REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JURISDICCIÓN LABORAL
EN SEDE CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
SEDE PUERTO CABELLO



Puerto Cabello, 13 de noviembre de 2015
205º y 156°


SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA


ASUNTO: GP21-N-2015-000046


DEMANDANTE: INSTITUTO AUTÓNOMO MUNICIPAL PARA LA CULTURA DEL MUNICIPIO PUERTO CABELLO –IMACULT-.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: CARLOS ALBERTO ROJAS SÁNCHEZ, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 12.754.189, y está debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.95.991.

DEMANDADA: INSPECTORÍA DEL TRABAJO DE LOS MUNICIPIOS PUERTO CABELLO Y JUAN JOSÉ MORA DEL ESTADO CARABOBO.

MOTIVO: RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD CONJUNTAMENTE CON MEDIDA CAUTELAR DE SUSPENSIÓN DE EFECTOS,
CONTRA LA PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA Nº 00081-2015 DICTADA EN FECHA 05 DE MARZO DE 2015, EXPEDIENTE Nº 049-2014-01-00147.

ANTECEDENTES

Por recibido el presente Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad CONJUNTAMENTE CON MEDIDA CAUTELAR DE SUSPENSIÓN DE EFECTOS, contra la Providencia Administrativa Nº 00081-2015 dictada en fecha 05 de marzo de 2015, expediente Nº 049-2014-01-00147, presentado por el Apoderado Judicial de la parte demandante, que lo es el INSTITUTO AUTÓNOMO MUNICIPAL PARA LA CULTURA DEL MUNICIPIO PUERTO CABELLO –IMACULT-, abogado CARLOS ALBERTO ROJAS SÁNCHEZ, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 12.754.189, y está debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.95.991. Revisado in initio litis como ha sido el respectivo recurso contencioso administrativo de nulidad, este Tribunal se abstiene de admitirlo, en virtud, que no se acompaña al mismo la certificación de la Inspectoría del Trabajo de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora del estado Carabobo del cumplimiento de la orden de reenganche y restitución de la situación jurídica infringida contenida en la providencia administrativa de la que se pretende la nulidad, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 425, numeral 9 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras. Y ASÍ SE DECIDE.

DECISIÓN


En orden al razonamiento antes expuesto, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo-Sede Puerto Cabello, actuando en sede Contencioso Administrativa y administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: INADMINISIBLE, el presente RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD CONJUNTAMENTE CON MEDIDA CAUTELAR DE SUSPENSIÓN DE EFECTOS, CONTRA LA PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA Nº 00081-2015 DICTADA EN FECHA 05 DE MARZO DE 2015, EXPEDIENTE Nº 049-2014-01-00147, incoado por el profesional del derecho Abogado CARLOS ALBERTO ROJAS SÁNCHEZ, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 12.754.189, y está debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.95.991, actuando como apoderado judicial del INSTITUTO AUTÓNOMO MUNICIPAL PARA LA CULTURA DEL MUNICIPIO PUERTO CABELLO –IMACULT-. ASÍ SE DECIDE. SEGUNDO: una vez firma la decisión se ordena el archivo definitivo del presente asunto.


La Jueza Titular Quinta de Juicio del Trabajo.


Abogada. ZURIMA ESCORIHUELA PAZ.
La Secretaria.


Abogada. DANILY EDUMMARY ÁLVAREZ MAZZOLA.



En la misma fecha se dicto y publico la presente decisión, siendo las 10:33 a.m.