborales. "La Demandante" declara que para el momento de la terminación de la relación laboral devengaba un salario de Catorce Mil Ochocientos Veintinueve Bolívares con Veintiséis Céntimos (Bs. 14.829,26) más una bonificación de Quince Mil Bolívares mensuales (Bs. 15.000,00). Por lo que reclama, además de los conceptos demandados, otros beneficios laborales de acuerdo al artículo 6 de la LOPTRA, por lo que le corresponde: Prestaciones Sociales, Indemnizaciones por Despido Injustificado, Salarios Caídos, Vacaciones Anuales, Vacaciones Fraccionadas, Bono Vacacional, Bono Vacacional Fraccionado, Utilidades, Utilidades Fraccionadas, Beneficio de Alimentación, beneficios según contratación colectiva o legales, Indemnizaciones legales o contractuales, Aumentos de Salarios, Salarios Dejados de Percibir, Bono Nocturno, Comisiones, Beneficios por Resultados, Bono por Asistencia Perfecta, Horas extraordinarias diurnas y nocturnas, Domingos, Diferencias en salario diario, semanal y mensual, Días de descansos trabajados, Diferencias por Incidencias salariales en días de descanso (sábado y domingo), Intereses sobre Prestaciones, pago por tiempo de Viaje, Días feriados Trabajados y cualquier pago relacionado con los servicios prestado que se generó durante todo el tiempo que duró la relación de trabajo. SEGUNDA: “La Demandada” rechaza los alegatos de "La Demandante"" y está conforme con la relación de trabajo, acepta como cierto lo expresado por "La Demandante" en cuanto a la fecha de ingreso, pero difiere en la fecha de egreso, y con la causa de terminación de la relación de trabajo y que se le adeudan: Prestaciones Sociales, Indemnizaciones por Despido Injustificado, Salarios Caídos, Vacaciones Anuales, Vacaciones Fraccionadas, Bono Vacacional, Bono Vacacional Fraccionado, Utilidades, Utilidades Fraccionadas, Beneficio de Alimentación, beneficios según contratación colectiva o legales, Indemnizaciones legales o contractuales, Aumentos de Salarios, Salarios Dejados de Percibir, Bono Nocturno, Comisiones, Beneficios por Resultados, Bono por Asistencia Perfecta, Horas extraordinarias diurnas y nocturnas, Domingos, Diferencias en salario diario, semanal y mensual, Días de descansos trabajados, Diferencias por Incidencias salariales en días de descanso (sábado y domingo), Intereses sobre Prestaciones, pago por tiempo de Viaje, Días feriados Trabajados y cualquier pago relacionado con los servicios prestado que se generó durante todo el tiempo que duró la relación de trabajo. TERCERA: "La Demandante" y “La Demandada” a los fines de lograr un arreglo conciliatorio y terminar con las diferencias surgidas y dar por terminado cualquier litigio que pudiese establecerse, las partes establecen que "La Demandante" recibirá la cantidad de Trescientos Cincuenta Mil Bolívares con Cero Céntimos (Bs. 350.000,00), este monto incluye cualquier cantidad que pueda corresponder por: Prestaciones Sociales, Indemnizaciones por Despido Injustificado, Salarios Caídos, Vacaciones Anuales, Vacaciones Fraccionadas, Bono Vacacional, Bono Vacacional Fraccionado, Utilidades, Utilidades Fraccionadas, Beneficio de Alimentación, beneficios según contratación colectiva o legales, Indemnizaciones legales o contractuales, Aumentos de Salarios, Salarios Dejados de Percibir, Bono Nocturno, Comisiones, Beneficios por Resultados, Bono por Asistencia Perfecta, Horas extraordinarias diurnas y nocturnas, Domingos, Diferencias en salario diario, semanal y mensual, Días de descansos trabajados, Diferencias por Incidencias salariales en días de descanso (sábado y domingo), Intereses sobre Prestaciones, pago por tiempo de Viaje, Días feriados Trabajados y cualquier pago relacionado con los servicios prestado que se generó durante todo el tiempo que duró la relación de trabajo. "La Demandante" recibe voluntariamente lo que le corresponde por concepto de prestaciones sociales y cualquier otro monto que se pudiera adeudar relativo a Prestaciones Sociales y en fin todos aquellos conceptos o beneficios en especie previstos en la legislación laboral y en su propio contrato de trabajo y por cualquier otro concepto o beneficio relacionado con los servicios prestados a "La Demandante". También declara expresamente "La Demandante" haber recibido durante el curso de la relación laboral y al finalizar ésta, a su entera y total satisfacción todos los pagos que le correspondían por concepto de la relación laboral que los unió. Por lo que "La Demandante" declara que nada más queda a deberle “La Demandada” por los conceptos señalados en esta transacción y en el escrito libelar, ni por algún otro concepto derivado o no de la relación laboral o de cualquier otra relación contractual o extra contractual que los unió. El pago será realizado de la siguiente manera: La cantidad de Trescientos Cincuenta Mil Bolívares con Cero Céntimos (Bs. 350.000,00) en este acto, mediante Cheque emitido por la entidad bancaria Banco Banesco Nro. 47680102 a nombre de "La Demandante". Asimismo, las partes declaran que nada quedan a deberse por concepto de honorarios profesionales, costas y costos, ambas partes solicitan el cierre de este expediente. CUARTA: Ambas partes solicitan respetuosamente al ciudadano Juez del Trabajo por ante quien se celebra y presenta esta transacción, que le imparta su homologación y que se tenga como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada, todo conforme a lo previsto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo año (2006), y nos sea expedida Dos (02) copias certificadas de la presente transacción y de la homologación. DE LA HOMOLOGACIÓN: Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda expedir las copias certificadas de la presente acta, solicitada por las partes. Se ordena el cierre del presente expediente, así como su posterior remisión a la Oficina de Archivo.
EL JUEZ

Abogado. JOSE GREGORIO KELZI

LA DEMANDANTE




ABOGADA ASISTENTE DE LA DEMANDANTE



POR LA ENTIDAD DEMANDADA





LA SECRETARIA


Abogada YANEL MARITZA YAGUAS