REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JURISDICCIÓN LABORAL
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
SEDE PUERTO CABELLO


Puerto Cabello, 06 de noviembre de 2015
205º y 156º

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

ASUNTO: GP21-L-2014-000035
ANTECEDENTES
Vista la diligencia suscrita por el Abogado ERNESTO HERNÁNDEZ, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 17.903.960, y debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 208.732, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la entidad de trabajo Y & V INGENIERÍA Y CONSTRUCCIÓN, C. A., que es la demandada en el presente asunto, este Tribunal imparte la homologación correspondiente por no ser la solicitud contraria a derecho, por lo se ordena que a partir del día de despacho siguiente a este se compute el lapso para la celebración de la audiencia oral y publica de juicio. Y ASÍ SE DECIDE.
DECISIÓN
Visto que NO es contrario a derecho el desistimiento de la prueba de inspección judicial presentada por la representación judicial de la parte demandada que lo es la entidad de trabajo Y & V INGENIERÍA Y CONSTRUCCIÓN, C. A., se le imparte la homologación correspondiente. Y ASÍ SE DECIDE

La Jueza Titular Quinta de Primera Instancia de Juicio.


Abogada. ZURIMA ESCORIHUELA PAZ.
La Secretaria.


Abogada. DANILY EDUMMARY ÁLVAREZ MAZZOLA.

En la misma fecha se dicto y publico la presente decisión, siendo las 10:00 a.m.
La Secretaria.