REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JURISDICCIÓN LABORAL
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
SEDE PUERTO CABELLO


Puerto Cabello, 06 de noviembre de 2015
205º y 156º

SENTENCIA INTERLOCUTORIA


ASUNTO: GP21-L-2011-000321


DEMANDANTE: FRANCISCO ALBERTO ALVARADO CARABALLO, quien es venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. 7.711.680.

APODERADOS JUDIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: MARINA NOGUERA y RAMÓN HURTADO, ambos venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad No. 7.711.680 y 8.617.999 respectivamente, debidamente inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 68.637 y 94.944 en su orden.

DEMANDADAS: ASOCIACION COOPERATIVA ACIRE 6548. R.L., y solidariamente contra LOGISTICA CASA, C. A., -LOGICASA-, y COOPERATIVA LA HERMANDAD 4 R.L.

ABOGADO ASISTENTE DEL REPRESENTANTE ESTATUTARIO DE ASOCIACIÓN COOPERATIVA ACIRE 6548. R.L., que lo es el ciudadano JESÚS MANUEL MILLAN, titular de la cédula de identidad No. 10.883.597, JORGE CASTILLO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 61.287.

APODERADO JUDICIAL DE LA ENTIDAD DE TRABAJO LOGISTICA CASA, C, A. –LOGICASA-., PEDRO RADA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 168.610.

COOPERATIVA LA HERMANDAD 4 R.L., incompareció a la fase de mediación.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

ANTECEDENTES

Visto el desistimiento de la prueba de inspección judicial promovida por la co-demandada ASOCIACIÓN COOPERATIVA ACIRE, 6548 R. L, por incomparecencia de la parte promovente y de conformidad con el acta de este Tribunal de fecha 09 de noviembre de 2015, este Tribunal imparte la homologación correspondiente por no ser el desistimiento de una prueba contrario derecho, en consecuencia, se ordena que a partir del día de despacho siguiente a este se compute el lapso para la celebración de la audiencia oral y publica de juicio fijada por auto expreso . Y ASÍ SE DECIDE.

DECISIÓN

Visto que NO es contrario a derecho el desistimiento de la prueba de inspección judicial se le imparte la homologación correspondiente. Y ASÍ SE DECIDE


La Jueza Titular Quinta de Primera Instancia de Juicio.


Abogada. ZURIMA ESCORIHUELA PAZ.

La Secretaria.


Abogada. DANILY EDUMMARY ÁLVAREZ MAZZOLA.


En la misma fecha se dicto y publico la presente decisión, siendo las 9:55 a.m.

La Secretaria.