REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Nº DE EXPEDIENTE: GP21-L-2015-000367
PARTE ACTORA: SEQUERA AQUINO ALEXIS JUVENAL, TABORDA NIÑO EZEQUIEL, GUERRA FREDDY ENRIQUE, FIGUEROA JOSE ANTONIO, SEQUERA CONDE JOSE RAMON, HERRERA GONZALEZ LEONARDO JOSE, SEQUERA RODRIGUEZ LUIS RAMON, GONZALEZ GUTIERREZ NOLBERTO y GONZALEZ GUTIERREZ ROBERTO.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: JAIME PEREIRA
PARTE DEMANDADA: ECOASOCIADOS, C.A”, APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: YENNY CARRERO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y BENEFICIOS LABORALES.


En el día de Hoy 13 de noviembre del año 2015, comparecen por una parte, los ciudadanos SEQUERA AQUINO ALEXIS JUVENAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V-5.442.420, TABORDA NIÑO EZEQUIEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V-4.407.337, GUERRA FREDDY ENRIQUE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V-5.895.047, FIGUEROA JOSE ANTONIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V-7.171.244, SEQUERA CONDE JOSE RAMON venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V-3.604.647, HERRERA GONZALEZ LEONARDO JOSE venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V-7.156.320, SEQUERA RODRIGUEZ LUIS RAMON, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V-11.096.426, GONZALEZ GUTIERREZ NOLBERTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V-8.600.541 y y GONZALEZ GUTIERREZ ROBERTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V-8.600.542, asistido por el abogado en libre ejercicio JAIME PEREIRA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.117.793, en lo sucesivo denominado EL DEMANDANTE, y por la otra la abogada en ejercicio YENNY CARRERO, mayor de edad, con domicilio en la ciudad de Puerto Cabello, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 79.428, quien actúa como apoderada judicial la sociedad mercantil ECOASOCIADOS, C.A. inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en fecha dos (02) de junio de 1988, bajo el No. 46, Tomo 79-A, carácter el mío que consta de instrumento poder que me fue otorgado por ante la Notaria Publica Segunda del Estado Vargas, en fecha 4 de septiembre de 2008, quedando inserto bajo el N° 32, tomo 49 de los libros de autenticaciones llevados por esa notaria y que se consigna en copia simple en este acto y se presenta en original para su vista y devolución y quien en lo sucesivo se denominará LA EMPRESA, la cual se da por notificada de esta demanda incoada en su contra renunciando al lapso de comparecencia, solicitando a este tribunal se celebre la audiencia el día de hoy y luego de las conversaciones sostenidas se ha convenido en celebrar como en efecto se celebra una transacción después de terminada la relación laboral, regida por las siguientes cláusulas:


CLAUSULA PRIMERA: DECLARACIÓN DE LOS TRABAJADORES:

Manifiestan los ciudadanos; SEQUERA AQUINO ALEXIS JUVENAL que ingresó en fecha y que su último salario diario fue de Bs. 214.92; TABORDA NIÑO EZEQUIEL, que ingresó en fecha 01/08/2005, y que su último salario diario fue de Bs. 183.01; GUERRA FREDDY ENRIQUE, que ingresó en fecha 05/12/2003 y que último salario diario fue de Bs. 130.13; FIGUEROA JOSE ANTONIO, que ingresó en fecha 05/12/2003 y que su último salario diario fue de Bs. 139.24; SEQUERA CONDE JOSE RAMON, que ingresó en fecha 22/12/1994 y su último salario fue de Bs. 182.34; HERRERA GONZALEZ LEONARDO JOSE, que ingresó en fecha 22/12/1994 y su último salario diario fue de Bs. 200.12; SEQUERA RODRIGUEZ LUIS RAMON que ingresó en fecha 01/03/1995 y su último salario diario fue de Bs. 118.9068; GONZALEZ GUTIERREZ NOLBERTO, que ingresó en fecha 04/03/1995 y su último salario diario fue de Bs. 192.58 y GONZALEZ GUTIERREZ ROBERTO, que ingresó en fecha 22/12/1994 y su último salario diario fue de Bs. 158.70 y que su relación laboral terminó en fecha 2 de febrero de 2015 siendo que se desempeñaban con los cargos de obrero, obrero, operador de grúa, confrontador auxiliar, obrero, confrontador, operador de grúa, confrontador auxiliar y obrero en su orden de presentación. Igualmente LOS TRABAJADORES manifiestan que han sido despedido ilegal e injustificadamente y en consecuencia solicita el pago correspondiente a todos los conceptos legales con motivo de la terminación de la relación laboral los derechos de prestación de antigüedad, vacaciones, bono vacacional, utilidades todas fraccionadas; así como también han surgido diferencias la indemnización de despido a que alude la Ley orgánica del Trabajo, los Trabajadores y Trabajadoras. Así las cosas declaran LOS TRABAJADORES que el monto que corresponde a cada uno alcanza las siguientes cantidades; SEQUERA AQUINO ALEXIS JUVENAL le corresponde la cantidad de Bs.305.549,29; TABORDA NIÑO EZEQUIEL le corresponde la cantidad de Bs.144.283,79; GUERRA FREDDY ENRIQUE le corresponde la cantidad de Bs.108.863,57; FIGUEROA JOSE ANTONIO, le corresponde la cantidad de Bs.134.065,20; SEQUERA CONDE JOSE RAMON le corresponde la cantidad de Bs.251.504,77; HERRERA GONZALEZ LEONARDO JOSE le corresponde la cantidad de Bs.276.542,51; SEQUERA RODRIGUEZ LUIS RAMON le corresponde la cantidad de Bs.168.985,84; GONZALEZ GUTIERREZ NOLBERTO, le corresponde la cantidad de Bs.277.021,27 y GONZALEZ GUTIERREZ ROBERTO le corresponde la cantidad de Bs.229.020,74 mas las costas del proceso.

