REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JURISDICCIÓN LABORAL
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
SEDE PUERTO CABELLO

Puerto Cabello, 18 de noviembre de 2015
205º y 156º


SENTENCIA DEFINITIVA


ASUNTO: GP21-L-2012-000363

DEMANDANTE: FRANCISCO JAVIER ESCALONA JUAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-18.107.881.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: FELIX FRANCISCO CERVO LAMAS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 27.340.

DEMANDADA: SERVICIOS MULTIPLES LACLE, C. A.

APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: YOZOAIRA SARAI RANGEL SANTINI y ESTILITA RUIZ, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 116.238, y 95.538, respectivamente.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES


ANTECEDENTES

Se inicia el presente asunto por demanda interpuesta por el ciudadano FRANCISCO JAVIER ESCALONA JUAREZ, titular de la cédula de identidad Nro. V.-18.107.881, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial de los Tribunales del Trabajo- Sede Puerto, el día 31 de julio de 2012, correspondiendo su conocimiento por distribución analógica al Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial, el que lo admite en fecha 14 de agosto de 2012, ordenando librar cartel de notificación a los fines que la empresa demandada comparezca a las diez de la mañana del décimo día hábil siguiente a que conste en autos la certificación de la notificación por parte de la Secretaria de ese Tribunal. Cumplidas como fueron todas las etapas previas a la celebración de la audiencia preliminar originaria, se procede a celebrar la misma el 24 de octubre de 2012, la que tuvo dos (2) prolongaciones y es el día 20 de noviembre de 2012, cuando pese a la actividad desplegada por el Juez de mediación, no logra acuerdo alguno y en consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 74 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ordena agregar las pruebas promovidas por las partes y la remisión del expediente que se trata a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial para que fuere distribuido entre los Jueces de Juicio, recibiéndolo este Tribunal Quinto de Juicio el día 29 de noviembre de 2012, procediendo a admitir las pruebas en cada caso y a fijar la oportunidad para la celebración de la audiencia oral y pública de juicio. Llegado el día y la hora fijada para la celebración de la audiencia oral y publica de juicio, se constituyó el Tribunal, constatándose que no comparecieron las partes, ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo cual resulta forzoso declarar, la extinción del proceso todo de conformidad con lo dispuesto en el último aparte del artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Y ASÍ SE DECIDE.

DECISIÓN

Vista la incomparecencia de las partes a la audiencia oral y pública de juicio, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, Sede Puerto Cabello. Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: DESISTIDA LA ACCION Y TERMINADO EL PROCESO en la presente demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, incoada por el ciudadano FRANCISCO JAVIER ESCALONA JUAREZ, titular de la cédula de identidad Nro. V.-18.107.881, contra la entidad de trabajo SERVICIOS MULTIPLES LACLE, C. A., todos plenamente identificados en autos. Y ASÍ SE DECIDE.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA

Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Quinto de Juicio de Primera Instancia Tanto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, Sede Puerto Cabello, a los dieciocho (18) días del mes de noviembre de Dos Quince (2015). AÑOS: 205º de la Independencia y 156º de la Federación.-

La Jueza Titular Quinta de Juicio del Trabajo.


Abogada. ZURIMA ESCORIHUELA PAZ.
La Secretaria


Abogada. DANILY EDUMMARY ALVAREZ MAZZOLA.


En la misma fecha se dictó y publicó la presente decisión, siendo las 10:10 a.m.
La Secretaria.