CLAÚSULA SEGUNDA: ALEGATOS DE LA EMPRESA:

LA EMPRESA alega que reconoce el tiempo de servicio y los salarios alegados y niega que existiese despido alguno y que pese al cobro de prestaciones sociales ha cumplido a cabalidad y de manera puntual con todos y cada uno de los conceptos laborales que se derivaran de la ley, sin que quedara a favor del ex trabajador ningún monto, pero con el ánimo de poner fin a todos los litigios pendientes, ofrece pagar de manera VOLUNTARIA como única suma, total y para cubrir los conceptos demandados las siguientes cantidades:

Al ciudadano SEQUERA AQUINO ALEXIS JUVENAL la cantidad de Bs.158.096,23 pagados de la siguiente forma mediante cheque de gerencia 97-98088088 emitido contra el Banco Fondo Común la cantidad de Bs.134.104,58 y la cantidad de Bs.23.991,65 que se encuentra en su Fideicomiso del Banco Fondo Común; TABORDA NIÑO EZEQUIEL la cantidad de Bs.73.706,05, pagados de la siguiente forma mediante cheque de gerencia 90-980888085 emitido contra el Banco Fondo Común la cantidad de Bs.44.456,73 y la cantidad de Bs.29.249,32 que se encuentra en su Fideicomiso del Banco Fondo Común; FIGUEROA JOSE ANTONIO la cantidad de Bs.49.103,69, pagados de la siguiente forma mediante cheque de gerencia 37-98088084 emitido contra el Banco Fondo Común la cantidad de Bs.32.814,80 y la cantidad de Bs.16.288,89 que se encuentra en su Fideicomiso del Banco Fondo Común; SEQUERA CONDE JOSE RAMON la cantidad de Bs.124.801,79, pagados de la siguiente forma mediante cheque de gerencia 26-98088081 emitido contra el Banco Fondo Común la cantidad de Bs.103.141,35 y la cantidad de Bs.21.660,44 que se encuentra en su Fideicomiso del Banco Fondo Común; HERRERA GONZALEZ LEONARDO JOSE la cantidad de Bs.116.553,81, pagados de la siguiente forma mediante cheque de gerencia 74-98087901 emitido contra el Banco Fondo Común la cantidad de Bs.72.697,09 y la cantidad de Bs.43.856,72 que se encuentra en su Fideicomiso del Banco Fondo Común; SEQUERA RODRIGUEZ LUIS RAMON la cantidad de Bs.66.271,92, pagados de la siguiente forma mediante cheque de gerencia 05-98088080 emitido contra el Banco Fondo Común la cantidad de Bs.46.624,83 y la cantidad de Bs.19.647,09 que se encuentra en su Fideicomiso del Banco Fondo Común; GONZALEZ GUTIERREZ NOLBERTO, la cantidad de Bs.150.044,31, pagados de la siguiente forma mediante cheque de gerencia 55-98088082 emitido contra el Banco Fondo Común la cantidad de Bs.124.124,06 y la cantidad de Bs.25.920,25 que se encuentra en su Fideicomiso del Banco Fondo Común; GONZALEZ GUTIERREZ ROBERTO, la cantidad de Bs.103.928,05, pagados de la siguiente forma mediante cheque de gerencia 92-9808883 emitido contra el Banco Fondo Común la cantidad de Bs.76.716,18 y la cantidad de Bs.27.211,87 que se encuentra en su Fideicomiso del Banco Fondo Común y GUERRA FREDDY ENRIQUE la cantidad de Bs.49.294,66, pagados de la siguiente forma mediante cheque de gerencia 99-98087899 emitido contra el Banco Fondo Común la cantidad de Bs.35.203,98 y la cantidad de Bs.14.090,68 que se encuentra en su Fideicomiso del Banco Fondo Común, con lo que se pretende da por terminada la acción y el procedimiento incoado así como sus consecuencia, por el mismo de conformidad con el libelo de demanda que encabeza estas actuaciones.

CLAÚSULA TERCERA: ALEGATOS DE LOA DEMANDANTES Y SU APODERADO:

Aún y cuando se mantiene la posición de los mismos en cuanto a la procedencia de sus reclamaciones, Visto el ofrecimiento LOS TRABAJADORES Y SU APODERADO manifiestan su aceptación y reciben en consecuencia las cantidades antes señaladas como pago total, único y absoluto con el que se cubren todos y cada uno de los conceptos reclamados, renunciando desde ya a reclamar por ninguna otra vía sea judicial o extrajudicial, otro monto relacionado con la relación laboral que los unió y que concluyó por despido injustificado; declarando en consecuencia que dicho monto cubre incluso todos conceptos reclamados.

CLAUSULA CUARTA. ARREGLO TRANSACCIONAL:

LAS PARTES pese a las diferencias que surgieron en el devenir del procedimiento y que ambas han mantenido las posturas respecto de los puntos referidos en el litigio, sin embargo, a pesar de los puntos de vista totalmente contradictorios existentes entre LAS PARTES, y no obstante la diferencia de apreciaciones, de interpretaciones que separan totalmente a LAS PARTES intervinientes en este acuerdo, ellas han convenido en buscarle y en llegar a un arreglo transaccional y con ello evitar seguir la utilización de órganos jurisdiccionales, entre ellos el anuncio de Recursos que retarden y que sólo conllevarían la utilización de un mayor tiempo y que conducen a la realización de gastos económicos incalculables, a originar entre ellos deterioro de relaciones de convivencia entre las partes, al ejercicio de acciones de diferente naturaleza, a la zozobra, preocupación y angustia que representan el mantenimiento de juicios y procesos tribunalicios, al pago dineral correspondiente mientras dure el proceso, de asesores y diferentes profesionales entre los que destacan los Abogados que los representan y asisten en sus demandas y tomando en cuenta todos estos motivos, más los que pudieren agregarse en el tiempo que todavía falta por correr en estos litigios anteriormente citado, luego de haber celebrado negociaciones sobre los asuntos en discusión, y con el objeto de poner fin al presente juicio, a cualquier diferencia entre ellas, así como precaver cualquier litigio futuro, evitar cualquier disputa o reclamación que surja o pueda surgir en el futuro como consecuencia de las diferencias anotadas por el demandante, LAS PARTES convienen, de forma libre y espontánea, mediante fórmula transaccional, haciéndose recíprocas concesiones, en lo siguiente: Tomando en cuenta los conceptos y montos demandados y los rechazados por LA EMPRESA, LAS PARTES convienen en que la suma a ser cancelada por LA EMPRESA a LOS DEMANDANTE de común acuerdo y voluntad de las Partes será pagada, en cheques de gerencia por los montos detallados en la clausula segunda a nombre de cada uno de los demandantes y en este mismo acto. Es expresamente entendido que de resultar alguna diferencia entre lo que le correspondía a EL TRABAJADOR por la relación laboral que mantuvo con LA EMPRESA y lo que le fue pagado por este concepto durante el curso de dicha relación laboral y la terminación de esta, queda bonificada por la vía transaccional a la parte beneficiada por lo que la presente transacción tiene entre las partes fuerza de cosa juzgada, impartiendo por tanto EL TRABAJADOR a LA EMPRESA un total y absoluto finiquito.


CLAUSULA QUINTA. FINIQUITO:

Las partes declaran de manera expresa que, con los pagos efectuados por “LA EMPRESA.” a Los demandante de manera Transaccional, en la forma convenida en la cláusula anterior, quedan satisfechas todas y cada una de las obligaciones derivadas de la relación laboral. De manera específica, tales obligaciones se refieren a: todos y cada uno de los Reclamos contenidos en el libelo de demanda, tales como a la Prestación de Antigüedad según el Art. 142; Antigüedad, Intereses sobre Antigüedad, Utilidades y utilidades fraccionadas, Vacaciones y Bono Vacacional, domingos y días de descanso, días feriados, horas extras diurnas y nocturnas, horas extras, sobre sueldos, bonos, indemnizaciones por terminación de relación laboral, todos de acuerdo a la Ley Orgánica del Trabajo Los Trabajadores Las Trabajadoras vigente para la fecha de la terminación de la relación laboral; así como cualquier otro ingreso, provecho o ventaja que LOS DEMANDANTES se sienta acreedores a causa de su labor relacionados con la reclamación. Así mismo, la mencionada suma cubre, con carácter transaccional, cualesquiera consecuencias onerosas para “LA EMPRESA”, en forma directa o indirecta, presente o futura por causa de la relación de trabajo contradicha, y que se refiere a los conceptos detallados en esta Transacción, en virtud de la Ley Orgánica del Trabajo Los Trabajadores Las Trabajadoras, el Código Civil y/o cualquier otra Normativa Social vigente en Venezuela, en forma de Ley, Decreto o Reglamento. En atención a la naturaleza transaccional de EL ACUERDO, LOS DEMANDANTES por sí y por su representación legal, declaran estar plenamente satisfechos con el pago ofrecido y declaran estar de acuerdo y por tanto reconocen expresamente, en este acto, que nada queda a deberle LA EMPRESA por los conceptos demandados. En consecuencia, EL DEMANDANTE libera de toda responsabilidad a LA EMPRESA, sin reservarse acción, pretensión ni derecho alguno por los conceptos anteriormente mencionados y señalados en el libelo de demanda, los cuales damos aquí por reproducidos. Asimismo queda entendido que con el presente acuerdo LAS PARTES ponen fin al presente procedimiento y juicio, quedando comprendido en el presente acuerdo todos los conceptos anteriormente señalados.


CLAUSULA SEXTA: MANIFESTACIÓN DE LAS PARTES:

LAS PARTES, declaran que la presente transacción constituye el más amplio y formal acuerdo final sobre todos los derechos y acciones que puedan o hayan podido originarse a favor de cualquiera de LAS PARTES por lo que expresamente reconocen que nada más tienen que reclamarse por estos concepto. Igualmente queda entendido que cada parte pagará los honorarios profesionales a sus abogados. Así mismo declaran expresamente que el presente acuerdo lo celebran con el objeto de poner fin al presente juicio y de precaver un eventual litigio, disputa o reclamación entre las partes distintos del presente especialmente solicitud de experticias complementarias al fallo. Expresamente LOS DEMANDANTES y su representante legal señalan: 1º.- Que manifiesta su conformidad y aceptación con el pago efectuado por “ECOASOCIADOS, C.A.” señalados en la clausula segunda, en los términos expuestos en este mismo documento; 2º.- Que con las cantidades recibidas, de acuerdo a la presente transacción, nada quedará a deberle “ECOASOCIADOS, C.A.”3º.- Que como consecuencia de lo anteriormente declarado, desiste de cualquier procedimiento que hubiere incoado en contra de “LA EMPRESA.”, por ante cualquier Inspectoría o Tribunal de la República Bolivariana de Venezuela, relacionada con los conceptos aquí pagados.


CLAUSULA SEPTIMA:SOLICITUD DE HOMOLOGACION:

Asimismo las partes solicitan a la ciudadana Juez la Homologación de la presente Transacción y el archivo del expediente, así como que les sea expedida copia certificada de la presente transacción.

CLAÚSULA OCTAVA: DE LA COSA JUZGADA.

Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, los artículo 9 y 10 de su Reglamento, el artículo 1.718 del Código Civil y el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil y solicitan a la ciudadana Juez que homologue esta transacción, proceda como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.


DE LA HOMOLOGACION
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda expedir las copias certificada de la presente acta, solicitada por las partes. Se ordena el cierre del presente expediente, así como su posterior remisión a la Oficina de Archivo.

EL JUEZ


Abogado JOSE GREGORIO KELZI




LOS DEMANDANTES Y SU ABOGADO.


POR LA EMPRESA DEMANDADA















LA SECRETARIA



Abogada YANEL MARITZA YAGUAS